REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001012
ASUNTO : SP11-P-2005-001012

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

-.- REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal XXV Auxiliar del Ministerio Público.

-.- ACUSADO: ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de la Vega Norte De Santander, República de Colombia, indocumentado, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.985, residenciado en los Naranjos, vía el silencio, Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Héctor Emilio Rodríguez Pérez y Ismelda Vargas de Rodríguez, ocupación obrero

-.- Defensora: Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz.

-.- Víctima: Matilde Contreras.

-. Delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal,


RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

El día 24 de Mayo del presente año, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, la ciudadana Matilde Contreras, para interponer denuncia en contra del Ciudadano, Eliécer Rodríguez Vacca, manifestando entre otras cosas la siguientes: Bueno yo llegue a mi ranchito, y vi por el portón que estaba abierto, y me quede en la parte de afuera ya que había un tipo tratando de llevarse el techo de zinc, y a lo que me vio se vino hacia donde yo estaba y me agarró duro y me llevó hacia la parte de atrás del rancho, y me dijo que no gritara, que me iba a matar, entonces me agarró la boca, y me bajo el mono que tenia puesto, y la ropa interior y me violo, y de ahí salio corriendo hacia la parte de debajo de la carretera, pero yo se quien es yo lo distingo, a preguntas formuladas por los funcionarios la ciudadana contestó: se llama ELIECER RODRIGUEZ VACCA y le dicen chorote, alto, delgado, moreno, como de 24 años de edad, posteriormente los funcionarios agentes WILMER GUTIERREZ Y JOSE DAVID SANDOVAL, en compañía de la referida Ciudadana se trasladan hasta la residencia materna del ciudadano Eleazar Rodríguez Vacca, procediendo a tocar la puerta de dicho inmueble, por el lapso de 10 minutos, no abriendo la puerta ninguna persona, la ciudadana Matilde Contreras, informo a los funcionarios que ella sabia donde vivía el ciudadano, en la Invasión Alí Primera, vía el poblado, dirigiéndose los funcionarios junto con la victima al lugar y llegando al mismo avistaron al Ciudadano quien fue señalado por la victima como la persona que abuso de ella sexualmente, pero el Ciudadano al observar la comisión policial, emprendió veloz carrera, siendo alcanzado por los funcionarios quedando el mismo identificado como ELIECER RODRIGUEZ VACCA, siendo el mismo puesto a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

Por estos hechos la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y derecho en que funda su acusación; así mismo, ofreció el acervo probatorio correspondiente:
Periciales: Declaración de los ciudadanos Agente Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander.
Expertos: Danixa Cacique Pérez Licencida en Biología , Danixa Cacique Pérez, Licencia en Biología , adscritas al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Linda Yasmin Villamizar, adscrita al Laboratorio Criminalístico y
Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto Forense IV Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testimoniales: Declaraciones de los ciudadanos Matilde Contreras, Ferreira Urbina José Reyes, cédula de identidad N° V- 0.146.166, Rodríguez Herrera Gladis Ernestina, cédula de identidad N° 11.105.104, Carreño Cesar Alexis, cédula de identidad N° V- 14.985.954.

Documentales: Examen Médico Legal N° 0274, de fecha 24-05-2005, Experticia de Reactivación Hematológica N° CO-LC-LR1-DB-2005-696, de fecha 02-06-2005, Experticia de Activación Seminal N° C0-LC-LR1-DB-2005-695, de fecha 02-06-2005, Experticia Hematológica N° 2449, de fecha 21-06-2005, Experticia Hematológica N° 2576 de fecha 23-06-2005, Exámen Médico Forense N° 349, de fecha 30-06-05, Experticia del ADN se envió con oficio N° 20-F25-1790, con fecha 06-07-05.
Igualmente, alegó el Ministerio Público, que tal y como, fue fijado en actas en la oportunidad correspondientes, ciertamente diligenció la practica de los mismos, a fin de poder traer los resultados de los exámenes psicológico y psiquiátricos, solicitado por la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia, habiendo oficiado esta representación fiscal según oficios signados con los números 3390,- 05 y 3391-05, ambos de fecha 06-12-2005, sin que hasta la presenta fecha hayan sido realizados, se realizó llamada telefónica al centro penitenciario informando que no se realizó ningún traslado para la sede del Hospital Central, igualmente señala que se ha solicitado para la practica de los mismo en fecha posteriores a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, tal como consta en las presentes actuaciones, en virtud de ello, el Ministerio Público, muy respetuosamente expone en esta sala, que en el presente caso si esta de por medio la búsqueda de la verdad, por ello en que la situación presentada, no ha sido negligencia del Ministerio Público, ni de la Defensa, ni tampoco por parte del Tribunal, deja constancia de solicitar nuevamente los tramites, a los fines de realizar la practica de los referidos exámenes, tomando en consideración conforme el artículo 343 de la norma adjetiva penal, que pueda ser consignado los resultados en la oportunidad que prevé la señalada norma, es todo”.

Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, solo siendo procedente la admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que considerara el Tribunal, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos:” Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa: “Oída la exposición la exposición de la Representante del Ministerio Público, y lo señalado por mi defendido, por cuanto, me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal y en cuanto favorezcan a mi defendido, en cuanto al examen psiquiátrico solicitado por la defensa, aun cuando no constan los resultados del mismo promuevo dicha prueba para se debatida en juicio, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Con el Acta Policial, que corre inserta al folio N° 07 y su vuelto, donde los funcionarios agentes del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Wuilmer Gutiérrez y José David Sandoval, dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales fue aprehendido el ciudadano Eliécer Rodríguez Vacca.

