REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002240
ASUNTO : SP11-P-2005-002240

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 88.249.903, soltero, profesión u oficio Publicista, fecha de nacimiento 08-01-1980, de 25 años de edad , hijo Antonio Monsalve y Gloria Morales Córdoba, residenciado Calle tercera N° 11-P10, Urbanización San Martín, Cúcuta República de Colombia; Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ; Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.260.945, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 28-11-82, 22 años de edad, hijo de José Darío Quintero Mejia (F) y Clara Rosa Gómez Aristisabal, residenciado Avenida Séptima, calle novena, Edificio Multi Centro, apartamento 602, Cúcuta Colombia.

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSORA: Abogado SABOGAL LIZARAZO ANGELICA ZULAY.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

Siendo las 09:20 horas de la mañana, del día 27 de Octubre del presente año, el ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, se encontraba en la Oficina de la Unidad cuando recibió llamada telefónica de la ciudadana LILIANA ZULAY, encargada de la Oficina de recepción de encomiendas de la empresa DHL, ubicada en el Centro Comercial Frontera de San Antonio, Estado Táchira, informando que en la mencionada empresa se encontraban dos (02) ciudadanos colocando una encomienda con destino al Reino de España, inmediatamente salió comisión integrada por los efectivos ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/2. (GN) JOSÉ ALEXANDER CASTRO CARDENAS, y DTG. (GN) YILBERT ANTONIO PÉREZ CAICEDO, con destino a la empresa antes mencionada, una vez en sitio se identificaron como efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional; así mismo, la ciudadana LILIANA ZULAY CUELLAR GUERRA, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.265.238, venezolana, natural de San Cristóbal, nacida el 04 de mayo de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión TSU en administración, residenciada en la calle Carlos Rangel Lamus, El Valle, vía Capacho, Municipio Independencia, encargada de la citada empresa de encomiendas le informó al ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, que dos ciudadanos ahí presentes estaban colocando una encomienda con destino al Reino España, la cual era de una caja de madera, seguidamente el C/2. (GN) JOSÉ CASTRO CARDENAS, procedió a identificarse y a solicitar la colaboración a dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigos en la revisión e inspección que se iba a realizar a la encomienda quienes quedaron identificados como WALTER ALEXANDER SANABRIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.106.072, venezolano, nacido el 01 de diciembre de 1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Embarcador de Aduanas, trabajando actualmente en Transporte COPETRAN DE VENEZUELA C.A., natural de Santa Ana Estado Táchira, residenciado en la calle 1ra. Norte 2-E, 47, Barrio Quinta Voz, Cúcuta Colombia y SILVA SIERRA GILDOWER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.927.940, venezolano, nacido el 10 de abril de 1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, trabajando actualmente en Transporte COPETRAN DE VENEZUELA C.A., natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la calle 5, casa Nro. 39, sector Nro. 3, Barrio la integración Ureña, Estado Táchira; posteriormente, el ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, procedió a solicitar la identificación a los ciudadanos que portaban la encomienda quedando identificados como JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 88.249.903, de 25 años de edad, nacido el día 08-01-1980, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión publicista, natural de Bucaramanga, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle 11 B-10, urb. San Martín -A, Cúcuta, Republica de Colombia y QUINTERO GÓMEZ ROBINSON ARLEY, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 88.260.945, de 22 años de edad, nacido el día 28-11-1982, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión comerciante, natural de Santuario, Departamento de Antioquia, República de Colombia y residenciado actualmente en la avenida 7ma. Calle 9na, edificio Multicentro, apartamento 602, Cúcuta, Republica de Colombia; posteriormente el DTG. (GN) PÉREZ CAICEDO YILBERT, procedió abrir la encomienda la cual constaba de una caja de madera, la cual al ser abierta se pudo observar una (01) estatua antropomorfa, elaborada en Bronce, de color verde, luego el ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, revisó la guía de envío Nro. 9032340855, de la empresa de encomiendas DHL, donde se podía leer remitente CASTILLO CORZO JORGE RODOLFO CIV- 14.179.816, Dirección carrera 9, Nro. 8-35, barrio Lagunita, San Antonio del Táchira, Venezuela, teléfono 04167557971, y Destinatario SRES ARTESANIA ISLA, calle camino Real Isla Santander España; al percatarse de que la identificación no correspondía a los ciudadanos que estaban colocando la encomienda se trasladaron con los dos (02) ciudadanos y los dos (02) testigos hasta las instalaciones del Comando. Una vez en el Comando el ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, en presencia de los testigos, le pregunto a los ciudadanos QUINTERO GÓMEZ ROBINSON ARLEY y JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, si llevaban oculto en sus ropas o adheridos a su cuerpo o en su pertenencias, objetos o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, respondiendo los mismos que no; procediendo el ST/1. (GN) RUIZ ROGER a perforar con un taladro eléctrico la parte trasera de la estatua, específicamente en la espalda y observo en la punta de la mecha, un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante, seguidamente el ST/1. (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, procedió a realizar una prueba de orientación Narcotest, con reactivo de Scott, que arrojo como resultado, al introducir una pequeña muestra en el sobre del test, una coloración azul turquesa, que es positivo para la droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto la estatua, de veinticuatro kilos con quinientos sesenta gramos (24.560 Kgrs.), siendo colocada la misma en una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto Nro. 6770395, seguidamente el DTG. (GN) YILBERT ANTONIO PÉREZ CAICEDO, procedió a leerle los derechos del imputado según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos detenidos QUINTERO GÓMEZ ROBINSON ARLEY y JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, de igual manera se retuvieron Dos (02) teléfonos móviles celulares, marca Nokia, Código Nro. 0503806CH24R3, con su respectiva batería marca Nokia serial BF08/110717 y marca LG, modelo NO: LG-MD2233, serial Nro. 504KSWK0249945, con su respectiva batería marca LG serial LLL DC050126, dos (02) cédulas de Ciudadanía Colombiana, una (01) Cédula de Identidad Venezolana a nombre de JORGE RODOLFO CASTILLO CORZO NRO. V-14.179.816, y una motocicleta modelo 2002, marca HONDA, color verde marajo, Nro. Motor C90E-2198959, y Nro. De Chasis 2198959, según propietario MORALES CORDOBA DOLORES,


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1); Documentales: Acta de investigación Penal N° CO-CA-URIA-1-0833, de fecha 27 de octubre de 2005. 2.- Acta de Identificación de sustancia incautada, de fecha 27 de octubre de 2005. 3.- Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-1814, de fecha 28 de octubre de 2005. 2) Testimoniales: Declaración del experto CARLOS CONTRERAS APARICIO, Funcionarios policiales RUIZ ROGER ALEXANDER, CASTRO CARDENAS JOSE, PEREZ CAICEDO, Declaración de los ciudadanos SILVA SIERRA GILDOWER, WALTER, ALEXANDER SANABRIA PEÑA, CUELLAR GUERRA LILIANA.

En la Audiencia Preliminar primero el imputado JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, declaro, a lo cual expuso: “Yo me encontraba en una día de trabajo y me dirigí a San Antonio por una llamada que el día anterior me hicieron, porque yo elaboro tarjetas de presentaciones locales comerciales y me dirigí al local comercial el cual no encontré al dueño y me dirigí a un abasto para comprar los víveres de la casa, la leche de mis hijos porque me sale mas económico, y me iba a montar en la moto en ese momento, me encontré con Robinsón, le ofrecí mi publicidad para que el me ayudara con los familiares de él, nos fuimos y lo acompañe, él me dijo que iba a colocar una encomienda, y subimos a la oficina, y entonces procedieron a colocar la encomienda y la señorita le dice que había un error de código, él le dijo que llamara que verificara, el iba a llamar al instante para verificar y yo estaba en ese momento porque íbamos a hablar lo de la publicidad, eso es todo.
Seguidamente, lo hizo el imputado ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ, el cual expuso: El 27 de octubre me encontraba en el parque Simón Bolívar, me encontré con una amiga y me pidió que si le podía llevar la encomienda, le dije que no tenia ningún problema, me dio el paquete la dirección donde tenia que entregar eso me dirigí al Centro comercial donde esta la oficina de DHL, en la entrada del Centro Comercial me encontré con JHON, nos pusimos a conversar un rato le dije que si me acompañaba a la oficina a entregar esa encomienda, nos dirigimos hacia la transportadora a ver si conseguíamos mandar el paquete, la señorita de la oficina de la secretaria me dice que el código estaba errado que tenia que verificarlos, Salí a hacer una llamada, para corroborar le numero de código postal cuando me encontraba ahí llegaron unos funcionarios de la guardia me detuvieron, me dijeron que si la encomienda que se encontraba en el paquete era mío, que los acompañara por favor que necesitaba hacer una inspección de rutina, me llevaron hacia la oficina hacia la transportadora, me preguntaron que si era mío y le dije que si que la encomienda me la habían dado para enviarla que era para un favor me dijeron que le iban hacer un chequeo de narcótico de rutina que la iban a llevar hacia la inspección, yo accedí sin poner resistencia alguna nos dirigimos hacia la inspección y allí hicieron unos exámenes químicos a las encomienda y resulto que era positivo nos detuvieron y me dijeron mis derechos, yo acepto yo voy a asumir la responsabilidad sobre el contenido que tenia esa encomienda, el ciudadano Jhon no tiene nada que ver en esto él me estaba acompañando, acepto las razones por las cuales me están acusando, es todo.

De inmediato concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada SABOGAL LIZARAZO ANGELICA ZULAY, quien alegó y solicitó: “ Ciudadana Juez una vez escuchado el testimonio realizado por el ciudadano imputado JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES y Visto que mi defendido ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ, admitió los hechos y visto que mi defendido JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, es inocente ya que no tenia conocimiento de lo que contenía la encomienda, lo que se iba a enviar, es que solicito se le dicte una medida sustitutiva a la privación de la libertad de las menos gravosas en caso de ser posible, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de los acusados JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de investigación Penal N CO-CA-URIA-1-0833, de fecha 27 de Octubre de 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos 1.-JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, y 2.- QUINTERO GÓMEZ ROBINSON ARLEY, y la incautación de la sustancia estupefaciente.

