REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002287
ASUNTO : SP11-P-2005-002287


Visto el Juicio Oral y Público, de fecha 05-12-2005, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: REINALDO GELVEZ RUEDA, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, comerciante, hijo de Pedro Gelvez y Concepción Rueda Gelvez, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.706.536, residenciado en el Barrio 5 de Julio Parte Alta N° 12-21, San Antonio del Táchira.

 DELITOS: ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal.

 DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz.


 FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.



RELACION DE LOS HECHOS


El día 02-11-2005 la Agente 2685 Hernández Elizabeth, adscrita a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira. Dejó constancia de la siguiente diligencia policial, redactada en la sede de la Comisaría Policial Oeste: “Siendo las 10:05 horas de la mañana, del presente día, encontrándome de servicio en el comando policial específicamente en el área de furrieleria, se hizo presente previa citación emanada del comando policial, el ciudadano REINALDO GELVEZ, colombiano de 52 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 5.706.536, nacido el 03-08-1953, natural de Bucaramanga Colombia, casado, alfabeto y de profesión comerciante, residenciado en la carrera 0 N° 12-21, para tratar asuntos sobre violencia familiar, este ciudadano encontrándose dentro de la sede del comando (furrieleria) me falto el respeto con palabras obscenas y bastante subidas de tono, no es la primera vez que sucede esto ya que en días anteriores le fue enviada la tercera y ultima citación, el ciudadano vino y se presentó en estado de ebriedad igualmente faltándome el respeto, también hago notar que este ciudadano es reincidente en falta de violencia familiar ya que esa es la causa por la que era citado a este comando policial, asimismo hago notar que el referido ciudadano la primera citación que se le hizo la rompió y a la segunda citación no se presentó hasta ahora que lo hace y lo hace en estado etílico, por lo que se procedió a detenerlo y a leerle sus derechos”.

DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado REINALDO GELVEZ RUEDA; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación manteniendo con todos sus efectos los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado.

Por su parte el imputado REINALDO GELVEZ RUEDA, expuso: “Yo admito el hecho que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de el delito imputado como ya lo dije anteriormente no sobrepasa en su límite máximo de tres años, por tanto se encuentra dentro de las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En lo que respecta a la admisión de los hechos, este juzgador considera:

1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.

2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Que el acusado REINALDO GELVEZ RUEDA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por la Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional.

4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado REINALDO GELVEZ RUEDA, la comisión del delito de ULTRAJE CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal.

5) Que el delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve,

6) que el acusado ha manifestado su compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas. ASI DECIDE.

D I S P O S I T I V O


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado REINALDO GELVEZ RUEDA, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, comerciante, hijo de Pedro Gelvez y Concepción Rueda Gelvez, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.706.536, residenciado en el Barrio 5 de Julio Parte Alta N° 12-21, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado REINALDO GELVEZ RUEDA, el de Un (1) Mes y Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, y se les impone como obligación la de: -.-1- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una (1) vez cada quince (15) días, 2- La Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3- Contribuir con un mercado, que deberá ser donado al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado