REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 1JM-929-04, seguida contra los ciudadanos CARMEN LUIS BAYONA y LUIS HUMBERTO CACERES QUIROZ.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 08 de diciembre de 2004, la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº 1JM-929-04, en virtud de haber conocido la misma cuando cumplía funciones como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de la causa seguida contra los ciudadanos CARMEN LUIS BAYONA y LUIS HUMBERTO CACERES QUIROZ, cuando se desempeñaba como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, emitiendo opinión en la misma.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, y según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, se observa que efectivamente, en fecha 18-08-2004 la Juez inhibida, actuando como ponente, suscribió decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, mediante la cual fue declarado con lugar el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Israel Chacón, Fiscal Noveno del Ministerio Público y revocó la decisión dictada el 07 de julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la aplicación de medida privativa de libertad a los ciudadanos LUIS HUMBERTO CACERES y CARMEN LUIS BAYONA y mantuvo en su lugar la medida menos gravosa que previamente les había concedido y acordó que otro Juez de Primera Instancia en funciones de Control diferente al de la recurrida se pronunciara nuevamente en relación con la procedencia de la solicitud formulada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2062-04/Neyda
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