REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002475
ASUNTO : SP11-P-2005-002475


Visto el escrito, presentado por el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, en su carácter de apoderado del ciudadano EDGAR ARISTIZABAL OLAYA, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1995, Color: VERDE, CLASE: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Placas: GAC-66Z, Serial de Carrocería: C1S6WSV322535, serial del motor: WSV322535, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Agosto de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en funciones de Control y Seguridad y orden Publico, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, encontrándose de apoyo al servicio prestado en el punto de control fijo, el cual se encuentra en las instalaciones de la aduana subalterna de Ureña del Estado Táchira, cuando se observo un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Tipo: SPORT WAGON, CLASE: Camioneta, Placas: GAC-66Z, Color: VERDE, pidiéndole el funcionario actuante, al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole su cédula de identidad y los documentos del vehículo, quedando identificado el ciudadano como MORA RINCON ROSENDO, verificando el funcionario que los documentos presentados eran el original de un certificado de Registro de Vehículo, procediendo a chequear el serial de carrocería placa vin signada con los siguientes caracteres alfanuméricos: C1S6WSV322535, la mina de aluminio sujeta con dos remaches pequeños, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, frente la conductor, es falso en cuanto la material lamina y su sistema de impresión troquel alto relieve y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de remoción y no son de los utilizados por su planta ensambladora, posteriormente le realizaron chequeo al serial del motor, ubicado en una pestaña plana en la parte inferior izquierda del bloke del motor, el mismo presenta signos físicos de devastación ocasionado por un objeto de mayor a menor cohesión molecular “lima esmeril” y posterior troquelado de los dijitos por lo que el mencionado serial se presume falso, seguidamente se realizo chequeo al serial de chasis, ubicado al lado izquierdo del piloto detrás de la rueda trasera el cual presenta signos de devastación y posterior troquelado de los dijitos que se observan por lo que le mencionado serial se presume falso, en vista de la mencionada situación se retuvo preventivamente el vehículo quedando a orden de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.

SEGUNDO
DE LA INVESTIGACION FISCAL

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

• Al folio Tres, cursa acta policial N° 417, en la cual se hace referencia a la manera como sucedieron los hechos, en los cuales resultó retenido el vehículo, en donde se señala que En fecha 05 de Agosto de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en funciones de Control y Seguridad y orden Publico, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, encontrándose de apoyo al servicio prestado en el punto de control fijo, el cual se encuentra en las instalaciones de la aduana subalterna de Ureña del Estado Táchira, cuando se observo un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Tipo: SPORT WAGON, CLASE: Camioneta, Placas: GAC-66Z, Color: VERDE, pidiéndole el funcionario actuante, al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole su cédula de identidad y los documentos del vehículo, quedando identificado el ciudadano como MORA RINCON ROSENDO, verificando el funcionario que los documentos presentados eran el original de un certificado de Registro de Vehículo, procediendo a chequear el serial de carrocería placa vin signada con los siguientes caracteres alfanuméricos: C1S6WSV322535, la mina de aluminio sujeta con dos remaches pequeños, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, frente la conductor, es falso en cuanto la material lamina y su sistema de impresión troquel alto relieve y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de remoción y no son de los utilizados por su planta ensambladora, posteriormente le realizaron chequeo al serial del motor, ubicado en una pestaña plana en la parte inferior izquierda del bloke del motor, el mismo presenta signos físicos de devastación ocasionado por un objeto de mayor a menor cohesión molecular “lima esmeril” y posterior troquelado de los dijitos por lo que el mencionado serial se presume falso, seguidamente se realizo chequeo al serial de chasis, ubicado al lado izquierdo del piloto detrás de la rueda trasera el cual presenta signos de devastación y posterior troquelado de los dijitos que se observan por lo que le mencionado serial se presume falso, en vista de la mencionada situación se retuvo preventivamente el vehículo quedando a orden de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.

• Al folio cinco, cursa Acta de Retención preventiva del vehículo, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1995, Color: VERDE, CLASE: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Placas: GAC-66Z, Serial de Carrocería: C1S6WSV322535, serial del motor: WSV322535.

