REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002427
ASUNTO : SP11-P-2005-002427

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por considerar que el delito de AMENAZA DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en virtud de proceder a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 22 de noviembre de 2005, la ciudadana Miryan Elisa Rincón, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que el ciudadano Jesús Pinto, la amenazó con incinerarle la casa con gasolina.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 22 de noviembre de 2005, interpuesta por la ciudadana Miryam Elisa Rincón, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que ciudadano Jesús Pinto, la amenazó con incinerarle la casa con gasolina.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por el ciudadano Gersón Giovanny Gómez Guerrero, constituyen el delito de AMENAZA DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la causa, presentada por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZA DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo.