REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000881
PARTE ACTORA: FELIX RAMON GONZALEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION DE TARIBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA MURILLO y NUBIA MARTINEZ de FIALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de diciembre de 2005, siendo las 9:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora, ciudadano FELIX RAMON GONZALEZ ROJAS, plenamente identificad en autos y su apoderado Judicial el la Procuradora del Trabajo abogado KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 97.375, por una parte y por la otra el ciudadano GREGORIO PERDOMO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.879.089, en su condición de Presidente LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasito, y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 1995, bajo el No 14, tomo 13, folios 33 al 36, protocolo primero, domiciliada en la carrera 3, entre calles 7 y 8, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación, Táriba, Estado Táchira, actuando en este acto como tercero llamada al juicio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALBERTO PATIÑO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.623.552, inscrito en el I.P.S.A. No 26.128, y las abogadas en ejercicio CECILIA MURILLO y NUBIA MARTINEZ de FIALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.355.783 y 9.218.876, inscritas en el I.P.S.A. Nos 20.467 y 22.821, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN DE TÁRIBA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de Enero de 2004, bajo el No 41, tomo 3, domiciliada en la ciudad de Táriba frente a la Plaza El Saman, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS, son (Bs.1.000.000,00), en cheque contra el Banco Sofitasa No 07136141, de la cuenta corriente No 0137-0002-84-0000014211, de fecha 09 de diciembre de 2005, a nombre de FELIX GONZALES ROJAS.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Demandada
Apoderado Judicial Accionante
Tercero



Apoderado Parte Demandada