• Al folio nueve, cursa Original de Certificado de registro de vehículo signado con el número de formato 23153157.

• Al folio once, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Agosto de 2005.

• Al folio Doce cursa inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad a las piezas suministradas, de fecha 25-08-2005, en la cual se deja constancia de: Un Certificado de registro de vehículos automotores, signado con el número 23153157, arrojando como conclusión que corresponde a un documento original y de origen legal en el País.

• Al folio trece, corre inserta acta de investigación penal de fecha 09-09-2005.

• Al folio catorce, corre inserta acta de investigación penal de fecha 13-09-2005.

• Al folio quince, corre inserta la Experticia de Vehículo N° 118, en la cual se deja constancia que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería C1S6WSV322535, ES FALSA, por cuanto su estampado, configuración, material de elaboración y sistema de fijación no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora, el serial de carrocería numero C1S6WSV322535, impreso en bajo relieve en la zona lateral izquierda del chasis parte trasera es FALSO, por cuanto el estampado y configuración no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora, el serial de motor numero WSV322535 impreso en bajo relieve en la zona lateral izquierda del mismo parte baja se encuentra totalmente desvastado y se observa estrías de fricción ocasionadas con objeto esmerilarte, el cual fue utilizado para borrar el serial original que posee la misma, así mismo , al realizar revisión minuciosa de sus seriales secretos de identificación se observo que el serial oculto llamado FCO se encuentra parcialmente borrado y se ve la superficie con signos de oxidación y corrosión, de la misma manera se reviso el serial oculto llamado tiza observando que igualmente que la superficie fue limpiada y la tiza borrada.

• Al los folios diecisiete al veintiuno, cursa solicitud de entrega de vehículo, hecha por el ciudadano EDGAR ARISTIZABAL OLAYALA ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico.
• Al folio veintidós, cursa la decisión de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de NEGAR la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano EDGAR ARISTIZABAL OLAYA, por cuanto se determino de la experticia practicada al vehículo en mención arrojo como conclusiones: 1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería Numero C1S6WSV322535, ES FALSA, 2.-, El serial de carrocería numero C1S6WSV322535, es FALSO, 3.- El serial de motor numero WSV322535 se encuentra DESVASTADO. 4.- El serial oculto llamado FCO se encuentra DESTRUIDO. 5.- El serial oculto llamado tiza esta BORRADO.6.- Se utilizo reactivo generador de caracteres y no se logro su identificación.
TERCERO
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que:
1.- Que la placa identificadora del serial de carrocería Numero C1S6WSV322535, ES FALSA.
2.- El serial de carrocería numero C1S6WSV322535, es FALSO.
3.- El serial de motor numero WSV322535 se encuentra DESVASTADO.
4.- El serial oculto llamado FCO se encuentra DESTRUIDO.
5.- El serial oculto llamado tiza esta BORRADO.
6.- Se utilizo reactivo generador de caracteres y no se logro su identificación, por una parte;

Por otra parte, la experticia realizada al certificado al Certificado de registro de vehículos automotores, signado con el número 23153157 de registro de vehículo, concluyó que era Original.

Ahora bien, observa, quien aquí decide que si bien es cierto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de tránsito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto, que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público, encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual no es el caso que nos ocupa.

Sin embargo, se evidencia que, el vehículo en cuestión presenta la plaqueta identificadota falsa, pues su estampado, configuración, material de elaboración y sistema de fijación no se corresponde con el utilizado por la planta ensambladora, y en lo que respecta al serial del motor el mismo se encuentra totalmente desvastado por fricción ocasionada con objeto esmerilarte; es decir, no se pudo obtener el serial de carrocería, lo que permite a esta Juzgadora, aplicar la máxima de experiencia en estos casos, que es la suplantación de las chapas identificadoras de los seriales y alteración de los mismos, a los fines de que estos coincidan con los que se encuentran en los certificados de vehículos de origen legal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente en este caso, es negar la entrega del referido vehículo, por las razones mencionada up supra, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1995, Color: VERDE, CLASE: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Placas: GAC-66Z, Serial de Carrocería: C1S6WSV322535, serial del motor: WSV322535, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA