REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000185
ASUNTO : SP11-P-2004-000185


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez.
FISCAL: Domingo Hernández Hernández.
ACUSADA: Cruz Mireya Garabito.
DEFENSOR: Evelio Chacón Rincón.

Visto en el Juicio Oral y Publico relacionado con la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 7 de Junio de 2004 al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar tramites por procedimiento abreviado contra CRUZ MIREYA GARABITO, CRUZ MIREYA GARABITO, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliada en la vía principal de Cordero, Llanitos, Casa N° D-86; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico abogado Domingo Hernández Hernández, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose debidamente asistida la imputada por su Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón.


I
HECHO IMPUTADO

En fecha 04-06-2004, aproximadamente a las siete y treinta minutos de la noche 07:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de peracal, específicamente en el cana de requisa N° 2, observaron, un vehículo con las siguientes caracteristicas: Marca Chevrolet, Modelo Impala, año 1980, tipo sedan, color blanco, placas AIE-754, que presta servicios de transporte de pasajeros entre Cúcuta, San Antonio y San Cristóbal (pirata), conducido por un ciudadano que posteriormente quedo identificado como GERMAN UZCATEGUI SOLANO, al que los funcionarios le indicaron que estacionara el vehículo, y a los pasajeros del mismo que se bajaran y se trasladaran con sus equipajes y pertenencias hasta la sala de requisa, fue cuando una ciudadana identificada como CRUZ MIREYA GARABITO, presentó una actitud nerviosa, la misma traia consigo una maleta de color azul oscuro, tipo viajero, marca Airliner, se le indicó a la ciudadana antes señalada, que se realizara inspección de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de su maleta en presencia de los testigos, ciudadanas LAURA JASMIN VARELA ASTIDAS, YOLIMAR HERNANDEZ AGELVIS Y ERIKA AGELVIS RAMIREZ, seguidamente le interrogaron si llevaba consigo, adherido a su cuerpo, o entre sus pertenencias objetos que la vincularan a la comisión de algún hecho punible, respondiendo la misma que no, le indicaron sacara todas sus pertenencias de la maleta, siendo revisada minuciosamente, los funcionarios pudieron observar que las paredes internas de la maleta, en sus esquinas, tenían un grosor mayor a lo normal y al ser introducido una broca de taladro en el interior de la misma observaron, un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que salió adherido a la punta de la mecha, que al realizarle la prueba de orientación, arrojó una coloración azul positivo para la presunta droga comúnmente denominada Cocaína, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de Seis Kilos Ochocientos Gramos (6.800 Kgrs.)



II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Noviembre del dos mil cinco , siendo las 12:53 del mediodía en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SP11-P-2004 -000185, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 2, conformado por la ciudadana Juez Abogada Maria Haydee Vezga Ramírez y la Secretaria Abogada Johanna C. Urbina F. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado Domingo Hernández Hernández y el abogado de la Defensa Abogado Evelio Chacón Rincón y la acusada CRUZ MIREYA GARABITO. Consecutivamente, el Juez concede el derecho de palabra al Representante Fiscal abogado DOMIMGO HERNANDEZ HERNANDEZ, presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , presenta formal acusación contra CRUZ MIREYA GARABITO, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliada en la vía principal de Cordero, Llanitos, Casa N° D-86; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y pide que se deje constancia que el Representante Fiscal, finalmente solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. Acto seguido, se concede derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la abogado Evelio Chacón Rincón, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendida por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado a la ciudadana CRUZ MIREYA GARABITO, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos”. Acto seguido el Tribunal, señala que por cuanto se esta en presencia de un Procedimiento Abreviado procede a verificar la Acusación presentada por el Representante Fiscal y observando que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a Admitir totalmente la acusación, en contra de la ciudadana CRUZ MIREYA GARABITO, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales y pertinentes. El Tribunal seguidamente procede a imponer a la imputada CRUZ MIREYA GARABITO, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole al acusado, que si tenía conocimiento que con lo solicitado y previamente señalado por la defensa la sentencia será necesariamente condenatoria; en virtud de ello manifestó desear declarar, por lo que le fue concedido el derecho de palabra, quien libre de juramento y sin apremió y apremio expone: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, y solicito se tome en cuenta que tengo cuatro hijos, es todo”.


III

El Tribunal oído lo expuesto por la acusada, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente, contra 3) Que la acusada CRUZ MIREYA GARABITO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a la acusada CRUZ MIREYA GARABITO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, conforme a lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por la acusada es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
CALCULO DE LA PENA

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRANSPORTE, con una pena de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, que surge la necesaria obligatoriedad para el juzgador, con base en lo arriba señalado, de considerar aplicable la rebaja solo de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es Un (1) año, en observancia a la limitante señalada en el citado artículo, referido a que la sentencia no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, por lo que la pena definitiva a imponer a CRUZ MIREYA GARABITO, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Además de ello se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Se exonera a la acusada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. MANTIENENDOSE CON TODOS SUS EFECTOS PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana CRUZ MIREYA GARABITO. ASI SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se exonera a la acusada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.

TERCERO: En cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad se mantiene, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Una vez transcurrido el lapso de ley se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ




LA SECRETARIA