REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002452
ASUNTO : SP11-P-2005-002452
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA VIOLETA JOSFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOLANDA CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de enero de 2004, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio observaron que venía un vehículo, suficientemente identificado en autos, conducido por el ciudadano Ernesto Sanabria, se procedió a efectuar requisa, encontrando dos (02) bultos de papa, para el momento de la retención Yolanda Cárdenas, no presentó en ningún momento documento alguno que ampare dicha mercancía.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta acta policial de fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio observaron que venía un vehículo, suficientemente identificado en autos, conducido por el ciudadano Ernesto Sanabria, se procedió a efectuar requisa, encontrando dos (02) bultos de papa, para el momento de la retención Yolanda Cárdenas, no presentó en ningún momento documento alguno que ampare dicha mercancía.

2.- Corre inserta acta de retención de mercancía N° 120, de fecha 27 de enero de 2004.

3.- Corre inserta acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 28 de enero de 2004, de dos bultos de papa, al Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

4.- Corre inserta acta de verificación Fiscal, de fecha 19 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de que fueron comisionados a los fines de ubicar y hacer comparecer a la ciudadana Yolanda Cárdenas, a realizarle la entrevista, siendo imposible ubicarla, dado que no se aportó datos suficientes de su residencia legal.

Ahora bien, fundamenta la Representante Fiscal su solicitud en que no existe entrevista a ningún testigo, que pudiera dar fé del procedimiento efectuado y que tampoco se pudo localizar a la imputada de autos, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que permitan fundar la acusación; sin embargo, tal criterio no es compartido por quien aquí decide, en razón de que el procedimiento instruido por los funcionarios de la guardia nacional, no deja de tener validez por el sólo hecho de que no existan testigos presénciales del acto, pues tal condición no es requisito sine qua non ;por una parte. Por otra parte, si la imputada de autos no pudo ser localizada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien aquí decide que el director de la investigación debe solicitar un mandato de conducción o en su defecto una medida de privación judicial preventiva a la libertad, a fin de agotar los medios procesales establecidos en la Ley, con el fin de hacerla comparecer al proceso y no solicitar por ello el sobreseimiento de la causa, siendo procedente, en consecuencia Negar el sobreseimiento de la causa, por no estar llenos los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOLANDA CÁRDENAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no estar llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal



DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL



SECRETARIO