REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de inhibición agregada a la presente causa, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“…Yo VILMA CHAPARRO DE NAVA, actuando en mi carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del conocimiento de la causa signada bajo el N° E2-1863-03, en la que aparece como penado LAZA JIMÉNEZ LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito (sic) de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y GRAVISIMAS, ROBO AGRAVADO, la cual cursa en este Despacho a mi cargo, en virtud de que emití opinión cuando estuve ejerciendo el cargo de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, circunstancia ésta que afecta mi imparcialidad en el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Ejecución respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de que el curso de la causa no se detenga…”
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y que puede constituir una causa que afecte la imparcialidad de la funcionaria que se inhibe.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa cuando se encontraba ejerciendo funciones en el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en tal oportunidad sobreseyó la causa a favor de los ciudadanos Félix Antonio Vásquez Tapias, Luis Enrique Laza Jiménez, Ramiro Navarro Meza y Félix Antonio Vera López, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE J. BERMUDEZ CUBEROS
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
LA SECRETARIA,
ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES
Causa Nº 1-Inh-2061-04