REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000050
ASUNTO : SP11-P-2004-000050

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: VICTOR JULIO PEREZ DUEÑES, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 15-06-1956, de 49 años de edad, hijo de Víctor Julio Pérez (f) y Trina Dueñes (f), de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.442.008, domiciliado en la Avenida 12, Calle 15-A, N° 12-47, Cúcuta, República de Colombia.


 -.DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores.

 -.DEFENSORA: Abg. Carollyn Guerrero.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de acuerdo reparatorio, en fecha 05 de diciembre de dos mil Cinco, por el imputado VICTOR JULIO PEREZ DUEÑES, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Diciembre del 2005 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la esposa del imputado manifestó: “A los efectos de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio ofrecido por mi esposo Víctor Julio Pérez Dueñes, me presento ante este tribunal para en su nombre cancelar el dinero adeudado, ya que el se encuentra incapacitado como consta del informe médico presentado en esta audiencia, es todo”.

Por otra parte la victima Sierra Carrizosa Maria Yaneth, manifestó: “Acepto que la entrega del dinero que el señor Víctor Julio Pérez Dueñes envía con su señora esposa Anayibe Rancel Luna, es todo”.

Por su parte, la defensa solicitó: “Oído lo expuesto por la esposa de mi defendido y lo manifestado por la víctima, Solicito la extinción de la Acción Penal, y el consecuente sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo.”.

Finalmente la Representante del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto el imputado cumplió con el acuerdo.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado VICTOR JULIO PEREZ DUEÑES, ha cumplido con el acuerdo reparatorio aprobado por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.005; es decir, el pago de quinientos mil Bolívares; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR JULIO PEREZ DUEÑES, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 15-06-1956, de 49 años de edad, hijo de Victor Julio Pérez (f) y Trina Dueñes (f), de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.442.008, domiciliado en la Avenida 12, Calle 15-A, N° 12-47, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores . Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.




ABG. MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



La Secretaria
Abg. Johanna Urbina