REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000094
ASUNTO : SP11-P-2003-000094

Este Tribunal vista la solicitud presentada por la Abg. Aida Fabiana Reyes Colmenares, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal, del imputado GIOVANNY GUTIÉRREZ RUBIO, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa la Historia Clínica y récipe médico del imputado ya mencionado, expedidos por el Hospital Mental “Rudensindo Soto”, ubicado en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y visto lo manifestado por la ciudadana SONIA GUTIÉRREZ CAICEDO, en su condición de custodia, mediante la cual informó en fecha 14 de octubre, lo cual riela al folio 231: “Que GIOVANNY GUTIÉRREZ RUBIO, presenta problemas de salud, por lo que se encuentra internado en una clínica para Enfermos Mentales, en la Ciudad de Cúcuta...”, así mismo, al folio 235 de la presente causa, certificado de Hospitalización del imputado, suficientemente identificado en autos, por tiempo indefinido, por cuanto presenta RETRASO MENTAL SEVERO, QUE TRANSFORMA SU COMPORTAMIENTO AUTOAGRESIVO CONSIGO MISMO Y DEMÁS PERSONAS, POR LO QUE SE APROBÓ SU HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO PSIQUIÁTRICA POR TIEMPO INDEFINIDO, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 419 del Código Organico Procesal Penal, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que considere la procedencia o no, en la presente Causa,de una medida de seguridad.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA:UNICO: REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud de lo anteriormente expuesto. Líbrese Oficio. Notifíquese a la defensora.


ABG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


SECRETARIO (A)