REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000207
ASUNTO : SP11-P-2004-000207

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ben Alexander Sánchez.

• IMPUTADOS: ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1972, de 31 años de edad, soltero, chofer, trabaja con encomiendas afiliado al transporte Andina Car, con sede en San Antonio, Estado Táchira, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de Rosa Elvira Ramírez Moncada (v) y José del Carmen Vivas (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.110.951, residenciado en la avenida Manuel Pulido Méndez, casa N° 27, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-7211488; y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1970, de 34 años de edad, casado, comerciante, con cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de María Encarnación Sánchez (v) y Andrés Abelino Holguín (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.994.473, residenciado en la calle N° 11- casa N° 13-160, Barrio La Popita, Vía Peracal, Estado Táchira, teléfono 7717302

• DEFENSOR: Abg. Johana Ramírez y Rita de Jesús Molina

• DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



DE LOS HECHOS:

En fecha 22 de Junio del 2004, aproximadamente a las seis (6:00) de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Sargento Técnico de Segunda Varela Alvarez Oscar y Sargento Primero Ruiz Adolfo, cumpliendo funciones inherentes al Resguardo Aduanero, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Richard Solórzano Barreto, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, observaron que se aproximaba un vehículo procedente de la ciudad de Cúcuta Colombia, marca ford, 350, cava, color blanco, placas 160-XLH, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha, el cual se identificó como Ramírez Armando Antonio y su acompañante dijo ser y llamarse Holguín Sánchez José Andrés, a los fines de realizar revisión a la cava, en la cual, una vez abierta, se pudo observar que habían varias cajas de cartón, las cuales contenían gomas de repuestos para vehículos, presentando solo una hoja de remisión N° 4793, de fecha 19-06-2004, de HERNOL dirigida a DISTRIBUIDORA ZAFIRO atención Diego Mejía y con dirección A.R. EXIMPORT LTDA, avenida 7 N° 18 N-1, zona industrial. El total de lo revisado, fue dieciocho (18) cajas, contentivas en su interior de ocho mil doscientas siete (8.207) unidades de repuestos goma para trípodes, y sesenta y dos (62) paquetes de bolsas plasticas para embalar diferentes repuestos con logos Fiat, Renault, Toyota, Chevrolet, Mitsubithi, Daewoo, Hyunday, Nissan, Ford y Mazda, las mismas tienen un peso aproximado de doscientos (200) Kilos y un valor comercial aproximado de Noventa Millones de Bolívares (90.000.000,oo Bs.), seguidamente se les leyeron los derechos a los ciudadanos Ramírez Armando Antonio y Holguín Sánchez José Andrés, y procedieron a su detención preventiva y del vehículo en que transportaban la mercancía.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación en contra de los imputados ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1972, de 31 años de edad, soltero, chofer, trabaja con encomiendas afiliado al transporte Andina Car, con sede en San Antonio, Estado Táchira, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de Rosa Elvira Ramírez Moncada (v) y José del Carmen Vivas (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.110.951, residenciado en la avenida Manuel Pulido Méndez, casa N° 27, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-7211488; y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1970, de 34 años de edad, casado, comerciante, con cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de María Encarnación Sánchez (v) y Andrés Abelino Holguín (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.994.473, residenciado en la calle N° 11- casa N° 13-160, Barrio La Popita, Vía Peracal, Estado Táchira, teléfono 7717302, presuntamente por estar incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, presentando el siguiente acervo probatorio:

1 .- Testimoniales de: la experto Liliana Tovar, Varela Álvarez Oscar, Ruiz Adolfo, Leal Reinaldo Javier, Ajila Loaiza Cristian Fabián, Ramírez Armando Antonio, Holguín Sánchez José Andrés y Vásquez Mario
2.- Documentales referidas a: Acta de Inspección Ocular, Constancia de Retención de Mercancía y vehículo y Reconocimiento para determinar el valor en aduanas.

