REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 13 de enero de 2006
195º Y 146º

Ponente: Jafeth Vicente Pons Briñez

Por recibido el anterior recurso de revisión interpuesto por la abogada Rosalba Granados Pomenta, en su condición de defensora del penado Robinson Pérez Angarita, contra la sentencia definitiva y firme publicada en fecha 06 de diciembre de 2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo fue interpuesto en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la competencia para conocer y decidir le corresponde a la Corte de Apelaciones, en base a lo establecido en el artículo 473 ejusdem y por cuanto fue interpuesto de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE de conformidad con el artículo 455 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días de audiencias siguientes a la de hoy. Así mismo la Corte observa y deja anotado que, si bien los defensores no poseen legitimidad expresa para intentar el recurso de revisión conforme se desprende del contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en atención a la garantía de una tutela judicial efectiva del derecho de defensa y la supremacía de la Justicia previstos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la copia de la sentencia promovida, esta Corte la admite por ser necesaria y pertinente para tomar la decisión correspondiente, y como la misma ya cursa en autos, esta Sala estima innecesaria la celebración de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 455 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
PRESIDENTE



JAFETH VICENTE PONS B. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ PONENTE JUEZ TEMPORAL



EL SECRETARIO
JERSON QUIROZ RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Exp.Nro. Rev-784-2005