REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de enero de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2004-000011
PARTE ACTORA: DAISYS MERCEDES CARABALLO PLACENCIO, Venezolana, con cedula de identidad Nº 11.441.438, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN RAMIREZ BRITO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ Y FANNY LIMA GAMEZ; Abogados, procuradores del trabajo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nsº 24.469, 104.446 y 73.645 respectivamente, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLINICA VETERINARIA PATTY SHOP C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Táchira el 03 marzo de 2000, bajo el numero 66, tomo 3-A, la cual se encuentra ubicada en la 5ta avenida al lado del Banco Banesco, san Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano JOSE HUMBERTO VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.845.809, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO MARQUEZ Y LEIDA JUDITH GUERRERO, Abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nsº 11.766 y 35.162, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2004, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de una pieza, sesenta y siete (67) folios útiles, fijándose para el décimo cuarto día de despacho siguiente al día 14 de diciembre de 2004, a las diez (10:00) de la mañana la celebración de la Audiencia Oral.
Se inicia la presente pieza, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2004, por la Abogada Fanny Lima, procuradora del trabajo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2004, mediante la cual declara sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana DAISYS MERCEDES CARABALLO PLACENCIO, no hay condenatoria al pago de las costas procesales.
Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral, esta se efectuó en fecha 19 de enero de 2005, a las diez (10:00) de la mañana, procediendo la ciudadana Juez a oír al Recurrente.
Estando dentro de la oportunidad legal para presentar la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de noviembre de 2003, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, admitió el escrito libelar, contentivo de demanda incoada por la ciudadana DAISYS MERCEDES CARABALLO PLACENCIO contra la CLINICA VETERINARIA PATTY SHOP C.A.
En fecha 22 de enero de 2004, el alguacil del a quo deja constancia en el expediente de haber practicado la citación personal en la persona del representante de la empresa demandada.
En fecha 30 de enero de 2004, la representación judicial de la demandada presento escrito de contestación de la demanda.
El día 04 de febrero de 2004, las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
En fecha 16 de marzo de 2004, la parte demandada presenta su escrito de conclusiones.
En fecha 17 de marzo de 2004, la parte actora presento su escrito de informes.
En fecha 24 de septiembre de 2004, el tribunal a quo dicto sentencia definitiva, en la que declara Sin Lugar la demanda, no condenándose al pago de costas; decisión esta que fue apelada mediante diligencia del 10 de noviembre de 2004, oyéndose dicha apelación en ambos efectos y ordenándose la remisión del expediente a esta alzada, quien lo recibió como ya se indicó al inició de la presente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente juicio según demanda incoada por la ciudadana DAISYS MERCEDES CARABALLO PLACENCIO, contra CLINICA VETERINARIA PATTY SHOP C.A; por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual alegó lo siguiente: que laboro bajo las ordenes del ciudadano José Viloria, que ella se desempeñaba como medico veterinario, en un horario de 8.30 AM a 6:30 PM de lunes a viernes y los días sábados desde las 8:00 AM hasta las 10:00 PM; que devengaba un salario mensual de Bs. 400.000, que su labor se inicio el día 22 de agosto de 2001 y culmino 16 de mayo de 2003 por retiro voluntario, alega además que hasta la fecha el patrono se ha negado a pagarle las prestaciones sociales y demás derechos laborales. Alega igualmente que por el tiempo prestado de servicios le corresponde la cantidad de Bs. 943.999,76; suma esta que deriva de los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 599.999,85; Vacaciones: Bs.133.333, 30.; Bono Vacacional: Bs. 77.333,31; Utilidades: Bs. 133.333,30.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada asistida por la Abogada LEIDA JUDITH GUERRERO, procede a hacerlo de la siguiente manera: acepta que la actora presto sus servicios como medico veterinario para la empresa demandada durante ocho meses con veinte cuatro días, acepta que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 22 de agosto de 2002 y que la fecha de terminación fue el 16 de mayo de 2003, acepta igualmente el salario indicado por la actora, negando el horario indicado por la actora en su escrito libelar, que la empresa demandada se haya negado a pagarle a la actora las indemnizaciones debidas al finalizar su relación de trabajo, así como también señala que la actora reiteradamente le solicito adelanto al pago de sus prestaciones sociales y que la empresa siempre accedió a tales solicitudes, niegan también todos los montos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, debido a que dichos montos ya le fueron cancelados.
Por la forma como quedo trabada la litis, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, concatenado con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surgen como hechos admitidos la relación laboral, la fecha y el motivo de terminación de dicha relación, el ultimó salario devengado. , y como hechos controvertidos la cancelación a la parte actora de los montos reclamados por ella en el presente juicio, por tanto corresponde a la accionada demostrar tal fundamento, por ser este hecho un alegato nuevo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable de los autos: En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, debe destacarse, que ello no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición de parte, en tal razón al no tratarse de un medio probatorio no es susceptible de ser analizado.
