REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000076
ASUNTO : SP11-P-2005-000076
Visto el Juicio Oral y Público, de fecha 30-11-2005, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: DIXON CAMACHO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.694.978, nacido el 13-04-1985, hijo de Leydi Judith Astidias y Ramón Camacho, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Palotal Parte Baja, vereda 7, sector los cujisitos, Barrio José Antonio Félix Ribas, San Antonio Estado Táchira.
DELITO:PosesiónilicitaSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilicito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal, en relación con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y los artículos 16, ordinal 1 del artículo 18 de Reglamento de de la Ley de Armas y Explosivos.
DEFENSOR: Abogada Lissett Depablos.
FISCAL: Abogado Domingo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
RELACION DE LOS HECHOS
El día nueve de febrero del presente año, aproximadamente a la 1:30 minutos de la madrugada, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y orden Público de esta Ciudad, encontrándose de servicio, en la Redoma del Cementerio de la Población de San Antonio del Táchira, cuando recibieron instrucciones que se trasladaran al Hospital Samuel Darío Maldonado, y verificaran sobre una persona que había ingresado herida por arma blanca, inquisición que constataron al ser informados de que un adolescente había ingresado por emergencia, luego de ser agredido por un grupo de personas que intentaron quitarle sus pertenencias, en la cercanía de la Farmacia Virgen del Carmen, sujetos que se habían ido por la vía que conduce al aeropuerto, procediendo los efectivos policiales a su persecución logrando visualizar a la altura del barrio Garrochal, a un grupo de sujetos que al ver la unidad, trataron de huir por una zona boscosa, los efectivos dan voz de alto y logran capturar a tres adultos, los cuales se presentan en la audiencia como imputados, del resultado de las inspecciones efectuadas a los ciudadanos los funcionarios dejan constancia que al imputado Dixon Camacho Guillen, se le localizo en un bolsillo del pantalón un envoltorio elaborado en plástico transparente, contentivo en su interior de fragmentos vegetales, (marihuana) y un arma blanca (navaja).
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, presentó sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , hizo un breve relato del hecho imputado, así mismo ratificó la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos, a fin de enjuiciar al acusado DIXON CAMACHO GUILLEN, finalmente el Ministerio Público expuso que con relación al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto consta en autos, Experticia Medico Psiquiatrita Forense practicado por la experto Betty Lorena Novoa Delgado, al acusado DIXON CAMACHO GUILLEN, del que se evidencia que al evaluado se le diagnosticó síndrome de dependencia a Cannabinoides, pues reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de la mencionada droga, solicitó sea sobreseído por lo que respecta a este ilícito pena.
Por su parte la defensa expuso: “Ratifico el escrito presentado por la defensa en fecha 21-10-2005, en el cual la defensa solicita el sobreseimiento de la presenta causa a favor de mi defendido por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca mi defendido se acogerá al procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual solicito se le imponga la pena con la rebaja que hace referencia el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en consideración para la imposición de la misma como circunstancias atenuantes el hecho de mi defendido no poseer antecedentes penales y ser menor de 21 para el momento de la comisión del hecho y que se le mantenga en goce de la Medida Cautelar que le fuera otorgado por este tribunal ya que a la presente fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.
Por su parte el imputado DIXON CAMACHO GUILLEN, expuso: “Quiero admitir los hechos que me imputa el ciudadano Fiscal y solicito la inmediata imposición de la pena, quedando a conciencia suya la pena a imponer, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En lo que respecta a la admisión de los hechos, este juzgador considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que el acusado DIXON CAMACHO GUILLEN, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional.
4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado DIXON CAMACHO GUILLEN, la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilicito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal, en relación con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y los artículos 16, ordinal 1 del artículo 18 de Reglamento de de la Ley de Armas y Explosivos.
5) Que el delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, que el acusado han manifestado su compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto al DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a favor de DIXON CAMACHO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.694.978, nacido el 13-04-1985, hijo de Leydi Judith Astidias y Ramón Camacho, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Palotal Parte Baja, vereda 7, sector los cujisitos, Barrio José Antonio Félix Ribas, San Antonio Estado Táchira.
SEGUNDO: CONDENA al acusado DIXON CAMACHO GUILLEN, comerciante, soltero, residenciado en Palotal Parte titular de la cecula ade identidad N° V-l6.694.978 Baja, vereda 7, sector los cujisitos, Barrio José Antonio Félix Ribas, San Antonio Estado Táchira a UN AÑO y SEIS MESES de prisión, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.
TERCERO : Se exonera al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
CUARTO: SE ORDENA la destrucción del arma incautada.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 18-11-2005, cuyas condiciones son las siguientes: 1) La obligación de someterse a tratamiento en una institución de Rehabilitación de Droga, la que informará regularmente al Tribunal en cuanto a la asistencia y la evolución del tratamiento. 2) Entregar constancia al tribunal de la asistencia al Centro de Rehabilitación. 3) No portar navaja ni armas de ni armas de ningún tipo. 4) No concurrir a sitios o lugares donde se consuma alcohol y drogas. 5) No podrá salir del país sin autorización del Tribunal. 6) Presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días Todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución de penas y Medidas en la oportunidad correspondiente
Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. Johanna Urbina
|