REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000394
ASUNTO : SP11-P-2004-000394


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

Visto que en esta misma fecha realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a HECTOR JULIO MORALES BALDOVINO, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se había establecido por el lapso de ocho (08) Meses, contados a partir del 14 abril del 2005; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal consistente en presentaciones 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una (1) vez cada mes. 2.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 3.- Prohibición de portar armas. 4.- La obligación de prestar servicio comunitario una vez al mes en el geriátrico de Ureña, ordenándose oficiar a dicha institución, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al consultar el Sistema Juris 2000, que el Ciudadano HECTOR JULIO MORALES BALDOVINO, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en presentaciones una ( 01) al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su última presentación exactamente el día 14 de Noviembre de 2005, en que finalizaba el régimen impuesto, asimismo con constancia de esta misma fecha procedente de la Dirección de la Unidad Gerontológico Pedro Maria Ureña, hace constar que el imputado HECTOR JULIO MORALES BALDOVINO, cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Ciudadana, Defensor Público Penal, actuando como Defensora del ciudadano HECTOR JULIO MORALES BALDOVINO y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de HECTOR JULIO MORALES BALDOVINO. ASI SE DECIDE.


II
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE HECTOR JULIO MORALES BALDOVINO, Colombiano, titular del pasaporte N° 2.753.863, nacido el 17 de Abril de 1946, de 58 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de religión católica, de estado civil casado; hijo de Ana Baldovino y Julio Jacinto Morales; residenciado en Urbanización La Integración Ureña, calle 11, N° 22, teléfono 7871962 Estado Táchira, en la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, a los 14 días del mes de Diciembre de 2005, déjese transcurrir el lapso de ley para la apelación y si no se hiciera, remítase al archivo judicial
Notifíquese a alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA