REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado JESÚS ALBERTO BERRO, Juez quinto de juicio Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 15 de diciembre de 2.004, el abogado Jesús Alberto Berro, Juez Quinto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer en la causa N° 5JM-812-03, en los siguientes términos:

“Yo, Jesús Alberto Berro Velásquez, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, desempeñándome en la actualidad como Juez Quinto de Juicio, observa: Vistas y estudiadas como han sido las actuaciones en la presente causa, donde se encuentra como acusados el ciudadano MOLINA CACHON (SIC) LEON BARTOLOMÉ, y por cuanto conocí como Juez de Control durante el presente proceso que se le sigue en su contra, tal y como consta en las presentes actuaciones conocidas por ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiendo de esta manera opinión sobre el fondo de la causa, es por lo que advirtiendo la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa…”.


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y que a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez de Control Décimo de este Circuito Judicial Penal, celebrando en fecha 06 de marzo de 2003, la audiencia de presentación física del aprehendido y celebración de la audiencia de calificación de flagrancia y en esa oportunidad califico de fragrante la aprehensión del imputado León Bartolomé Molina Chacón; ordenó proseguir la causa por el procedimiento ordinario y decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial privativa de libertad al mencionado ciudadano, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Jesús Alberto Berro, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



LA SECRETARIA,

GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-2079-05