REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 24 de enero de 2005
194º y 145º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA


Visto el escrito de apelación interpuesto por la abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., contra la decisión dictada el primero de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

Aa-2078/JOC/mq