REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002512
ASUNTO : SP11-P-2005-002512


Visto el escrito, presentado por la Abogada MARÍA TERESA OCHOA, en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ACEVEDO ALVAREZ JOSUÉ ALEXANDER, de conformidad con los numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Noviembre de 2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron que venía de la vía de Rubio un vehículo marca Ford, 7000, color azul, placas 38H-SAA, conducido por el ciudadano Eduardo Bermúdez, al efectuarle la revisión a dicho vehículo se encontró 51 rollos de tela tipo Jeans N° 6, para un total de 1.965 metros de tela, resultando ser propiedad del ciudadano Acevedo Josué Alexander, presentando este una factura de la empresa de encomiendas Servicio de cargas y encomiendas Expresos Táchira, signada con el N° 009336, procedente de Maracay con destino a Ureña, igualmente presento una factura de la empresa Coplindus C.A, signada con el N° 4659, de fecha 03-11-2004, a nombre de Aled, y una factura en papel Fax de la empresa Jeantex O.A, signada con el N° 19628.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta acta de Investigación Penal N° 1006, de fecha 04 de noviembre de 2004, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron que venía de la vía de Rubio un vehículo marca Ford, 7000, color azul, placas 38H-SAA, conducido por el ciudadano Eduardo Bermúdez, al efectuarle la revisión a dicho vehículo se encontró 51 rollos de tela tipo Jeans N° 6, para un total de 1.965 metros de tela, resultando ser propiedad del ciudadano Acevedo Josué Alexander, presentando este una factura de la empresa de encomiendas Servicio de cargas y encomiendas Expresos Táchira, signada con el N° 009336, procedente de Maracay con destino a Ureña, igualmente presento una factura de la empresa Coplindus C.A, signada con el N° 4659, de fecha 03-11-2004, a nombre de Aled, y una factura en papel Fax de la empresa Jeantex O.A, signada con el N° 19628.

2.- Corre inserta acta de fecha 10 de noviembre de 2004, se presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano Josué Alexander Acevedo, quien consignó solicitud de entrega de la mercancía, igualmente consignó originales y copias de documentos que lo acreditan como propietario de la misma.

3.- Corre inserta Experticia N° 3389, procedente de la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de que los seriales respectivos del vehículo se encuentran en su estado original.

4.- Corre inserta en fecha 25 de noviembre de 2004, se deja constancia que se recibió fax, oficio s/n, de fecha 24 de noviembre de 2004, emitido por el empresa Coplindus C.A, ubicada en Maracay Estado Aragua, notificando que efectivamente dicha empresa realizó la venta de 1.965 metros de tela Jeans de calidad 6, distribuidos en 51 rollos, según factura N° 4659, de fecha 02-11-2004, la cual fue enviada por encomienda a través de expresos Táchira, con N° 009336, serie H, a nombre de Guantera Alex, igualmente anexaron copias de dichas facturas.

5.- En fecha 29 de Noviembre de 2004, se libró oficio N° 20-F24-0851-04, a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ordenando la entrega de 1965 metros de tela tipo Jeans, al ciudadano Acevedo Alvarez Josué Alexander.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que si bien es cierto, que en fecha 04 de noviembre de 2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención de la mercancía suficientemente identificada, también es cierto, que tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa, la misma, fue adquirida en el Territorio Venezolano, por lo que se logró determinar, que no es de procedencia extranjera; así mismo, fueron acreditados los documentos que amparan la mercancía, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ACEVEDO ALVAREZ JOSUÉ ALEXANDER, por la comisión del delito de Contrabando, previsto en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, de conformidad con los numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo