REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002395
ASUNTO : SP11-P-2005-002395


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: JOSÉ ALFONSO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº11018446, domiciliado en Pico Verde entre calles 23 y 24 casa sin número
DEFENSOR: TRINO JOSÉ MARQUEZ

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2005-02395, seguida contra del ciudadano JOSE ALFONSO ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.018.446, con fecha de nacimiento 26-07-1971, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio Pico verde, entre calles 23 y 24, N° 23-19, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, se encontraba debidamente asistido por su defensor público penal abogado Trino Marquez

I

HECHOS IMPUTADOS


El día 15 de Noviembre de 2005, el funcionario C/2 WILLIAM ARELLANO ROMERO, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el Canal N° 3, cuando se acercó un vehículo procedente de la localidad de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Mercedes Benz, modelo OH 1636-ANDARE 100, año 2005, color Multicolor, tipo Autobús, control N° 3110 de la Empresa BUS VEN, permiso de circulación N° 116108, al cual se le indicó que se estacionara en el canal a fin de efectuar una requisa ordinaria del vehículo y solicitar la documentación de los pasajeros, al llegar a la parte trasera del autobús se encontraba un ciudadano que al ser identificado resultó ser ARAQUE JOSE ALFONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 11.018.446, de 35 años de edad, casado, chofer, natural de San Cristóbal Estado Táchira… solicitándole su equipaje, quien manifestó ser uno de los conductores de la unidad, el mismo presentó una actitud nerviosa por lo que el funcionario actuante solicitó la colaboración de dos testigos presenciales que observaran la revisión del equipaje de este ciudadano, identificados como IVAN GONZALEZ BARROETA y BLADIMIR ESCALANTE GONZALEZ. Luego se dirigieron al camarote donde se encontraba la maleta del ciudadano ARAQUE JOSE ALFONSO, siendo una maleta de color vinotinto con mango negro y con las iniciales AR QUE JOS, la cual fue abierta en presencia de los testigos encontrando dentro de la misma una franela color azul, la cual envolvía una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior se encontró una pistola marca GLOCK, color NEGRO, serial DND057, calibre 9 MILIMETROS, de fabricación AUSTRALIANA, con dos (2) cargadores vacíos con capacidad para treinta (30) y quince (15) proyectiles. Se le solicitó al ciudadano que la portaba la documentación que amparara la legalidad de dicha arma de fuego, manifestando que no la poseía, razón por la cual quedó aprehendido.

En fecha 09-07-2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, en el sector Paso Andino, cerca de la estación de servicio, una comisión de Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, observaron un vehículo que conduce hacía San Antonio, venía un vehículo tipo : Autobús, color blanco, multicolor, con permiso de circulación N° 168815, uso Transporte Publico , Marca Mercedes Benz, de la empresa Bus Ven, Control 3070, el cual era conducido por el ciudadano José Alfonso Araque, al practicarle una revisión el vehículo donde guardan el equipaje de los pasajeros conocido como bodega en el lado derecho , primera puerta , se encontró cuatro (04) Pimpinas, dos (02) de Color Negro , Una (01) de Color Blanco y Una (01) de Color Amarillo, contentivas en su interior de presunto combustible , para una capacidad de 20 litros.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Yolanda Elena Parada Arellano, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor Trino Márquez, quien solicitó que se escuchara previamente a sus defendidos. El Tribunal , le impone al acusado JOSE ALFONSO ARAQUE, del precepto Constitucional ,consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado JOSE ALFONSO ARAQUE libre de juramento expone: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” :” La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ninguna coacción, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asume con dicha admisión, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, y quiero que se deje constancia que esta defensa le explico suficientemente a mi defendido JOSE ALFONSO ARAQUE las consecuencias y los derechos que le son concedidos al acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, asimismo le solicito que se le mantenga la medida cautelar, es todo. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . 3) Que el acusado JOSE ALFONSO ARAQUE, teniendo pleno conocimiento de sus derechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado JOSE ALFONSO ARAQUE, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico tomando como calificación jurídica la de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo admite las pruebas promovidas, y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO.


III

IMPOSICION PENA

CONDENA A UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION A Jhon Enrique Guerra Salinas, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 Sobre Armas y Explosivos, para lo cual se tomó el contenido del artículo 374 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penals


IV

DISPOSITIVA

ESTE TRIUBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO UNO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. PRIMERO CONDENA A UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, ASÍ COMO A LA MULTA DE (300) Unidades Tributarías, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal A JOSE ALFONSO ARAQUE, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, para lo cual se tomó el contenido del artículo 374 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO: En cuanto al medida cautelar se mantiene la misma, por no exceder la pena impuesta de cinco años, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la destrucción de las armas de fuego conforme a la ley que rige la materia. .
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal

EL Juez

Abg. María Haydee Vezga Ramírez
Juez de Juicio N°2
El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H.