REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000857
ASUNTO : SP11-P-2005-000857


Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones este Tribunal para decidir observa:


.- FISCAL: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos.

.- ACUSADO: JERMINSON JOSE RAMIREZ CALDERON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.232.406, con fecha de nacimiento 15-03-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, hijo de José Ramírez (v) y Carmen Cecilia Calderón (v), residenciado en la Palmita, Calle 5 con Avenida 7, casa N° 26-95, Rubio, Estado Táchira.

.- DEFENSOR: Abg. Trino José Márquez Camperos.

.- Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

El Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.

El acusado YEMINSON JOSE RAMIREZ CALDERON, manifestó que ha cumplido, con todas las obligaciones impuestas.

La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público y pidió constancia para sus defendidas del sobreseimiento que se dicte.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del comprobante de presentaciones presentado por el acusado de autos, donde consta en un folio útil, el sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, así mismo un recibo emitido por la Casa Hogar “ San Martín de Porres”, Comité Amigos del Anciano, Rubio- Estado Táchira, de fecha 06 de Diciembre de 2005, se acuerda consignar a las actuaciones constante de dos (02) folios útiles, esta Juzgadora en vista de que el prenombrado acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2005, así como el Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual se le impuso obligación de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Barinas, una vez cada Treinta (30) días. 2.- Otorgar un mercado al geriátrico de Rubio, y presentar constancia ante este Tribunal es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 númeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3. y 45 Ejusdem. Y así se DECIDE:

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del acusado JERMINSON JOSE RAMIREZ CALDERON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.232.406, con fecha de nacimiento 15-03-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, hijo de José Ramírez (v) y Carmen Cecilia Calderón (v), residenciado en la Palmita, Calle 5 con Avenida 7, casa N° 26-95, Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7., 318 numeral 3. y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ.
JUEZ EN FUNCION DE JUICIO N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA