REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1JU709/2004, seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO, alegando lo siguiente:
“El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 4° del artículo 86 del instrumento Procesal, vale decir, POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA.
En el caso en mención advierto que uno de los abogados accionantes es el Dr. Neptalí Carvajal Contreras, quien fue mi compañero de estudios en la carrera de Derecho, siendo los dos integrantes de la primera promoción de Abogados de la Universidad Católica del Táchira, y al haber sido condiscípulos surgió entre ambos una gran amistad y entrañable afecto que profeso igualmente a su esposa y a sus hijos, relación ésta que es pública y notoriamente conocida, y que con toda seguridad afectaría mi deber de imparcialidad, lo cual me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa en mención a tenor de lo dispuesto en la norma antes indicada”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Por cuanto la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que en la causa seguida al el ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO, contra quien se procesa acción civil derivada del delito, uno de los abogados accionantes es el Dr. NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS, quien fue su compañero de estudios en la carrera de derecho, existiendo una amistad manifiesta entre ellos, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por la inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la amistad manifiesta; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.


DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1JU709/2004, seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO y ORDENA que dicha causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2069/JOC/mq