2.- Con el Acta de Denuncia Nº G.- 829.323 de fecha 24 de Mayo del 2005, que corre inserta al folio Nº 01 de las actuaciones, suscrita por la ciudadana MATILDE CONTRERAS, en donde manifiesta que Bueno yo llegue a mi ranchito, y vi por el portón que estaba abierto, y me quede en la parte de afuera ya que había un tipo tratando de llevarse el techo de zinc, y a lo que me vio se vino hacia donde yo estaba y me agarró duro y me llevó hacia la parte de atrás del rancho, y me dijo que no gritara, que me iba a matar, entonces me agarró la boca, y me bajo el mono que tenia puesto, y la ropa interior y me violo, y de ahí salio corriendo hacia la parte de debajo de la carretera, pero yo se quien es yo lo distingo, a preguntas formuladas por los funcionarios la ciudadana contestó: se llama ELIECER RODRIGUEZ VACCA y le dicen chorote, alto, delgado, moreno, como de 24 años de edad.

3.- Con el Acta de Entrevista de fecha 24 de Mayo de 2.005, que corre inserta al folio N° 05 de las actuaciones, suscrita por el ciudadano José Reyes Ferreira Urbina, quien manifestó que me entere que a la señora Matilde el Ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ VACCA, la había violado y golpeado, por ese motivo la traje, el día de hoy para que denunciara el hecho.

4.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 22 de agosto de 2.004, que corre inserta al folio N° 06 de las actuaciones, suscrita por la ciudadana GLADYS ERNESTINA RODRIGUEZ HERRERA quien manifestó, la señora Matilde llegó ese dia a la casa a eso de las seis de la tarde, y me contó que cuando llegó al ranchito de ella, estaba ELECEZER RODRIGUESZ, y que ella le preguntó que estaba haciendo ahí y él le dijo que no estaba robando, y ella le dijo pero que hace ahí, entonces el se bajo hacia donde ella estaba a orillas de la carretera y la agarró y le tapó la boca para que no gritara, y se la llevó para la parte de atrás del rancho de ella y fue cuando la violó y me dijo también que la había violado dos veces.

5.- Examen Médico Forense efectuado a la victima Ciudadana Matilde Contreras de fecha 24-05-2005, el cual corre inserto al folio 10 de las actuaciones.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, conforme a lo señalado en el ordinal 9º del artículo 330 Ejusdem:

En cuanto a las ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las siguientes:

Declaraciones de los ciudadanos Agente Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander, María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Danixa Cacique Pérez Licenciada en Biología, adscritas al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Linda Yasmín Villamizar, adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaraciones de los ciudadanos Matilde Contreras, Ferreira Urbina José Reyes, cédula de identidad N° V- 0.146.166, Rodríguez Herrera Gladis Ernestina, cédula de identidad N° 11.105.104, Carreño Cesar Alexis, cédula de identidad N° V- 14.985.954,
Documentales: Examen Médico Legal N° 0274 de fecha 24-05-2005, Experticia de Reactivación Hematológica N° CO-LC-LR1-DB-2005-696 de fecha 02-06-2005, Experticia de Activación Seminal N° C0-LC-LR1-DB-2005-695, de fecha 02-06-2005, Experticia Hematológica N° 2449 de fecha 21-06-2005, Experticia Hematológica N° 2576 de fecha 23-06-2005, Exámen Médico Forense N° 349 de fecha 30-06-05, Experticia del ADN se envió con oficio N° 20-F25-1790, con fecha 06-07-05.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada para la imposición inmediata de la pena, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a : ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de la Vega Norte De Santander, República de Colombia, indocumentado, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.985, residenciado en los Naranjos, vía el silencio, Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Héctor Emilio Rodríguez Pérez y Ismelda Vargas de Rodríguez, ocupación obrero, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el 374 del Código Penal, en perjuicio de Matilde Contreras, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ELICER RODRIGUEZ VACCA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Matilde Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: Declaraciones: Declaración de los ciudadanos Agente Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander, Danixa Cacique Pérez, Licenciada en Biología , adscrita al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Linda Yasmin Villamizar, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto Forense IV Dra. María Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaraciones de los ciudadanos Matilde Contreras, Ferreira Urbina José Reyes, Rodríguez Herrera Gladis Ernestina, Carreño Cesar Alexis, Documentales: Examen Médico Legal N° 0274 de fecha 24-05-2005, Experticia de Reactivación Hematológica N° CO-LC-LR1-DB-2005-696, de fecha 02-06-2005, Experticia de Activación Seminal N° C0-LC-LR1-DB-2005-695, de fecha 02-06-2005, Experticia Hematológica N° 2449, de fecha 21-06-2005, Experticia Hematológica N° 2576 de fecha 23-06-2005, Examen Médico Forense N° 349, de fecha 30-06-05, Experticia del ADN se envió con oficio N° 20-F25-1790, con fecha 06-07-05, conforme lo señalado en el ordinal 9º del artículo 330 Ejusdem.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado ELIEZER RODRIGUEZ VACCA, Colombiano, natural de la Vega Norte De Santander, República de Colombia, indocumentado, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25 de Abril de 1.985, residenciado en los Naranjos, vía el silencio, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Héctor Emilio Rodríguez Pérez y Ismelda Vargas de Rodríguez, ocupación obrero; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal, en perjuicio Matilde Contreras.
Se emplazan a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2005, al acusado ELIECER RODRIGUEZ VACCA.

Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA