REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECUSADO:
Abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

RECUSANTE:
Imputado HENRY VARELA BETANCOURT, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GOZNALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA RECUSACION

En escrito de fecha 27 de octubre de 2004, el imputado HENRY VARELA BETANCOURT, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 en su aparte único, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 85 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, recusó formalmente al abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 8C/5794-04, conforme a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 ejusdem, fundamentando dicha recusación en lo siguiente:

“En efecto el pasado 6 de Octubre del 2.004, el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, posterior al recibo del todas las actuaciones que forman parte de la presente causa, dicta AUTO en el que fija Audiencia Oral, para el día 3 de Noviembre del 2004, a fin de debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento que a mi favor y de otros ciudadanos plenamente identificados en autos, interpusiera la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; pero sucede que, con el debido respeto que merece el Juez anteriormente mencionado; consideró que, no debe conocer la presente causa por las razones de ENEMISTAD MANIFIESTA PUBLICA Y NOTORIA que existe entre él y mi persona; todo, en razón de la Causa Civil No. 13397 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde el hoy Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, es CO-DEMANDADO por la ACCION DE “SIMULACION DE OBLIGACION”; causa civil ésta en la que soy CO-APODERADO JUDICIAL DELDEMANDANTE; y la cual, aun NO HA CONCLUIDO; y está en estado de Avocamiento para dictar Sentencia. Todo lo cual, se evidencia de las COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS, expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, que constantes de 60 folios útiles anexo junto con el presente escrito contentivo Recusación.
En este orden de ideas; es necesario destacar que, tanto a mi persona como a mi hermana y mi cuñado el Demandante, del hoy Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, nos confió Poder Apud Acta, que corre agregado al folio 49 de las Copias Certificadas anexas junto con el presente; teniéndose como ABOGADOS DEL DEMANDANTE por dicho Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Febrero de 1.998 que corre al folio 51 de las ya indicadas Copias Certificadas. En la misma fecha anterior mi hermana y mi cuñado PROMOVIERON PRUEBSA a fin de evidenciar la pretensión de nuestro Mandante contra el hoy Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, las cuales fueron debidamente ADMIITDAS en fecha 17 de Febrero de 1.998. posteriormente en fecha 25 de Febrero de 1.998, mi representado confiere Poder Apud Acta a mi hermana, mi cuñado y la Doctora Carmen Emilse Porras Cárdenas, el cual no fue providenciado; puesto que en efecto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, JAMAS dictó el correspondiente auto de para tomarlos en cuenta como Apoderados del Demandante, permaneciendo por tanto hasta la presente fecha CON PLENO VALOR JURIDICO el Poder conferido a mi hermana, mi cuñado y mi persona. En fechas posteriores mi hermana YASMIN VARELA BETANCOURT, diligenció el expediente, solicitando el día 25 de Junio de 1.998, la correspondiente SENTENCIA; el 23 de Julio de 1.998, solicito avocamiento; el 7 de Agosto de 1.998, solicito nuevamente Avocamiento. Y el 1 de Octubre de 1.998, se produjo Transacción en dicha causa y aún lasta la presente fecha, la misma no ha sido Homologado, por lo tanto, no es causa terminada.
En consecuencia, muy a pesar de haberse producido Transacción en dicha causa, se generó entre nosotros; es decir, entre el hoy Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, y mi representado el demandante en la causa civil antes indicada; mi hermana, mi cuñado y mi persona la ENEMISTAD MANIFIESTA PUBLICA Y NOTORIA, que hoy denuncio como causal de Recusación.
Como podrá observarse; se trata de que, en esta causa se encuentra evidentemente comprometida LA PARCIALIDAD del JUEZ JORGE OCHOA ARROYAVE en mi contra, por cuanto tengo la SOSPECHA que determina la Ley de que no providenciará lo solicitado por la representación Fiscal a mi favor; por cuanto, en la causa civil antes indicada, el hoy Juez NO era Apoderado Judicial de ningún ciudadano, sino que él era UNO DE LOS DEMANDADOS; en razón de, su MALA CONDUCTA POR SIMULACION DE UNA OBLIGACION. Con fundamento en lo cual solicito la separación del JUEZ JORGE OCHOA ARROYAVE, en el conocimiento de este asunto de su competencia; por cuanto, media motivo de impedimento lógico, racional, legal y la sospecha determinada en la ley; todo lo cual, se encuentra claramente demostrado de las Copias Certificadas anexas junto con el presente escrito.
Es necesario destacar de que la ENEMISTAD a la que hago referencia se produjo en hechos ajenos a la cuestión debatida en este Juicio siendo de TAL GRADO, QUE TENGO EL TEMOR DE QUE VA A EXISTIR UNA INCLINACION INTERESADA por parte del JUEZ JORGE OCHOA ARROYAVE EN MI CONTRA, DADO A TODAS LS ACTUACIONES QUE EN SU CONTRA FUERON REALIZADA (sic) POR MI REPRESENTADO QUIEN ERA ASESORADO POR SUS ABOGADOSINCLUYENDO MI PERSONA; constituyendo todo lo anteriormente expresado, hechos que sanamente expresados hacen sospechable LA CONDUCTA Y PARCIALIDAD del JUEZ JORGE OCHOA ARROYAVE que hoy Recuso en mi contra.
En consecuencia, y por considerar que existen las RAZONES SUFICIENTES PARA QUE SE PRODUZCA la presente RECUSACION LO HAGO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 Y 8 DEL Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho de existir la ENEMISTAD MANIFIESTA, PUBLICA Y NOTORIA entre el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, mi persona y mis parientes, constituye una CAUSA mas que suficiente para afectar la IMPARCIALIDAD del Juez JORGE OCHOA ARROYAVE en la presente causa; y por ello, presento ante su Despacho y su persona la presente RECUSACION que realizo de manera formal”.

En fecha 21 de enero de 2005, el abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, presentó el informe a que se refiere el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y adujo lo siguiente:
“PRIMERO: En fecha 27 de Octubre de 2004, se recibió por la Oficina del Alguacilazgo a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles “ESCRITO DE RECUSACION”, interpuesto por el imputado HENRY VARELA BETANCOURT. En la misma fecha 27 de Octubre de 2004 fue recibida de alguacilazgo por este tribunal el “escrito de recusación”, en el cual el imputado recusante alega:
(Omissis)
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004 este Tribunal procedió a darle cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002, expediente 01-0994; que establece que “Para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma sea admisibles”.
(Omissis)
TERCERO: La causal de recusación del ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal “relativa a la existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta (grave) entre alguna de las partes (sujetos procesales),… y el funcionario judicial, por tratarse de aspectos que tienen que ver exclusivamente con el fuero interno de las personas, su apreciación es eminentemente subjetiva, por tanto, su reconocimiento solo requerirá la expresión clara por parte del recusante de los elementos de juicio que tornen en admisible su prédica, para dar así la seguridad a las partes y a la comunidad de la transparencia de la decisión, pues no se trata de argumentar la simple existencia de actos de descortesía, sino de circunstancias bajo las cuales el ánimo del funcionario se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad”.
El recusante plantea como circunstancias bajo las cuales el ánimo del Juez esta perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad que: “… el Juez de Primera Instancia en lo penal en Función de Control N° 8, abogado Jorge Ochoa Arroyave no debe conocer la presente causa por las razones de enemistad manifiesta pública y notoria entre él y mi persona; todo en razón de la causa civil N° 13397…” continua señalando el recusante “ Es necesario destacar de que la enemistad a la que hago referencia se produjo en hechos ajenos a la cuestión debatida en este Juicio siendo de tal grado, que tengo el temor que va a existir una inclinación interesada por parte del juez JORGE OCHOA ARROYAVE en mi contra, dado a todas las actuaciones que en su contra fueron realizadas por mi representado que era asesorado por sus abogados incluyendo mi persona…” Lo anterior me obliga a concluir que LOS HECHOS INVOCADOS POR EL IMPUTADO Henry Varela Betancourt, SEÑALANDO QUE LOS MISMOS CONFIGURAN LA CAUSAL DE TENER EL JUEZ ENEMISTAD MANIFIESTA CON CUALQUIERA DE LAS PARTES NO ENCUADRAN DENTRO DEL SUPUESTO DEL numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; pues como al inicio de este punto lo señale cuando la manifestación del impedimento para conocer se alega con base en lo reglado a la existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con el Juez en este caso, por tratarse de asuntos que tienen que ver exclusivamente con el fuero interno de las personas, su apreciación es eminentemente subjetiva, por tanto, su reconocimiento solo requerirá la expresión clara por parte del recusante de los elementos de juicio que tornen admisible su prédica, pues “no se trata de argumentar la simple existencia de una causa civil ya cerrada hace seis años por acuerdo de las mismas partes; causa donde Henry Varela Betancourt nunca actuó como co-apoderado de demandante que era a su vez demandado en otro juicio de intimación”; debe señalarse las circunstancias bajo las cuales el ánimo del Juzgador se vería perturbado y n o podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad. De ahí que en eventos como el examinado, donde el imputado se declara enemigo manifiesto el Juez, se debe esperar que sea por razones reales, serias e insuperadas hasta el momento de la recusación, pues el objeto de protección lo es en abstracto la imparcialidad, la independencia y la transparencia en la administración de justicia y n o porque el recusante diga que tiene el temor que va a existir una inclinación interesada por parte del juez.
En cuanto a los MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTAN LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ: En el presente caso no existen las razones reales y serias que constituyan los motivos graves que afecten mi imparcialidad del Juez y que puedan empañar mi serenidad que es garantía de la consecución de los ideales de independencia, imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia, sin duda armonizados con la vigencia de un orden justo al cual debe orientarse además el Estado en desarrollo del mandato contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: FALTA DE LEALTAD Y PROBIDAD POR PARTE DEL RECUSANTE: Debe tenerse, igualmente, en cuenta que cuando se crea tener causal legal de recusación, debe proponerse desde el primer momento en que el juez asume el conocimiento de la causa, porque si la parte no lo hace sino que espera el devenir procesal para hacer uso del derecho de recusación sólo, si la causa se le torna adversa, estaría utilizando la recusación como una carta bajo la manga, e infringiría las normas sobre lealtad y probidad procesal. En el caso del imputado Henry Varela Betancourt, este fue notificado en fecha 14 de Octubre de 2004, en fecha 27 de Octubre de 2004, sus co-defensoras abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ consignaron escrito donde solicitan al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido; a lo cual proponer una recusación trece (13) días después de ser notificado y a escasos seis (6) días de haberse fijado la audiencia para debatir el sobreseimiento; lo que conlleva infringir normas sobre lealtad y probidad procesal por parte del recusante”.

Analizados los fundamentos tanto de la recusación presentada como del informe presentado por el Juez recusado, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:

- I -

Aduce el recusante Abg. Henry Varela Betancourt “… que (el Juez Jorge Ochoa Arroyave) no debe conocer la presente causa por las razones de ENEMISTAD MANIFIESTA PÚBLICA Y NOTORIA que existe entre él y mi persona; todo en razón de la Causa Civil No. 13397 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde el hoy Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, es CO-DEMANDADO por la ACCIÓN DE “SIMULACIÓN DE OBLIGACIÓN”; causa civil ésta en la que soy CO-APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE; y la cual, aún NO HA CONCLUIDO; y está en estado de Avocamiento para dictar Sentencia. Todo lo cual se evidencia de las COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS, expedidas…”. Señala así mismo el recurrente, que esta enemistad se suscitó así: “… muy a pesar de haberse producido Transacción en dicha causa, se generó entre nosotros; es decir, entre el hoy Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, y mi representado el demandante en la causa civil antes indicada; mi hermana, mi cuñado y mi persona la ENEMISTAD MANIFIESTA PUBLICA Y NOTORIA, que hoy denuncio como causal de Recusación…”. Alega igualmente que: “… en esta causa se encuentra evidentemente comprometida LA PARCIALIDAD del JUEZ JORGE OCHOA ARROYAVE en mi contra, por cuanto tengo la SOSPECHA que determina la Ley de que no providenciará lo solicitado por la representación Fiscal a mi favor…”.

El Juez recusado, por su parte aduce en su informe, entre otros razonamientos, que el reconocimiento de la causal que se le atribuye –enemistad manifiesta con Henry Varela Betancourt-, exige o requiere “… la expresión clara por parte del recusante de los elementos de juicio que tornen admisible su prédica, pues “no se trata de argumentar la simple existencia de una causa civil ya cerrada hace seis años por acuerdo de las mismas partes…”; así mismo, aduce que “… debe señalarse las (sic) circunstancias bajo las cuales el ánimo del Juzgador se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad…”

- II -

La figura de la recusación ha sido definida como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que tienen que tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el legislador.

En el caso bajo análisis observa esta Alzada que el recusante en su relación de los hechos señala que demandó al hoy Juez Jorge Ochoa Arroyave por la acción de simulación de obligación, actuando en nombre y representación de su cuñado en causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Indica que muy a pesar de haberse celebrado una transacción entre las partes, surgió entre el recusado, el recusante, su hermana y su cuñado, una ENEMISTAD MANIFIESTA PÚBLICA Y NOTORIA, motivo por el cual considera que se encuentra EVIDENTEMENTE COMPROMETIDA EN SU CONTRA LA PARCIALIDAD DEL JUEZ JORGE OCHOA ARROYAVE para conocer de la causa Nº 8C5794/04 en la que aparece el recusante como imputado, y le embarga entonces la sospecha de que dicho Juez no providenciará en su favor el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.

Con el objeto de acreditar sus alegatos, el recusante consigna copia certificada de la causa civil Nº 13.397 donde consta en efecto, que fue planteada la demanda aludida, y que se celebró una forma de composición procesal entre las partes, sin que conste en dichas actuaciones que haya sido homologada por el Tribunal correspondiente.

El Juez recusado afirmó en el Informe que: “…En el presente caso no existen las razones reales y serias que constituyan los motivos graves que afecten mi imparcialidad del Juez y que puedan empañar mi serenidad que es garantía de la consecución de los ideales de independencia, imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia, sin duda armonizados con la vigencia de un orden justo al cual debe orientarse además el Estado en desarrollo del mandato contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Esta manifestación del Juez recusado rendida en el Informe correspondiente, en opinión de la Alzada no resulta desvirtuada con los elementos de prueba que aportó el recusante, ya que con los mismos sólo demostró que en efecto, existe un procedimiento civil en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que en ese procedimiento aparece demandado el hoy Juez Jorge Iván Ochoa Arroyave, y que entre las partes se celebró una transacción cuya homologación no corre inserta en el legajo probatorio. Esta evidencia por sí sola no basta para dar por cierta y probada la categórica afirmación del recusante, en el sentido de que tal proceso civil fue el factor desencadentante de una ENEMISTAD PÚBLICA Y NOTORIA entre ambos, debiendo tenerse en cuenta por el contrario, que las reglas de la experiencia concurren a desvirtuar los temores y sospechas de éste, respecto a la imparcialidad del Juez Ochoa Arroyave.

En efecto, por una parte, el hoy recusante formó parte del litigio civil en carácter de apoderado, lo cual resulta indicador de que solo a título profesional tuvo acceso a los hechos que conformaron dicho litigio, y que los desencuentros emocionales derivados del mismo estuvieron reservados, como suele ocurrir, a las partes propiamente dichas, vale decir, demandante y demandado, de lo cual se infiere que cualquier motivo de discordia, si existió, estaba circunscrito a las partes. Lo que se ha dado en llamar “profesionalismo” significa en lenguaje llano, entre otras connotaciones, que los Abogados no se toman para sí, para sus sentimientos, el motivo de discordia de sus clientes, ya que es precisamente su objetividad la que les permite conducir el caso y llevarlo a feliz término.

Por otra parte, en el litigio civil acreditado como prueba en el presente procedimiento, el recusante no solamente se limitó a cumplir el papel de apoderado de quien en realidad podía tener diferencias con el hoy Juez Ochoa Arroyave; también se evidencia de tales actuaciones probatorias que dentro de ese litigio el recusante fue relevado de la responsabilidad profesional que le había sido conferida mediante poder apud acta, y sustituido por otros profesionales del Derecho, quienes fueron los que al final actuaron en la transacción, hechos todos que se conjugan entre sí para restar firmeza a la posición del recusante, y más propiamente a contradecirle. No solamente no logró, entonces, el recusante, demostrar con estas actuaciones la enemistad que aduce, sino por el contrario, demostró que las partes llegaron a un acuerdo que puso fin al litigio; si las partes se entendieron, con más razón resulta lógico pensar que los apoderados superaron con “profesionalismo” cualquier diferencia propia del ejercicio de la profesión.

Tiene razón el Juez recusado cuando afirma que se impone “… la expresión clara por parte del recusante de los elementos de juicio que tornen admisible su prédica, pues “no se trata de argumentar la simple existencia de una causa civil ya cerrada hace seis años por acuerdo de las mismas partes…”; así mismo, aduce que “… debe señalarse las (sic) circunstancias bajo las cuales el ánimo del Juzgador se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad…”. Ciertamente, en este caso el recusante estaba obligado a avanzar más allá de las afirmaciones retóricas, debiendo por el contrario sustentar en este procedimiento de recusación con hechos concretos la supuesta enemistad pública y notoria. Los hechos públicos y notorios son los que no requieren prueba, y están referidos generalmente a situaciones de índole general de las cuales tiene conocimiento o acceso toda la ciudadanía, dentro de la cual está comprendido el propio Juez que ha de decidir, y no es éste el caso que nos ocupa. Debe por tanto con base en las anteriores razones, declararse sin lugar la recusación que intentó HENRY VARELA BETANCOURT en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, Abogado Jorge Iván Ochoa Arroyave. Así se decide.

III. DECISIÓN

Con base en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación que con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal intentó HENRY VARELA BETANCOURT en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, Abogado Jorge Iván Ochoa Arroyave.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de Enero del año 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente Juez




GEIBBY GARABÁN OLIVARES
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


GEIBBY GARABÁN OLIVARES
Secretaria


Rec-2090-05/ERH/mq