En la Audiencia Preliminar los imputados declararon: ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, quien en forma libre, sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento alguno a exponer lo siguiente: “El día 22-06-2004 el señor Holguín se dirigió hacia el transporte solicitando los servicios de un camión, en ese momento nos encontrábamos mi tío Mario Vásquez el dueño del camión y mi persona, cuando el señor Holguín se dirigió hacia nosotros solicitando los servicios de un camión para que le hiciera el flete, el señor Holguín nos dijo que necesitaba que le hiciéramos un flete desde la ciudad de Cúcuta hacia San Antonio, entonces convenimos el flete y le preguntamos que de que tipo de mercancía se trataba y me dijo que se trataba de gomas de trípodes y guarda polvo, convino el flete con mi tío en cien mil bolívares (100.000 Bs.). Entonces mi tío no pudo ir conmigo, se tuvo que dirigir a San Cristóbal y me dejo encargado a mi para que fuera en el camión de él a hacer el flete, ese es mi trabajo, yo soy chofer, padre de familia y que en ese momento estaba llegando de viaje de caracas, posteriormente a eso, fui con el señor Holguín a la ciudad de Cúcuta a una dirección que no recuerdo ahorita, fueron 18 cajas, el señor Holguín abrió una de las cajas y me enseño una de las gomas para que yo corroborara que se trataba de las gomas, nosotros después vinimos desde Cúcuta hasta el puente Simón Bolívar, cuando iba llegando a la aduana había un guardia allí, el cual me pregunto que que transportaba y yo le conteste que transportaba 18 cajas de gomas y unos guarda polvos, entonces me mando a estacionar a la derecha para revisar la mercancía, y el señor Holguín se bajo del camión, yo me quede en el camión cuando Salió el señor Holguín me dice que estamos detenidos, fue donde empezó la detención que nos hicieron, yo simplemente estaba haciendo un servicio de transporte al señor Holguín, autorizado por el señor Mario Vásquez, mi tío, es todo”. Concluida su deposición fue retirado de la sala y conducido a esta el imputado JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, quien igualmente libre de prisión y apremio, expuso: En ningún momento yo pensaba traer la mercancía de contrabando a Venezuela, yo pensaba al llegar a la aduana arreglar los papeles, al señor Armando lo busque para que me hiciera el transporte, yo iba a ganar plata y él también, iba a llegar a la aduana a arreglar lo de la mercancía, es todo”.

Por su parte, la Defensora Publica Abg. Johana Ramírez, quien entre otras cosas expuso: “Como bien ha manifestado mi defendido, en las circunstancia en que ha narrado los hechos, podemos percibir que mi defendido simplemente estaba cumpliendo con su trabajo, ya que el se desempeña como chofer, trabaja con su tío, este señor trabaja con mi defendido, en ningún momento mi defendido y el coimputado señaló que la mercancía era de mi defendido, y el hacer el flete no esta previsto como una conducta delictual, razón por la cual mi defendido me ha manifestado que en juicio oral y publico se demostrará su inocencia y solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada a mi defendido. Acto seguido la Defensora Publica Abg. Rita de Jesús Molina, quien entre otras cosas expuso: “ Oída la declaración de mi defendido y la del Representante del Ministerio Publico, me opongo a la calificación fiscal efectuada, por cuanto no tiene asidero jurídico, existe ausencia total de base jurídica, toda vez que mi defendido a ingresar a la zona primaria con el objeto de que se le establecieran los requisitos legales necesarios para aduanizar y nacionalizar la mercancía que transportaba, momento en el cual el funcionario actuante procedió a tildarle de contrabando, cuando lo correcto era proceder a expedirle las planillas de declaración aduanal, fiscales y tributarias pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, asimismo solicito con el debido respeto al Representante del Ministerio Publico, que se analicen en conjunto todas las actas de inspección , las de testigos entre otras y la constancia de retención del vehículo que se encuentran insertas en el expediente, por la importancia de las mismas; ya que en ellas se determina el lugar donde fue retenida la mercancía como lo es la denominada zona primaria por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, quedando demostrado ya que mi defendido no había pasado los límites de la zona primaria, introduciendo dichos productos ilegalmente al territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como evidencia de las actas se desprende claramente que no hay indicios que nos lleven a determinar la intención de mi defendido de incurrir en la comisión del delito de Contrabando de Introducción, por lo tanto solicito que este tribunal se declare incompetente por cuanto el procedimiento a seguir era de carácter administrativo, vale decir la determinación de los impuestos aduanales y aduanales, así como la expedición de la planillas de declaración respectiva. Por otra parte, debo acotar, que en el supuesto negado que este juzgador niegue lo solicitado, en primer lugar me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a mi representado, pido a este respetable juzgador el control de la legalidad de todas y cada una des las pruebas que constan en las actas procesales; solicito se mantenga la mediada cautelar sustitutiva de la privación de libertad, vale decir presentaciones una vez por mes; y por ultimo pido que sea decretado la apertura a juicio oral y publico, es todo.”


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los acusados ARMANDO ANTONIO RAMIREZ y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de Investigación Penal N° 655, de fecha 22-06-2004, suscrito por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual señalan: observaron que se aproximaba un vehículo procedente de la ciudad de Cúcuta Colombia, marca ford, 350, cava, color blanco, placas 160-XLH, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha, el cual se identificó como Ramírez Armando Antonio y su acompañante dijo ser y llamarse Holguín Sánchez José Andrés, a los fines de realizar revisión a la cava, en la cual, una vez abierta, se pudo observar que habían varias cajas de cartón, las cuales contenían gomas de repuestos para vehículos, presentando solo una hoja de remisión N° 4793, de fecha 19-06-2004, de HERNOL dirigida a DISTRIBUIDORA ZAFIRO atención Diego Mejía y con dirección A.R. EXIMPORT LTDA, avenida 7 N° 18 N-1, zona industrial. El total de lo revisado, fue dieciocho (18) cajas, contentivas en su interior de ocho mil doscientas siete (8.207) unidades de repuestos goma para trípodes, y sesenta y dos (62) paquetes de bolsas plásticas para embalar diferentes repuestos con logos Fiat, Renault, Toyota, Chevrolet, Mitsubithi, Daewoo, Hyunday, Nissan, Ford y Mazda, las mismas tienen un peso aproximado de doscientos (200) Kilos y un valor comercial aproximado de Noventa Millones de Bolívares (90.000.000,oo Bs.), seguidamente se les leyeron los derechos a los ciudadanos Ramírez Armando Antonio y Holguín Sánchez José Andrés, y procedieron a su detención preventiva y del vehículo en que transportaban la mercancía.

