REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
194º y 145º
San Cristóbal, 17 de Enero de 2005

DEMANDANTE: República Bolivariana de Venezuela.

APODERADO: Gladys Cárdenas, Titular de la cédula de identidad N° V-10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738.
DEMANDADO: Graficas Nuevo Mundo C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-30373962-8 y en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de Agosto de 1996, bajo el N° 1, tomo 14-A representada por el ciudadano José Gregorio Neira Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.093, en su carácter de Director.

En fecha 30 de octubre de 2000, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió escrito constante de cuatro (04) folios útiles y diecisiete (17) folios anexos, presentado por los abogados Ana Maria Camacho Araujo, Mikelina Petrizzo Toro y Pablo Joel Valero Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.960.784, V-10.723.322 y V-8.048.186 respectivamente, en fecha 02 de noviembre de 2000, le correspondió por distribución el expediente N° 424 al mismo Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual procedió a admitir en fecha 07 de Noviembre de 2000, la demanda de Juicio Ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 203 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Sociedad Mercantil GRAFICAS NUEVO MUNDO C.A., representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NEIRA SUÁREZ, en su carácter de Director, para que pagará o comprobará haber pagado la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (677.100,00) por conceptos de multas y se decretó la intimación de la Empresa Graficas Nuevo Mundo, C.A., en la persona del ciudadano José Gregorio Neira Suárez, en su carácter de director de la citada empresa, en la misma fecha se libró boleta de Intimación. (F.23)
En fecha 14 de diciembre de 2000, el ciudadano alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consigna nota donde se deja expresa constancia de la entrega Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano José Gregorio Neira Suárez anexo agrega boleta de intimación. (F.27)
En fecha 22 de Marzo de 2001, el abogado Pablo Joel Valero Zerpa, representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia en la cual anexa planilla de liquidación identificada con el N° 05-10-1-2-28-08498, con fecha de liquidación 13/10/1999, por un monto de doscientos veintidós mil Bolívares. (222.000 Bs). (F.29)
En fecha 26 de Marzo de 2001, se ordenó agregar copia simple de la planilla de liquidación identificada con el N° 05-10-1-2-28-08498, con fecha de liquidación 13/10/1999, por un monto de doscientos veintidós mil Bolívares. (222.000 Bs), a la presente causa. (F.31)
En fecha 03 de Febrero de 2004, en virtud de lo ordenado por la juez rectora del Estado Barinas, mediante oficio N° 359/03, se ordena remitir la presente causa a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes. (F.32)
En fecha 18 de febrero de 2004, este Tribunal le dió entrada e inventario a la presente causa bajo el N° 0275 y se procedió a corregir foliatura en la misma. (F.33)
En fecha 27 de Febrero de 2004, la juez Dra. Ana Beatriz Calderón Sánchez, se avocó a la presente causa y se dejó transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F.35)
En fecha 31 de Marzo de 2004, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Graficas Nuevo Mundo C.A., en la persona del ciudadano José Gregorio Neira Suárez, en su carácter de director de la citada empresa, del avocamiento así mismo se acuerda notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela por encontrarse en estado en sentencia el presente expediente, (F.36)
En fecha 12 de abril de 2004, este Tribunal acuerda oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), a los fines de solicitar el cálculo de los Intereses moratorios, en la misma fecha se libró ofico Nro. 1733 (F.42)
En fecha 28 de Abril de 2004, la abogada Gladys Cárdenas, consignó diligencia mediante la cual anexa copia simple del poder que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, junto a su respectivo original para su vista y confrontación. (F.44)
En fecha 29 de Abril de 2004, este tribunal acuerda agregar a la presente causa el poder que acredita a la abogada Gladys Cárdenas, como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordenó librar oficio N° 1869 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a los fines de solicitarle el respectivo cálculo de los interese moratorios de la Planilla de Liquidación N° 0510122808498 de fecha 13/10/1999. (F.49)
En fecha 04 de Junio de 2004, la abogada Gladys Cárdenas, consignó diligencia mediante la cual anexa planilla de liquidación solicitada según oficio N° 1869, identificada con el N° H-99 N° 0093677 junto con su respectiva planilla para pagar H-99 N° 1265017 por un monto de ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve con veintitrés céntimos (Bs. 83.959,23). (F.50)
En fecha 30 de Junio de 2004, este tribunal acuerda agregar a la presente causa oficio N° 1617 de fecha 31 de Marzo de 2004, notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada por la Sra. Isabel Contasti Piñango, funcionaria autorizada por la procuraduría para tal efecto. (F. 53)
En fecha 13 de Octubre de 2004, este tribual mediante auto acuerda oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique la notificación de la Empresa Graficas Nuevo Mundo C.A. (F.56)
En fecha 22 de Noviembre de 2004, se recibió oficio N° 2098, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual nos remiten boletas de notificación debidamente firmadas, correspondiente a la Empresa Graficas Nuevo Mundo C.A., constante de siete (07) folios útiles (F.65)
Para decidir esta Juzgadora observa:
Tal como se desprende de autos de fecha 07 de noviembre de 2000, se admitió la demanda de Juicio Ejecutivo actuando la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Sociedad Mercantil GRAFICAS NUEVO MUNDO C.A., anexo se consignaron los recaudos que certifican la legitimidad de la petición.
Del folio 05 copia certificada de la resolución de la cual acredita a la ciudadana Ana Maria Camacho Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.784, como Fiscal Nacional de Hacienda, resolución N° 3.336 de fecha 25 de marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.175 de fecha 1° de Abril del mismo año. Se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con que actúa.
Del folio 06 copia certificada de la resolución la cual acredita a la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.322, como Fiscal de Hacienda, resolución N° 3.336 de fecha 25 de marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.175 de fecha 1° de Abril del mismo año. Se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con que actúa.
Del folio 07 copia certificada de la resolución la cual acredita a el ciudadano Pablo Valero, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.186, como Fiscal Nacional de Hacienda, decreto N° 364 del 28 de septiembre de 1994. , publicado en Gaceta Oficial N° 35.558 del 30 de septiembre del mismo año. Se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con que actúa.
Del folio 08 al 11 copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Graficas Nuevo Mundo C.A., de fecha 23 de Agosto de 1996, bajo el N° 1, tomo 14-A, mediante la cual se acredita al ciudadano José Gregorio Neira Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.093, como director de la mencionada sociedad mercantil, y del cual se evidencia que el representa a la misma, las cuales no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente se le concede pleno valor probatorio de conformidad con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 12 al 16 copia simples de las resoluciones de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales Nros. RLA/DF/RIS/99-1254 y RLA/DF/RIS/99-1255, las cuales sirven para probar el motivo por lo que fuerón impuestas las multas de la Sociedad Mercantil Graficas Nuevo Mundo C.A. y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente se le concede pleno valor probatorio de conformidad con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 17 al 20 copias certificadas de las planillas de liquidación, o títulos ejecutivos por concepto de multas de impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor, que a continuación se describen:
TITULO EJECUTIVO MONTO
0510122808498 222.000,00
0510122808499 233.100,00
0510122701170 222.000,00

Los cuales constituyen un documento administrativo, y son valorados de conformidad con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar que existe una deuda a favor del Fisco Nacional, derivada del incumplimiento de la declaración de los activos empresariales, declaración de impuesto al consumo suntuario y de ventas al mayor.
Al folio 30, se encuentra copia de la planilla de liquidación Nro 0510122828498 de fecha 13-10-1999, por un monto de doscientos veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs.222.000, 00) cancelada en fecha 21-03-2001, mediante el cual se observa que realizó un pago parcial de la deuda, luego de haber sido intimado.
Al folio 46, copia simple del poder que acredita a la abogada Gladys Cárdenas, Titular de la cédula de identidad N° V-10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738., como representante legal del Fisco Nacional, en el cual el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria, según consta de la providencia administrativa N° SNT-2003-1.789 de fecha 28 de mayo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, y conforme al oficio-poder N° D.P 0120 de fecha 14 de noviembre de 2003, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con el que actúa.
Ahora bien al ser practicada la intimación personal como en este caso se realizó al ciudadano José Gregorio Neira Suárez, debió acudir al órgano juridicional y cumplir con su derecho-garantía de defensa contemplado en le artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al no hacerlo se colocó en rebeldía, quedando definitivamente firme el decreto de intimación y debiendo proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Tributario de 1994:
“Art. 205. Si en la sexta audiencia después de la intimación, el deudor no hubiese acreditado el pago, se ordenará el remate de los bienes embargados, el cual se seguirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil, salvo las normas especiales que se señalan a continuación…”

Apelable Ratione Temporis. Y por cuanto el deudor nada alego contra el mandato de intimación debe continuarse con la ejecución, ahora bien el deudor efectuó el pago de la planilla Nro. 0510122828498 de fecha 13-10-1999, por el monto de doscientos veintidós mil bolívares (Bs.222.000, 00), parte de la deuda demandada, plenamente probado al folio veintinueve (29) de la presente causa, agregada por el abogado Pablo Joel Valero Zerpa, representante de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando el nada opuso, lo justo es restar su valor al monto de lo demandado y condenar a pagar el resto mas las costas procesales correspondientes, por resultar completamente vencida la parte demanda, así pues, lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en las siguientes sentencias:
N° 182 de fecha 31/07/2001, Sala de Casación Civil
" El criterio que se ha dejado expuesto se sustenta en que el pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio del derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise -en un grado de jurisdicción superior- si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación. Por lo tanto, la Sala reitera que la sentencia que declare la firmeza del decreto intimatorio es revisable mediante el recurso de apelación -que se oirá libremente-, si ésta es dictada en primera instancia; y si es proferida por la alzada, podrá recurrirse en casación si se cumplen los requisitos de ley."

Sentencia N° 01280 de fecha 27/06/2001, Sala Político Administrativa

"El procedimiento de intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo la situación del contradictorio, el cual sólo llega a presentarse si el demandado lo plantea. Presentada la demanda con los títulos que demuestren la existencia de la obligación, el juez debe decretar la intimación de la parte demanda, quedando la posibilidad del contradictorio a cargo del demandado. La falta de oposición formal y oportuna, hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado. "

De las jurisprudencias antes trascritas se desprende que al no comparecer la intimada ante este despacho, a formular todos los alegatos, defensas y la oposición al decreto de intimación en el lapso establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Tributario de 1.994, el decreto de intimación queda firme, con carácter de cosa juzgada y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. CON LUGAR el Juicio Ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la ciudadana abogada GLADYS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, contra la sociedad mercantil Graficas Nuevo Mundo C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-30073962-8 y en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de Agosto de 1996, bajo el N° 1, tomo 14-A, representada por el ciudadano José Gregorio Neira Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.093 en su carácter de Director por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 677.100,00) que comprende la suma de las planillas de liquidación Nros. 0510122808498, 0510122808499 y 0510122701170, todas de fecha 13/10/99, derivada del incumplimiento de la declaración del activos empresariales, declaración de impuesto al consumo suntuario y de ventas al mayor.
2. SE CONDENA A PAGAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICAS NUEVO MUNDO C.A., la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil cien bolívares, (Bs. 455.100, 00) que comprende la suma de las planillas de liquidación Nros. 0510122808499 y 0510122701170, ambas de fecha 13/10/99, por concepto de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Impuestos a los Activos Empresariales, respectivamente. Precédase de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 y 284 del Código Orgánico Tributario Vigente.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil GRAFICAS NUEVO MUNDO C.A., por un monto de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 67.710,00), cantidad que comprende el 10% del monto demandado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se oficia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remita a este tribunal la Planilla de liquidación de pago por concepto de costas procesales.
4. En cuanto a la planilla de liquidación identificada con el N° H-99 N° 0093677 y planilla para pagar H-99 N° 1265017, por un monto de ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 83.959,23), que corre inserta a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la presente causa, desglósese y desvuélvase, con oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a los fines de que inicien el cobro administrativo correspondiente.
5. Notifíquese de la presente decisión a la Sociedad Mercantil Graficas Nuevo Mundo C.A., en la persona del ciudadano José Gregorio Neira Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.093 en su carácter de Director de la citada Sociedad Mercantil.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios N° 3499,3546 y 3547, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp N° 0275.
ABCS/mjas.