JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 9, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 23 de julio de 2004.
- Acta de inhibición de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por la Dra. Gladys Cañas Serrano. (f. 10)
- Auto de fecha 15 de diciembre de 2004 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, en el cual vencido como se encuentra el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento y de conformidad con el artículo 93 eiusdem, acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y copia fotostática certificada de la sentencia proferida por ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, del acta de inhibición de fecha 07 de diciembre de 2004 y del propio auto, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (f. 11)
En fecha 21 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 12) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 13)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 17.742 relacionada con la Resolución de Contrato. Juicio Breve. Apelación, seguido por Marina Sáenz Duarte contra Gregorio Humberto Ramírez Chacón, en virtud de haber emitido opinión en la misma, al dictar sentencia en fecha 23 de julio de 2003, por lo que considera comprometida su imparcialidad.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 9 que, efectivamente, la Juez inhibida dictó decisión en dicha causa en fecha 23 de julio de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de mayo de 2004, confirmando en todas sus partes dicha sentencia y condenando en costas a la parte demandada, por lo que se considera configurada la causal de inhibición alegada y, en consecuencia, debe declararse con lugar la misma. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-005, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.


En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m) previas las formalidades de Ley.
Exp. N° 5224