Documentales:
1) Original de letra de cambio de fecha 12 de febrero del 2003; 2) original de recipe medico con membrete de la clínica veterinaria Patty Shop; 3) copia de un contrato de compra-venta de Edinter Corp S.A a nombre de Daisys Caraballo; 4)copia de titulo como medico veterinario que se le otorgo a la ciudadana Daisys Caraballo; las anteriores pruebas no pasan a ser valoradas por esta alzada, debido a que las mismas no aportan ningún elemento que ayude a esclarecer los puntos controvertidos el presente juicio.
Testimoniales:
-Alberto Orlando Sánchez Jaimes, el cual rindió su declaración el día 20 de febrero de 2004 en la hora señalada para tal acto, en la cual al ser preguntada por el abogado promovente manifestó que si conocía a la demandante, que le contaba que ella trabajaba en al empresa demandada porque el fue atendido por ella en ese sitio, que le constaba que la demandante laboro para la demandada por un lapso mas o menos de 8 meses, y que el trato que la actora daba a sus pacientes era el correspondiente a su profesión; posteriormente procede la parte demandada a ejercer su derecho de repreguntar donde el testigo manifestó que no tenia ningún interés en venir a declarar en la presente causa; la anterior declaración no entra hacer valorada por esta alzada ya que la misma no aporta ningún elemento para las resultas del presente juicio.
-Richar José Plata Villarreal, el cual rindió su declaración el 20 de febrero de 2004, en la hora señalada para tal acto en la cual al ser preguntada por el abogado promovente manifestó que si conoce a la demandante debido a que trabajó con ella, que durante el tiempo que trabajo en la empresa fue obligada a firmar recibos en blanco al iniciar la relación laboral y al momento de terminación de dicha relación, al retirarse de la empresa demandada le pagaron menos de lo que debían y que venía a declarar por que no considera justo que a otra persona le hagan lo mismo que a ella; la anterior deposición no se valora en base al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencia que el testigo se encuentra en un estado de enemistad manifiesta con la parte demandada de la presente causa.
-Elianne Isabel Mejia Cobos, no compareció a rendir su declaración en el día y hora fijada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Mérito favorable de los autos: En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, como se señalo anteriormente debe destacarse que ello no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición de parte, en tal razón al no tratarse de un medio probatorio no es susceptible de ser analizado.
Documentales:
-Junto con el escrito de contestación de la demanda (F. 13), la parte accionada presento en original recibo de liquidación por concepto de indemnizaciones laborales canceladas al finalizar la relación de laboral a la actora por Bs. 1.293.333,80 el cual no fue desconocido por la parte demandante dentro de la oportunidad procesal correspondiente, otorgándose valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Posiciones Juradas:
No se valoran por cuanto, van en contra del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Inspección Judicial:
-solicita la parte demandada se deje constancia por observación directa del libro diario de la empresa clínica veterinaria Patty Shop, de los diferentes egresos mediante los cuales la mencionada empresa le fue abonando a la demandante sus prestaciones sociales; dicha inspección se realizo el día 19 de febrero de 2004, donde el tribunal A quo deja constancia de que corren insertos en la pagina 10 y 11 de dicho libro anticipos de prestaciones sociales, en cuanto a los otros libros de contabilidad de la empresa no fueron facilitados debido a que el Contador se encontraba para ese momento fuera de la ciudad, por lo tanto se desecha dicha prueba.
De las actas procesales, así como de las pruebas valoradas supra, se evidencia que la accionada le canceló todos los conceptos laborales que le correspondían a la trabajadora con ocasión de su relación laboral, según se desprende del recibo de liquidación por la cantidad de Bs. 1.293.333,80, que corre inserto en el folio 13 en original, el cual se encuentra debidamente firmado por la actora, y en tal virtud esta superioridad tiene como cierto que la empresa demandada ya canceló a la trabajadora lo correspondiente a sus prestaciones sociales, debiendo desestimar la presente reclamación y por consiguiente declarar sin lugar la demanda y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2004, por la Abogada Fanny Lima, procuradora del trabajo inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.73.645, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Daisys Caraballo Placencio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana Daisys Caraballo Placencio, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 11.441.438, contra la empresa clínica veterinaria Patty Shop, representada por el ciudadano José Humberto Vitoria.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, treinta y uno de enero de dos mil cinco, siendo las 3:15 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº. SP01-R-2004-000011.
AMVM/JC.
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