REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 12 de enero de 2005
194º y 145º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA


Visto el escrito de apelación interpuesto por la abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, con el carácter de defensora del penado LUIS AGAPITO SANCHEZ DUQUE, contra la decisión dictada el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el destacamento de trabajo al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria


Aa-2066/JOC/mq