REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000367
ASUNTO : SP11-P-2004-000367

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Abg. Ben Alexander Sánchez
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): Luis Eduardo Sánchez
DEFENSOR: Abg. Wilma Castro

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, se fijó la realización de la audiencia referida para la verificación de las condiciones de la suspensión del proceso a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.142.865, nacido en fecha 21 de agosto de 1975, de 29 años de edad, grado de instrucción Superior (Profesional en Mercadeo y Publicidad), de profesión u oficio Director Creativo en la Agencia de Publicidad y Mercadeo “Briefing Marketing”, de estado civil casado, hijo de Blanca Margarita Jaimes de Sánchez (v) y Luis Eduardo Sánchez Jaimes (v), residenciado en la carrera 7, Casa N° 10-26, Barrio Ruiz Pineda, al lado de la Funeraria San Juan, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Norbery de Jesús Esquivel, Este Tribunal para decidir observa:

I
El día 8 de Diciembre de 2005, se dió inicio a la Audiencia Especial de Cumplimiento del Régimen de Prueba, acordado por este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ JAIMES, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.142.865, nacido en fecha 21 de agosto de 1975, de 29 años de edad, grado de instrucción Superior (Profesional en Mercadeo y Publicidad), de profesión u oficio Director Creativo en la Agencia de Publicidad y Mercadeo “Briefing Marketing”, de estado civil casado, hijo de Blanca Margarita Jaimes de Sánchez (v) y Luis Eduardo Sánchez Jaimes (v), residenciado en la carrera 7, Casa N° 10-26, Barrio Ruiz Pineda, al lado de la Funeraria San Juan, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Norbery de Jesús Esquivel, se verificó la presencia de las partes, se encontraban presentes, el Representante del Ministerio Público. Abg. Ben Sánchez el defensor Público Penal Wilma Castro, en virtud de la unidad de la defensa y el imputado, más no hizo acto de presencia la victima. De inmediato el Tribunal, impusoe al imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ JAIMES, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone: “ Ciudadano Juez, le informo que he cumplido con las condiciones que me han sido impuestas, asimismo consigno en este acto factura de ente Comercial Inversiones Suana , relacionada con un mercado que entregue en el Geriátrico de Ureña , es todo. Seguidamente el ciudadano le concede la palabra a la Defensora , quien solicitó: “ Ciudadano Juez cumplida como fueron las condiciones que este Tribunal, le impusiere a mi defendido LUIS EDUARDO SANCHEZ JAIMES, es por lo que le solicito que decida conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo decrete el cese de las medidas cautelares, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la opinión del Ministerio Público y este expone no tengo objeción alguna.

Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa de LUIS EDUARDIO SANCHEZ JAIMES y en consecuencia por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS EDUARDO SANCHEZ JAIMEZ. ASI SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de LUIS EDUARDO SANCHEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.142.865, nacido en fecha 21 de agosto de 1975, de 29 años de edad, grado de instrucción Superior (Profesional en Mercadeo y Publicidad), de profesión u oficio Director Creativo en la Agencia de Publicidad y Mercadeo “Briefing Marketing”, de estado civil casado, hijo de Blanca Margarita Jaimes de Sánchez (v) y Luis Eduardo Sánchez Jaimes (v), residenciado en la carrera 7, Casa N° 10-26, Barrio Ruiz Pineda, al lado de la Funeraria San Juan, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Norbery de Jesús Esquivel, por estar llenos los extremos de los artículos 42 , 43 45 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, una vez verificado por el sistema Juris 2000 y el Libro de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Dictada, refrendada, leída y publicada en Sala de Audiencia en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de Diciembre de 2005.

Notifíquese a la víctima y alguacilazgo.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA