REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000119
ASUNTO : SP11-P-2004-000119

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2005, mediante el cual participa que procedió al archivo Fiscal, quien aquí decide deja constancia, que fue hasta el día 30 de Noviembre de 2005, en horas de la tarde cuando fui puesto en conocimiento del mismo, en todo caso para decidir observa:

En fecha 9 de Abril del año 2004, se realizó audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal Tercero de Control, diciendo en esa oportunidad lo siguiente que calificaba la flagrancia en la aprehensión del imputado Yhonny de Jesús Roger Nieto, ordenó la prosecución del proceso por los tramites del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 39 ordinal 9° de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, al imputado Yhonny de Jesús Roger Nieto, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, nacido en fecha 26-05-1971, de 32 años de edad, indocumentado en el país, con cédula de ciudadana n° cc-13.509.505, de profesión u oficio troquelador, de estado civil soltero, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y ana nieto (v), con quinto grado de primaria como instrucción, residenciado en el barrio la integración, sector 3, calle 9, casa n° 9-21, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia violencia física sobre los objetos, previsto en el artículo 17 en concordancia con el único aparte del artículo 5 ejusdem, y violencia psicológica, previsto en el artículo 20 en concordancia con el artículo 6, ibidem.

En ese orden, manifiesta la Fiscal del Ministerio Público, que por ante ese despacho el imputado y la víctima, realizaron acto conciliatorio en fecha 20 de Abril de 2004, hecho este que pone de relieve la gran importancia de poner fin a los litigios, mediante la promoción de medios alternos a la solución de conflictos, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

Así las cosas, con base en la declaratoria de archivo fiscal, debe el Tribunal proceder a decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de que venía siendo sujeto el imputado Yhonny Roger Nieto, por ende la libertad plena sin medida de coerción alguna. Así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de Yhonny de Jesús Roger Nieto, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, nacido en fecha 26-05-1971, de 32 años de edad, indocumentado en el país, con cédula de ciudadana n° cc-13.509.505, de profesión u oficio troquelador, de estado civil soltero, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y ana nieto (v), con quinto grado de primaria como instrucción, residenciado en el barrio la integración, sector 3, calle 9, casa n° 9-21, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia violencia física sobre los objetos, previsto en el artículo 17 en concordancia con el único aparte del artículo 5 ejusdem, y violencia psicológica, previsto en el artículo 20 en concordancia con el artículo 6, ibidem y ordena su libertad plena.

Notifíquese al imputado y la víctima.
Dar salida a la presente causa y remítase en su totalidad a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de su archivo.

Déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA URBINA