Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juez inhibido: Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición - fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el recurso de hecho propuesto por los abogados Dixon Isaías Urbina y Samia Harb Ayoubi
En el recurso de hecho propuesto por los abogados Dixon Isaías Urbina y Samia Harb Ayoubi, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Juez Provisorio de ese Despacho, Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, en acta de fecha 15 de diciembre de 2004, se inhibe de continuar conociendo del recurso de hecho, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la causa (f. 1) Vencido el lapso de allanamiento ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia y las actuaciones al Juzgado Superior distribuidor (f. 2) las cuales son recibidas en esta Alzada previa distribución, según consta en auto de fecha 19 de enero de 2005, en el que se ordena formar expediente (f. 28). Aparece a los folios 3 al 24 de los autos, amparo constitucional interpuesto por Rona Milena Alviárez Rivera, contra el Juzgado del Municipio Bolívar y Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial; a los folios 25 y 26 de los autos, decisión de fecha 10 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por los abogados Dixon Isaías Romero Urbina y Samia Harb Ayoubi, actuando como apoderados de la ciudadana Isabel Cecilia Miranda Viuda de Mallama.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición del Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 15 de diciembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de hecho propuesto por los abogados Dixon Isaías Urbina y Samia Harb Ayoubi, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la causa.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, es Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, este Tribunal Superior tiene como cierta la afirmación hecha por el funcionario inhibido, por lo que debe declararse con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 15 de diciembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de hecho propuesto por los abogados Dixon Isaías Urbina y Samia Harb Ayoubi, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Carlos Martín Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 15 de diciembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de hecho propuesto por los abogados Dixon Isaías Urbina y Samia Harb Ayoubi, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de enero de 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 5617
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