2.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 23-06-2004, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Segunda Varela Alvarez Oscar y Sargento Primero Ruiz Adolfo, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 11, Primera Compañía, Guardia Nacional, San Antonio.

3.- Entrevistas practicadas a los ciudadanos Reinaldo Javier Leal y Cristian Fabián Ajila Loaiza.

4.- Constancia de Retención de la Mercancía, de fecha 22-06-2004, donde se deja constancia que fueron retenidas dieciocho (18) cajas, contentivas en su interior de ocho mil doscientas siete (8.207) unidades de repuestos goma para trípodes, y sesenta y dos (62) paquetes de bolsas plásticas para embalar diferentes repuestos con logos Fiat, Renault, Toyota, Chevrolet, Mitsubithi, Daewoo, Hyunday, Nissan, Ford y Mazda, las mismas tienen un peso aproximado de doscientos (200) Kilos y un valor comercial aproximado de Noventa Millones de Bolívares (90.000.000,oo Bs.)

5- Constancia de Retención del Vehículo marca ford, 350, cava, color blanco, placas 160-XLH.

6- Hoja de Remisión, de fecha 19-06-2004, a nombre de DISTRIBUIDORA ZAFIRO, atención Sr. Diego Mejía, avenida 7 N° 18 N-1, zona industrial, Cúcuta Colombia.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales de: la experto Liliana Tovar, Varela Álvarez Oscar, Ruiz Adolfo, Leal Reinaldo Javier, Ajila Loaiza Cristian Fabián, Ramírez Armando Antonio, Holguín Sánchez José Andrés y Vásquez Mario
2.- Documentales referidas a: Acta de Inspección Ocular, Constancia de Retención de Mercancía, Constancia de Retención de Vehículo y Reconocimiento para determinar el valor en aduanas.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa, ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1972, de 31 años de edad, soltero, chofer, trabaja con encomiendas afiliado al transporte Andina Car, con sede en San Antonio, Estado Táchira, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de Rosa Elvira Ramírez Moncada (v) y José del Carmen Vivas (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.110.951, residenciado en la avenida Manuel Pulido Méndez, casa N° 27, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-7211488; y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1970, de 34 años de edad, casado, comerciante, con cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de María Encarnación Sánchez (v) y Andrés Abelino Holguín (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.994.473, residenciado en la calle N° 11- casa N° 13-160, Barrio La Popita, Vía Peracal, Estado Táchira, teléfono 7717302, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado. y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1972, de 31 años de edad, soltero, chofer, trabaja con encomiendas afiliado al transporte Andina Car, con sede en San Antonio, Estado Táchira, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de Rosa Elvira Ramírez Moncada (v) y José del Carmen Vivas (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.110.951, residenciado en la avenida Manuel Pulido Méndez, casa N° 27, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-7211488; y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1970, de 34 años de edad, casado, comerciante, con cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de María Encarnación Sánchez (v) y Andrés Abelino Holguín (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.994.473, residenciado en la calle N° 11- casa N° 13-160, Barrio La Popita, Vía Peracal, Estado Táchira, teléfono 7717302, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal se considera competente, por cuanto el hecho imputado reviste carácter penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: la experto Liliana Tovar, Varela Álvarez Oscar, Ruiz Adolfo, Leal Reinaldo Javier, Ajila Loaiza Cristian Fabián, Ramírez Armando Antonio, Holguín Sánchez José Andrés y Vásquez Mario. Documentales referidas a: Acta de Inspección Ocular, Constancia de Retención de Mercancía y Reconocimiento para determinar el valor en aduanas; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1972, de 31 años de edad, soltero, chofer, trabaja con encomiendas afiliado al transporte Andina Car, con sede en San Antonio, Estado Táchira, con tercer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de Rosa Elvira Ramírez Moncada (v) y José del Carmen Vivas (f), titular de la cédula de identidad N° V-11.110.951, residenciado en la avenida Manuel Pulido Méndez, casa N° 27, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-7211488; y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1970, de 34 años de edad, casado, comerciante, con cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de María Encarnación Sánchez (v) y Andrés Abelino Holguín (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.994.473, residenciado en la calle N° 11- casa N° 13-160, Barrio La Popita, Vía Peracal, Estado Táchira, teléfono 7717302, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los acusados ARMANDO ANTONIO RAMIREZ y JOSE ANDRES HOLGUIN SANCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, decretada en fecha 25-06-2005. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.


ABG. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. Johanna Urbina