REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000967
ASUNTO : SP11-P-2005-000967


Este Tribunal vista la solicitud presentada por el imputado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de Libertad, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

1) Que en fecha 20 de mayo de 2005, fue celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia, mediante la cual el Tribunal en Funciones de Control Número Uno de esta Extensión Judicial Penal, decretó la calificación de flagrancia, por encontrarse satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa, por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 1°, 2° y 3° ibidem, a los imputados TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO Y HERSON LUGOS OSPINA, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2) El día 27 de Junio de 2005, se presento escrito de acusación por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los imputados TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO Y HERSON LUGOS OSPINA.

3) El día 27 de Julio 2005, se celebró Audiencia Preliminar, en la que se ordenó el auto de apertura a juicio oral y público, y se condenó al acusado HERSON LUGOS OSPINA, a cumplir la pena de diez años de prisión, y las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, y se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado TULIO ABDRES ARIAS GIRALDO.

Vistos los fundamentos presentados por el solicitante a los fines de que se le otorgue una medida cautelar, este Tribunal observa que:

3) Que TULIO ANDRÉS ARIAS GIRALDO, fue detenido en fecha 16-05-2005 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y el Tribunal de Control calificó el presente hecho de flagrante en contra del ciudadano TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO Y HERSON LUGOS OSPINA, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le decreto la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 ejusdem.

Por tales circunstancias este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2º, 3º, y 5º, y que habiendo en el presente caso peligro de fuga, así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, el presunto daño causado al Estado y la Juventud Venezolana, aunado a que se presume el peligro de fuga, y , este Tribunal considera que no han variado las circunstancias por las cuales fue de detenido el ciudadano TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, así mismo, consta en autos, que la dirección aportada por el mismo acusado es manzana 1, calle 2, Barrio Altos de Lotu, de la República de Colombia, motivo por el cual es mayor el peligro de fuga , y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la revisión de la medida cautelar privativa de libertad solicitada por el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem, manteniendo en todas y cada una de sus partes la medida privativa de Libertad dictada en fecha 20-05-2005. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 02 del Ciurcuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de medida cautelar privativa de libertad hecha el acusado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, y MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Número Uno de Control de esta Extensión Judicial Penal, Notifíquese a la partes y déjese copia de la presente decisión al Tribunal y trasládese al acusado TULIO ANDRES ARIAS GIRALDO, para imponerlo de la decisión.


El Juez

Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez



El Secretario