REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000082
ASUNTO : SP11-P-2004-000082
SE TENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA
Visto que en esta misma fecha realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada , Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo, Colombiana, con cedula de ciudadanía número 60.386.422, soltera, nacida en fecha 26 de julio del año 1977, hija de Pablo Ortiz Carrero y Mercede Carrillo, bachiller cursando estudios de Administración Comercial y Financiera, residenciada en la Calle 12 número 2-02 Motilones Cúcuta Colombia; por la presunta comisión del delito de uso de documento verdadero falsamente atribuido previsto en el artículo 333 en concordancia con el artículo 334 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se había establecido por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de 12-04-2005, habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 12 de Abril de 2005, se celebró Audiencia de Juicio Oral y Pública, en contra del acusado Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo, Colombiana, con cedula de ciudadanía número 60.386.422, soltera, nacida en fecha 26 de julio del año 1977, hija de Pablo Ortiz Carrero y Mercede Carrillo, bachiller cursando estudios de Administración Comercial y Financiera, residenciada en la Calle 12 número 2-02 Motilones Cúcuta Colombia; por la presunta comisión del delito de uso de documento verdadero falsamente atribuido previsto en el artículo 333 en concordancia con el artículo 334 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 ejusdem, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Prestar trabajo comunitario, en forma gratuita en las Instalaciones de el Geriátrico del Municipio Pedro María Ureña, por el lapso de dos (02) veces al mes, por lo que se librara el oficio respectivo; 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o permanecer en lugares donde se expendan y/o consuman; 3) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni incurrir en hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal.
II
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Oficio Nº AC-729-05, de fecha 05-10-2005, suscrito por la Lic. María Quintero, directora Unidad Gerontológica, inserto al folio 67, que la Ciudadana Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Ciudadana Abg. Carollyn Gerrero Defensor, actuando como Defensora del ciudadano Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo. ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo, Colombiana, con cedula de ciudadanía número 60.386.422, soltera, nacida en fecha 26 de julio del año 1977, hija de Pablo Ortiz Carrero y Mercede Carrillo, bachiller cursando estudios de Administración Comercial y Financiera, residenciada en la Calle 12 número 2-02 Motilones Cúcuta Colombia; por la presunta comisión del delito de uso de documento verdadero falsamente atribuido previsto en el artículo 333 en concordancia con el l por estar llenos los extremos de los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas, en consecuencia líbrese, el correspondiente oficio a BANFOANDES, a fin de que cancele la cuenta aperturada a nombre de Rocío de las Mercedes Ortiz Carrillo, por la caución económica acordada en fecha 10-03-2004, por ante el Juzgado Segundo de Control.Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ DE JUICIO N°2
SECRETARIO
ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
|