REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001889
ASUNTO : SP11-P-2005-001889
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero.
• IMPUTADO: JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.671.066, residenciado en Invasión Palotal parte Alta San Antonio del Táchira
•
• DEFENSOR: Abg. José Felix Hernández
• DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS:
El día 21 de Septiembre del 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, específicamente en el Punto de Control de Peracal, de esta ciudad, observaron que venía un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira- Peracal San Cristóbal, un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Tipo dic, color verde y dorado, placa 20GABD , manifestándole, al conductor que se le iba efectuar una revisión y se encontró dentro del mismo 664, piñas, con peso total aproximado de 1.200 kilos, para un valor aproximado de ciento noventa y dos mil bolívares, se solicito al propietario de la mercancía, este se identifico como JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, a quien se le solicito la documentación de la referida mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documento.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al acusado JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.671.066, residenciado en Invasión Palotal parte Alta San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, presentando el siguiente acerbo probatorio:
1 .- Testimoniales de: Experto Doris Monzon, Jose Gregorio Hernández Guerrero, Marlon Alberto Depablos Pantaleón, Jenny Lucia Martinez, Luis Ellumen Delgado Carrillo.
2.- Documentales referidas a: Fijación Fotográfica, valoración de la aduana de fecha 21 de Septiembre del 2005
En la Audiencia Preliminar el imputado no declaró y se acogió al precepto Constitucional, y no declaró; es todo”.
Por su parte, el defensor, expuso: “Ciudadana Juez en relación a la acusación presentada por la fiscalia Vigésimo Veinticuatro en cuyos fundamentos fueron presentados en esta audiencia, ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha oportuna ante este Tribunal mediante la cual opongo la excepción prevista en el articulo 28, Numeral 4°, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de la acción promovida ilegalmente, debido a la falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal del Código Orgánico Procesal Penal, el fundamento de esta excepción radica en lo siguiente la representación Fiscal toma como fundamento de la acusación la existencia de un reconocimiento de aduana, y en tal reconocimiento del mismo no se evidencia que la mercancía haya sido reconocida y valorada, hago mención a los reconocimientos realizados, (hace mención al articulo 112 de la Ley Orgánica de Aduanas, al cual hace lectura), hago alusión a cerca de las penas pecuniarias, y alego que no existiendo el reconocimiento se hace imposible la aplicación de tales penas, paso a leer el articulo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que no se pueden aplicar estas penas si no se han valorado las mismas, así como también promuevo como pruebas el mismo reconocimiento en el que no se refiere al valor, solicitando en virtud de lo expuesto, que no se admita la acusación Fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa y la libertad de mi defendido, y a todo evento si esto no es procedente, sin embargo, ofrezco los medios probatorios que cursan en el escrito consignado, también es de hacer notar que no consta en el expediente las facturas de la mercancía, solicito al Tribunal inste al Ministerio Publico a que consigne los documentos que faltan, me opongo a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia en cuanto al reconocimiento por ser impertinente ya que no guarda relación con la causa, respecto a las otras me acojo al principio de comunidad de las pruebas y a repreguntar a los testigos, tal como consta en el escrito por mi promovido, es todo.
PUNTO PREVIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA
En la oportunidad legal correspondiente el Abogado Félix Hernández Carvajal, en escrito presentado en fecha 26 de Noviembre del presente año, ante la oficina de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, opone conforme al articulo 328 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literal i) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de la acción promovida ilegalmente debido a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal:
Los fundamentos de imputación de la acusación, consisten en los elementos de convicción necesarios para fundamentar la acusación, los cuales se derivan del resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, los cuales no constituyen medios de prueba, sino el basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona.
Ahora bien observa esta Juzgadora que el Ministerio Público, señala como fundamentos de imputación, las siguientes diligencias de investigación:
.-Acta de Investigación Penal, Nro. SO-RN-1-11-1-3-2005-474, de fecha El día 21 de Septiembre del 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, específicamente en el Punto de Control de Peracal, de esta ciudad, observaron que venía un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira- Peracal San Cristóbal, un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Tipo dic, color verde y dorado, placa 20GABD , manifestándole, al conductor que se le iba efectuar una revisión y se encontró dentro del mismo 664, piñas, con peso total aproximado de 1.200 kilos , para un valor aproximado de ciento noventa y dos mil bolívares, se solicito al propietario de la mercancía, este se identifico como JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, a quien se le solicito la documentación de la referida mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documento. A los folios N° 4 y 5, de las actuaciones, corren insertas Actas de Entrevistas, de fecha 21 de Septiembre del corriente año, realizada a los ciudadanos Marlon Alberto Depablos Pantaleón Yenny Lucia Martinez Cuellar, en donde señalan que observo cuando los funcionarios de la Guardia Nacional, al revisar el referido vehículo se encontró 664 piñas. Al folio 11 de las actuaciones, corre inserta acta de retención de mercancía 664 piñas, con un peso aproximado de 1.200 kilos.
:- Entrevista de fecha 21 de septiembre de 2.005, tomada al ciudadano Marlon Depablos, en donde señala que “… me dirigía en mi vehículo particular en la vía que conduce hacía San Antonio del Táchira cuando en la alcabala de peracal un guardia… que si yo le podía servir de testigo… que lo acompañara al patio del Comando, al llegar allí ví un vehículo marca ford , color verde y dorado, año 19976… el Guardia …le pregunta a un ciudadano… quien es el dueño del vehículo y éste responde la mercancía es de el como el vehículo… me preguntó que veíamos en la plataforma del vehículo …pudiendo observar una cierta cantidad de piña…procede a bajarlas del vehículo ….la cantidad de seiscientas sesenta y cuatro piñas…”
:- Entrevista de fecha 21 de septiembre de 2.005, tomada al ciudadano Jenny Martínez Cuellar, en donde señala que “… me dirigía en mi vehículo particular en la vía que conduce hacía San Antonio del Táchira cuando en la alcabala de peracal un guardia… que si yo le podía servir de testigo… que lo acompañara al patio del Comando, al llegar allí ví un vehículo marca ford , color verde y dorado, año 19976… el Guardia …le pregunta a un ciudadano… quien es el dueño del vehículo y éste responde la mercancía es de el como el vehículo… me preguntó que veíamos en la plataforma del vehículo …pudiendo observar una cierta cantidad de piña…procede a bajarlas del vehículo ….la cantidad de seiscientas sesenta y cuatro piñas…”
.- Fijación fotográfica, de la piñas que transportaba el imputado de autos.
.- valoración de aduana practicada al vehículo en donde se transportaba la piña.
.- Entrevista de fecha 07 de noviembre de 2.005, tomada al ciudadano Delgado Carrillo Luis, en donde se señala que: “yo soy el dueño del vehículo…el cual fue retenido hace mas de un mes…por la Guardia Nacional…según información que me aportó la señora Amparo …la esposa del Sr. José Santos a quien yo le había alquilado el vehículo para el transportar frutas desde Táriba para acá para San Antonio….tenía conocimiento que el Sr. José Santos iba a traer mercancía mas no sabía de que iba a llevar aquí para allá todo..”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las diligencias de investigación antes descritas, especialmente de las actas de investigación penal y entrevistas practicadas a los testigos, señaladas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, constituyen elementos suficientes para fundamentar su acusación fiscal, estando con ello, llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.
Así mismo, el defensor alega que no fue practicado la acta de reconocimiento y determinación del valor en aduana de la mercancía, por lo que no consta el valor en aduana de la mercancía retenida, el código arancelario y los impuestos a pagar, y que tampoco consta el régimen legal a que se encuentran sometidas dichas mercancías.
Al respecto observa esta Juzgadora, que respecto a los medios de pruebas, rige en el proceso penal venezolano el principio de libertad de la prueba consagrado en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde al juez de juicio en la oportunidad legal correspondiente, analizar y valorar los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a fin de considerar si las mismas son suficientes o no para determinar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Contrabando.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- A los folios Nº 03, corre inserta Acta de Investigación Penal, Nro. SO-RN-1-11-1-3-2005-474, de fecha El día 21 de Septiembre del 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, específicamente en el Punto de Control de Peracal, de esta ciudad, observaron que venía un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira- Peracal San Cristóbal, un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Tipo dic, color verde y dorado, placa 20GABD , manifestándole, al conductor que se le iba efectuar una revisión y se encontró dentro del mismo 664, piñas, con peso total aproximado de 1.200 kilos , para un valor aproximado de ciento noventa y dos mil bolívares, se solicito al propietario de la mercancía, este se identifico como JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, a quien se le solicito la documentación de la referida mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documento.
2.- A los folios N° 4 y 5, de las actuaciones, corren insertas Actas de Entrevistas, de fecha 21 de Septiembre del corriente año, realizada a los ciudadanos Marlon Alberto Depablos Pantaleón Yenny Lucia Martinez Cuellar, en donde señalan que observo cuando los funcionarios de la Guardia Nacional , al revisar el referido vehículo se encontró 664 piñas
3.- Al folio 11 de las actuaciones, corre inserta acta de retención de mercancía 664 piñas, con un peso aproximado de 1.200 kilos.
4.- al folio 18, corre agregada Fijación fotográfica
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Experto Doris Monzón, José Gregorio Hernández Guerrero, Marlon Alberto Depablos Pantaleón, Jenny Lucia Martínez, Luis Ellumen Delgado Carrillo.
2.- Documentales referidas a: Fijación Fotográfica, valoración de la aduana de fecha 21 de Septiembre del 2005
Igualmente, admite las pruebas presentadas por la defensa consistentes en: Original de la guía de movilización de productos agrícolas, de origen vegetal, factura N° 000950, de fecha 21-09-2005, emitida por la empresa MG, oficio N° 9700-062-7881, del 21 de Noviembre del 2005, suscrito por el comisario Jefe TSU, Carlos José Luna, y las declaraciones de los testigos José Ángel Castro Quiroz, Denny Alberto Monar Gómez y Amparo Garza .
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.671.066, residenciado Palotal parte Baja San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal i) ejusdem, este Tribunal la declara sin lugar.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.671.066, residenciado en Invasión Palotal parte Alta San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Experto Doris Monzon, Jose Gregorio Hernández Guerrero, Marlon Alberto Depablos Pantaleón, Jenny Lucia Martinez, Luis Ellumen Delgado Carrillo. Documentales referidas a: Fijación Fotográfica, valoración de la aduana de fecha 21 de Septiembre del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:En cuanto a los medios probatorios presentados por la defensa este Tribunal admite : Original de la guía de movilización de productos agrícolas, de origen vegetal, factura N° 000950, de fecha 21-09-2005, emitida por la empresa MG, oficio N° 9700-062-7881, del 21 de Noviembre del 2005, suscrito por el comisario Jefe TSU, Carlos José Luna, y las declaraciones de los testigos José Ángel Castro Quiroz, Denny Alberto Monar Gómez y Amparo Garza.
QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.671.066, residenciado en Invasión Palotal parte Alta San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO JOSE SANTOS JAIMES BARRERA, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, decretada en fecha 23 de Septiembre del 2005. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 de la tarde.
ABG. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