REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 11 de enero de 2005
194º y 145º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA


Visto el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ, contra las decisiones dictadas el veintiséis y veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, la primera, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, por el delito de forjamiento de documento público, a favor de imputado desconocido y decretó el sobreseimiento por cuanto el hecho imputado no es típico, a favor de los ciudadanos CAROLINA CHACON CONTRERAS, MANUELA MELASSECA, CARLOS LORENZO ARREZA BERMUDEZ, CARMEN SIMON BINET, SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, ANA CRISTINA CORTES NIÑO, FANNI ONTIVEROS OVALLES, CIRO JOSE LOZADA ROSALES, GLORIA THAIS MOLINA CASANOVA, MARITZA RODRIGO ALARCON, LUZ STELLA NIÑO CHACON y EDUARDO MOGOLLON, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y la última mediante la cual declaró que no tiene materia sobre la cual decidir y sin lugar lo solicitado por el recurrente; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.


Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Aa-2063/JOC/mq