2.- Tres (03) Actas de Entrevista de Testigos Silva Sierra Gildower, Walter Alexander Sanabria Peña y Cuellar Liliana Zulay, en donde se deja constancia: “…allí perforaron la estatua con un taladro observando en la punta de la broca un polvo de color blanco, luego el guardia dijo que iban a realizar una prueba de Campo NARCOTEST, donde al introducir una pequeña muestra de la sustancia en el sobre se puso color de color azul, diciendo el guardia que era presunta droga COCAÍNA, luego pesaron la caja de madera y la estatua dando veinticuatro kilos con quinientos sesenta gramos (24.560 Kgrs.) le leyeron los derechos del imputado a los dos (02) señores…”

3,- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 27 de Octubre de 2005, en la cual se deja constancia: “…Una (01) caja de madera contentiva en su interior de una estatua en forma de hombre en Bronce de color verde la cual ser perforada con un taladro salió un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante la cual al efectuarle la prueba de orientación (Narcotex) SCOOT dio un color azul positivo para la presunta droga denominada “COCAÍNA”, arrojando un peso bruto de veinticuatro kilos con quinientos sesenta gramos (24.560 Kgrs.), siendo colocada en una bolsa plástica transparente con el precinto Nro. 6770399...”


4.- Dictamen pericial Químico N°CO-LC-LR-DIR-DQ-20051814, de fecha 28 de octubre de 2005, suscrita por el experto ING.QUIM. CARLOS CONTRERAS APARICIO.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Documentales: Acta de investigación Penal N° CO-CA-URIA-1-0833, de fecha 27 de octubre de 2005. 2.- Acta de Identificación de sustancia incautada, de fecha 27 de octubre de 2005..3.- Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-1814, de fecha 28 de octubre de 2005.
Testimoniales: Declaración del experto CARLOS CONTRERAS APARICIO, Funcionarios policiales RUIZ ROGER ALEXANDER, CASTRO CARDENAS JOSE, PEREZ CAICEDO; Declaración de los ciudadanos SILVA SIERRA GILDOWER, WALTER, ALEXANDER SANABRIA PEÑA, CUELLAR GUERRA LILIANA.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 88.249.903, soltero, profesión u oficio Publicista, fecha de nacimiento 08-01-1980, de 25 años de edad , hijo Antonio Monsalve y Gloria Morales Córdoba, residenciado Calle tercera N° 11-P10, Urbanización San Martín, Cúcuta República de Colombia; Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ; Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.260.945, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 28-11-82, 22 años de edad, hijo de José Darío Quintero Mejia (F) y Clara Rosa Gómez Aristisabal, residenciado Avenida Séptima, calle novena, Edificio Multi Centro, apartamento 602, Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1); Documentales: Acta de investigación Penal N° CO-CA-URIA-1-0833, de fecha 27 de octubre de 2005. 2.- Acta de Identificación de sustancia incautada, de fecha 27 de octubre de 2005..3.- Dictamen pericial Quimico N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-1814, de fecha 28 de octubre de 2005. 2) Testimoniales : Declaración del experto ING. CARLOS CONTRERAS APARICIO, Funcionarios policiales RUIZ ROGER ALEXANDER, CASTRO CARDENAS JOSE, PEREZ CAICEDO; Declaración de los ciudadanos SILVA SIERRA GILDOWER, WALTER, ALEXANDER SANABRIA PEÑA, CUELLAR GUERRA LILIANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 88.249.903, soltero, profesión u oficio Publicista, fecha de nacimiento 08-01-1980, de 25 años de edad , hijo Antonio Monsalve y Gloria Morales Córdoba, residenciado Calle tercera N° 11-P10, Urbanización San Martín, Cúcuta República de Colombia; Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.260.945, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 28-11-82, 22 años de edad, hijo de José Darío Quintero Mejia (F) y Clara Rosa Gómez Aristisabal, residenciado Avenida Séptima, calle novena, Edificio Multi Centro, apartamento 602, Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DECRETADA A LOS ACUSADOS JHON ALEXANDER MONSALVE MORALES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 88.249.903, soltero, profesión u oficio Publicista, fecha de nacimiento 08-01-1980, de 25 años de edad , hijo Antonio Monsalve y Gloria Morales Córdoba, residenciado Calle tercera N° 11-P10, Urbanización San Martín, Cúcuta República de Colombia; Y ROBINSON ARLEY QUINTERO GOMEZ; Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.260.945, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 28-11-82, 22 años de edad, hijo de José Darío Quintero Mejia (F) y Clara Rosa Gómez Aristisabal, residenciado Avenida Séptima, calle novena, Edificio Multi Centro, apartamento 602, Cúcuta Colombia, en razón de que no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma, y aunado a lo anterior por el hecho punible imputado, no se permite ningún tipo de beneficio; tal y como lo dispone la ley que rige la materia .

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


ABG. BELKIS ARAUJO ALVAREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ C
SECRETARIA