REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002408
ASUNTO : SP11-P-2005-002408

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARÍA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de mayo de 2004, el ciudadano Castro Rancel Pedro Arfirio, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de interponer denuncia mediante la cual manifestó que personas desconocidas, se llevaron su vehículo Jeep Wilys, año: 79, color: marrón, placas: SCL-583, serial de carrocería N° VJ9F9ECO1540, el cual dejo estacionado en el club las palmeras de rubio, estado Táchira.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 02 de mayo, interpuesta por el ciudadano Castro Rancel Pedro Arfirio, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de interponer denuncia mediante la cual manifestó que personas desconocidas, se llevaron su vehículo Jeep Wilys, año: 79, color: marrón, placas: SCL-583, serial de carrocería N° VJ9F9ECO1540, el cual dejo estacionado en el club las palmeras de rubio, estado Táchira.

2.- Corre inserta Inspección N° 241, de fecha 02 de Mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserta experticia de vehículo s/n, de fecha 03 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Corre inserta acta de investigación penal de fecha 13 de mayo de 2004, en donde consta la recuperación del vehículo.

5.- oficio de fecha 12 de mayo de 2.004, en donde consta la entrega del vehículo.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia en este caso, que las diligencias de investigación no arrojaron resultados óptimos a los fines de determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los hechos ya mencionados, por lo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Pedro Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo