REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 31 de enero de 2005
194º y 145º

Juez Ponente: ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ


Visto el escrito de apelación interpuesto por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y MARELBIS MEJIA MOLINA, el primero con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy y la última con el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público de prórroga por un (1) año, de la privación judicial preventiva de libertad de los acusados LUIS ENRIQUE GOMEZ MONASTERIO, GUSTAVO ADOLFO MUJICA TAGUARUCO, PEDRO ANTONIO CAMPOS ALVAREZ, MIGUEL ANGEL QUIROGA y JUVENAL ACOSTA RAMIREZ, de conformidad con los artículos 244, 553 y 253 todos del Código Orgánico procesal Penal; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

En cuanto a la prueba promovida por el abogado EVELIO CHACON RINCON, con el carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ MONASTERIO, GUSTAVO ADOLFO MUJICA, JUVENAL ACOSTA RAMIREZ, PEDRO ANTONIO CAMPOS, MIGUEL ALEXANDER QUIROGA, ALEXANDER JESUS PARRA y DOMINGO ARGENIS PARRA, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, esta Corte la admite por ser necesaria y útil para dictar la decisión correspondiente, advirtiéndole que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto dicha prueba además de ser documental cursa en las actuaciones recibidas en esta Corte .


Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria



Aa-2087/JOC/mq