REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 24 de enero de 2005
194º y 145º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA


Visto el escrito de apelación interpuesto por la abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, con el carácter de fiscal Vigésimo Segundo de Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha dos de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la práctica de la prueba anticipada solicitada por la defensa del ciudadano CARLOS FABIAN ROA MIRANDA; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, con el carácter de defensor del imputado CARLOS FABIAN ROA MIRANDA, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, advirtiéndole que como promovente le corresponde la carga de presentarlas a esta alzada, y que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto dichas pruebas además de ser documentales cursan en las actuaciones principales llevadas por el Tribunal de la causa.


Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

Aa-2081/JOC/mq