REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000908
ASUNTO : SP11-P-2005-000908

FISCAL: Fiscal XXVI del Ministerio Público, Teresa de Jesús Rodríguez Villegas.

ACUSADA: MARIA ELENA MUÑOZ MENDOZA,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.535, residenciado en residenciada en el Barrio Ricaurte , carrera 13 casa N° 1-72, San Antonio del Táchira.

DEFENSORA: Abg Carollyn Guerrero Díaz

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: (Adolescente) Miryan Omaira Méndez Rodríguez.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Octubre de 2002, en contra de la acusada MARIA ELENA MUÑOZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor Miryan Omaira Méndez Rodríguez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de diciembre de 2.004, la niña Mirya Omaira Rodríguez, se encontraba jugando con otra niña de nombre Paola y estando jugando se pusieron a pelear y en ese momento llegó la mamá de la niña Paola, la ciudadana María Muñoz y le pegó a la víctima por la espalda con un palo.-


DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a través de la secretaria, verificó en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, que los imputados cumplieron las presentaciones impuestas.

El Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.

La imputada Maria Elena Muñoz Mendoza, manifestó que ha cumplido, con todas las obligaciones impuestas.

La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público y solicito el sobreseimiento de la causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de presentaciones llevado, este Tribunal concluye que la imputada ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse de agredir física a la menor Miryan Omaira Méndez Rodríguez . 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decretar el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MARIA ELENA MUÑOZ MENDOZA,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.535, residenciado en residenciada en el Barrio Ricaurte , carrera 13 casa N° 1-72, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la menor Miryan Omaira Méndez Rodríguez; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta a la prenombrada ciudadana, en fecha 05 de Mayo de 2005. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Regístrese, Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA