REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000364
ASUNTO : SP11-P-2004-000364
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: Mario Javier Takata Tochio, nacionalidad peruana, natural de Lima, Peru, nacido en fecha 17-10-1966, 38 de años de edad, Ingeniero en Sistemas, pasaporte N° 0993337, hijo de Maria Luisia Tochio Villanueva (F) y Roberto Mario Takata (F), residenciado en la Avenida las Acacias, Quinta Yermandar, Margarita, Estado Nueva Esparta
-.DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.
-.DEFENSORA: Abg. Wilma Zulay Castro Galaviz.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05 de diciembre de dos mil Cinco, al imputado Mario Javier Takata Tochio, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Diciembre del 2005 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de esta causa, conforme al artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Finalmente el Representante del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto el imputado cumplió con las presentaciones.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal y revisado el reporte emitido por la coordinación de alguacilazgo, así como las actuaciones en el sistema Juris 20000, concluye que el imputado Mario Javier Takata Tochio, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 2 de Diciembre de 2.004; es decir, con las condiciones de Presentarse cada tres meses por ante este Tribunal, por el lapso de un año; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: Mario Javier Takata Tochio, nacionalidad peruana, natural de Lima, Peru, nacido en fecha 17-10-1966, 38 de años de edad, Ingeniero en Sistemas, pasaporte N° 0993337, hijo de Maria Luisia Tochio Villanueva (F) y Roberto Mario Takata (F), residenciado en la Avenida las Acacias, Quinta Yermandar, Margarita, Estado Nueva Esparta; en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, una vez verificado por el sistema Juris2000 y el Libro de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
SEGUNDO: Archivese y Publíquese después de firmada esta decisión.
ABG. MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
La Secretaria
Abg. Johanna Urbina
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