REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000098
ASUNTO : SP11-P-2004-000098

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Juez : Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
Secretaria: Abg.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ben Sánchez
Imputado: Xavier Arley Solano Carrillo
Defensor: Abg. Johana Ramírez Bustamante

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 55 y 56, corre inserto escrito de fecha 1 de Noviembre de 2005, suscrito por la Defensora JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, por medio del cual remitió con copia fotostática del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, a quien se le seguía el presente asunto penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, se recibió oficio No 208, procedente del Registro Civil del Municipio Bolívar, mediante el cual remite a este Tribunal copia del acta de Defunción No 107, de fecha 10 de Junio de 2005, donde expresa que en fecha 25 de Mayo de 2005, falleció en la vía pública por disparo de arma de fugo el ciudadano XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, siendo la causa de su muerte: “…Traumatismo cráneo encefálico, fractura de base del cráneo, debido a heridas por arma de fuego en cráneo…”.

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”

Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el acta de defunción que en copia enviara la Registradora del Municipio de Bolívar, donde se detalla la muerte de Xavier Arley Solano Carrillo, hecho ocurrido el 25 de Mayo de 2005 y él mismo, como más arriba se dijo, se encontraba incurso en la presunta comisión del delito de lesiones, por lo que considera este Juzgador que lo procedente es declarar el extinguida la acción penal y por consecuencia de ello decretar el sobreseimiento de la Causa seguida en contra de XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración del debate para la comprobación de los hechos que dan origen al presente sobreseimiento por considerar que no resulta necesario, por estar suficientemente acreditada su comprobación.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra quien en vida respondiera al nombre de XAVIER ARLEY SOLANO CARRILLO, venezolano, con cédula de identidad No V-15.775.022, de 21 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa.
Déjese copia.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO


SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