REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000027
ASUNTO : SK11-P-2001-000027


Vista la solicitud que hiciera el Co-imputado en la presente causa ZAMBRANO ALEXANDER, en escrito que consignara en fecha 15 de Diciembre de 2005, (folio 970), alegando el mismo, entre otras cosas: “Ahora bien ciudadano Juez motivado a que estoy privado de mi libertad desde hace mas de dos años sin que hasta la presente haya habido sentencia condenatoria y estando establecido en el articulo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, solicito mi inmediata libertad por retardo procesal ya que excede del plazo de dos años.” El Tribunal para decidir observa:

I
Se establece en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, así también que en el artículo 244 del mencionado texto adjetivo penal, principio de proporcionalidad, entre otras cosas se establece la limitación en el tiempo para el mantenimiento de las medidas cautelares, por lo que es necesario revisar en detalle las particulares circunstancias de este caso.

Del estudio y análisis del presente Asunto, se evidencia que efectivamente el día 06 de Octubre del año 2001 (folios 19 al 25) el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Eliseo Padrón Hidalgo, por las razones de hecho y de derecho allí señaladas, decretó la libertad sin condiciones al imputado ALEXANDER ZAMBRANO, Venezolano, nacido el 02-02-1971, de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.110.082, soltero, buhonero, residenciado en calle 24, casa numero 1-40, Rubio, Estado Táchira.

II

El delito por el cual presentó acusación en fecha 27 de Octubre de 2001 el Fiscal del Ministerio Público contra ALEXANDER ZAMBRANO, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES en la ejecución del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 y 83 todos del Código Penal.

En fecha 25 de Enero de 2005, se recibió información por parte de la Licenciada Ivonne Coromoto Ramírez, Directora del Centro Penitenciario de Occidente, donde dijo, que el Ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO (co-acusado en la presente causa) sí se encontraba recluido en ese establecimiento penal desde el día 26-11-2003, por orden del Juez Quinto de Control; según boleta de encarcelación Numero 932-03, de fecha 19-11-2003, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, causa numero 50-5006-2003.
Revisado el sistema Juris 200, se observa que actualmente el mencionado imputado se encuentra detenido a ordenes del Tribunal Segundo de Juicio de esta misma extensión, en la causa signada con el numero SP11-P-2004-00315.

Se evidencia de las actas que el mismo imputado, fue puesto en libertad sin condiciones por este Tribunal 1ro de Juicio, por el delito que se le imputa en la presente causa, por haber recaído sentencia absolutoria que posteriormente fuere anulada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión de fecha 14 de Octubre de 2004.

En virtud de lo expuesto, no recayendo sobre el acusado ALEXANDER ZAMBRANO, medida de coerción personal alguna por parte de este tribunal primero de juicio, debe declararse improcedente la solicitud, por tanto sin lugar. Y ASI SE DECIDE

III
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR la solicitud de sustitución y otorgamiento de medida cautelar, solicitada por el acusado ALEXANDER ZAMBRANO, por cuanto el mismo no se encuentra detenido a ordenes de este Tribunal.
Se ordena el traslado del acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Notifíquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ. C.