REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001814
ASUNTO : SP11-P-2005-001814

Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha primero (01) del presente mes y año, en la causa seguida al ciudadano EDECIO CAMACHO MONCADA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del niño Jesús Yovani Mayorca Pérez, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: La Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público VIOLETA INFANTE BENCOMO

• .-ACUSADO: EDECIO CAMACHO MONCADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad N° E-83.178.940, con fecha de nacimiento 26-05-1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de Antonio Camacho y María Moncada, residenciado en la Mulata, parcela Mi Ranchito, casa de adobe y zinc, cerca de la cancha de fútbol de la mulata, Ureña, Estado Táchira.
• .-DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal.

• .-VÍCTIMA: Jesús Yovani Mayorca Pérez.

• .-DEFENSOR: Abg: Ricardo Hernan Rivera Corredor.


RELACION DE LOS HECHOS

Los funcionarios Cabo Segundo (GN) Jorge Otilio Bastidas Daboín y Distinguido (GN) Mario Ramírez Estrada, plazas del Segundo Pelotón Puesto Fronterizo La Mulata, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, deja constancia, que en fecha 16 de Septiembre del presente año, siendo las seis y media de la tarde, se presentó la adolescente de nombre Karina Peralta, manifestando que en el sector la Cancha, específicamente en la parte alta del mismo, se encontraba un ciudadano dentro de una vivienda violando un niño; seguidamente se procedió a procesar información e inmediatamente salieron los funcionarios de comisión en compañía del Distinguido (GN) Mario Ramírez Estrada, hasta el lugar donde se presumía estaban ocurriendo los hechos y haciendo acto de presencia en el mismo, confirmando la veracidad de la información, luego procedieron a ingresar a la vivienda y desalojar a un ciudadano que al ser identificado resultó llamarse Edecio Camacho Moncada, ya que en el lugar se encontraba una multitud de personas aledañas al vecindario, manifestando que iban a linchar al presunto violador. Igualmente, se sacó al niño Jesús Yovani Mayorga, de siete (07) años de edad, de la referida morada, en el lugar se encontraban presentes vecinos del sector quienes manifestaron ser testigos del hecho acontecido y quedaron identificados como Mauricio Mayorga, Juan Carlos Herrera, Edgar Antonio Sandoval y Jorge Luis Hernández Reyes, quienes señalaron que al niño le estaban ofreciendo la cantidad de cuatro mil bolívares para saciar sus instintos, y que el imputado lo tenía desnudo, escondido debajo de la cama, procediendo a leerle los derechos al ciudadano Edecio Camacho Moncada, quedando detenido preventivamente desde ese momento.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado EDECIO CAMACHO MONCADA. Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Asimismo, ofreció como medios de prueba las siguientes:

• Testimoniales: Dr Rolando Rojo, Licenciado Carlos Rene Roa, Batidas Daboin Jorge Atilio y Ramírez Estado Mario, el niño Jesús Yovanny Mayorca Reyes, Juan Carlos Herrera, Mauricio Mayorca Eslava, Jairo Enrique Rodríguez, Carlos Mario Hernández Reyes, Jorge Luis Hernández Reyes.
• Documentales: Reconocimiento Medico Legal N° 00458 de fecha 19-09-2005, Oficio DGP/0977 de fecha 10-10-2005, contentivo de la valoración psicológica realizada al niño Jesús Jovany Mayorca Reyes.

El imputado declaro lo siguiente: “Todo esto que se me culpa a mi yo soy inocente, lo que pasa es que esto vino sucediendo desde hace un tiempecito cuando yo llegue a la Mulata a un parcelamiento llamado la Vega, entonces yo me encontraba trabajando en dicha parcela del hermano mío, y entonces yo tenia mis coroticos, mi cositas en la casa ese día yo fui a trabajar en la Vega, entonces cuando yo regrese del trabajo como a las tres de la tarde (03:00pm) me encontré que me habían saqueado el candado y me habían llevado las pertenencias, se habían llevado una atarraya, un radio mini componente, la cartera con todos mi documentos personales con una plata, y dos gallinas, entonces yo me puse como nervioso por lo que se me había perdido yo agarre una bicicleta y arranque por al carretera y lo primero que encuentro una ancianito por la vía, entonces un hijo de ella estaba en el robo que me hicieron a mi y de ahí para acá yo puse la denuncia en la Guardia de San Juan sobre el robo que hicieron entonces la única respuesta que dieron que no podía hacer nada porque no tenia testigos, me dijeron consígalos y no se busque problemas le hice caso y todo quedo así hasta ahora que me estaba imputando una cosa que yo no hice yo estaba trabajando ese día estaba trabajando cuanto como a las cinco (05:00pm) me fui para la casa, ese niño no lo he tocado el llego a la casa, y cuando yo despacho el niño de la casa llegaron todos los hermanos atacarme por eso me encerré, y fue cuando me dijeron que abriera, yo abrí me amarraron, me golpearon fue cuando me planearon y me bajaron abajo y cuando estoy acá llega la señora y me dijo mi hijo que nos sacaron de la casa esa misma noche, supuestamente los mismos que nos atacaron y la señora llorando , entonces dijo que la señora mamá del niño que ella devolvía el televisor y el equipo de las cosas que se habían llevado yo le dije deje eso así no quiero meterme en mas problemas yo en mi vida en 52 años nunca había sido detenido, yo no he tenido antecedentes penales, yo soy muy pobre mis padres están muertos, mi esposa pide limosnas, no tiene ni para comer ella, yo no tengo nada, yo ese niño no lo lleve el llego solo a la casa, y yo le dije que esta haciendo acá y el dijo no se que, yo le dije váyase de aquí y cuando le dije llegaron todos, es todo.”

La defensa del imputado EDECIO CAMACHO MONCADA, en la persona del ABG. RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, alegó y solicitó: “Ciudadana Juez, de acuerdo a los hechos narrados en la denuncia encontramos que hay controversias entre el testimonio y cuando la Fiscalia llama a declarar en la primera dice que lo violo y la segunda dice que no, y los testimonios encontramos que hay confusiones, mi cliente dice que no ha cometido esa conducta y nos vamos a juicio a demostrarlo, es todo".

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal, debiendo admitirse totalmente la acusación fiscal, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en las siguientes actuaciones, cursantes en autos:

1.- Acta Policial, de fecha 16-09-2005, suscrita por los funcionarios actuantes, Cabo Segundo (GN) Jorge Otilio Bastidas Daboín y Distinguido (GN) Mario Ramírez Estrada, plazas del Segundo Pelotón Puesto Fronterizo La Mulata, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, deja constancia, que en fecha 16 de Septiembre del presente año, siendo las seis y media de la tarde, se presentó la adolescente de nombre Karina Peralta, manifestando que en el sector la Cancha, específicamente en la parte alta del mismo, se encontraba un ciudadano dentro de una vivienda violando un niño; seguidamente se procedió a procesar información e inmediatamente salieron los funcionarios de comisión en compañía del Distinguido (GN) Mario Ramírez Estrada, hasta el lugar donde se presumía estaban ocurriendo los hechos y haciendo acto de presencia en el mismo, confirmando la veracidad de la información, luego procedieron a ingresar a la vivienda y desalojar a un ciudadano que al ser identificado resultó llamarse Edecio Camacho Moncada, ya que en el lugar se encontraba una multitud de personas aledañas al vecindario, manifestando que iban a linchar al presunto violador. Igualmente se sacó al niño Jesús Yovani Mayorga, de siete (07) años de edad, de la referida morada, en el lugar se encontraban presentes vecinos del sector quienes manifestaron ser testigos del hecho acontecido y al ser identificados resultaron ser Mauricio Mayorga, Juan Carlos Herrera, Edgar Antonio Sandoval y Jorge Luis Hernández Reyes, que manifestaron que al niño le estaban ofreciendo la cantidad de cuatro mil bolívares para saciar sus instintos, procediendo a leerle los derecho al ciudadano Edecio Camacho Moncada, quedando detenido preventivamente desde ese momento.

2.- Acta de entrevista rendida por el niño Jesús Geovanny Mayorga Reyes, encontrándose en compañía de su representante ciudadano Orlinto Mayorga Eslava, titular de la cédula de identidad N° 88.222.910, quien manifestó a estar dispuesto a que se le tome entrevista a su hijo y en consecuencia expuso: “Yo estaba en la casa haciendo una arepa, mi hermano cheo estaba en la casa de arriba, donde Jaime, un señor el vecino me llamo y yo no fui y el me agarro y me dijo venga yovani para decirle una cosa y me llevo para la casa de el y me quito la ropa y me echo saliva por detrás en el rabo con el dedo y luego me cogio metiéndome el pipi de el por el culo y ya, después llego mi hermano Jorge Luis, Carlos y Evert, y rompió la puerta y agarraron al señor y lo amarraron”.

3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Juan Carlos Herrera, titular de la cédula de identidad N° 15.775.728, quien entre otras cosas, expuso: “En el día de hoy 16 de Septiembre del 2005, me encontraba en el caserío La Mulata, aproximadamente después de las seis de la tarde, estaba donde una vecina cunando (sic) llego la hija llorando que al niño Jesús Yovani lo estaban jodiendo, yo de una vez salí con el señor José Dolores esposo de la vecina, y cuando ya íbamos a mitad de camino nos conseguimos a un muchacho que estaba donde habían sucedido los hechos, y cuando llegue a la casa del señor Edecio, el se encontraba dentro de la misma, y entonces los hermanos del niño Yovani me dijeron que el viejo había abusado del niño, que lo iba a violar, entonces cuando tratamos de sacarlo de la casa el viejo nos amenazaba que nos iba a matar con un arma que el tenia dentro de la casa, entonces en ese momento llego la comisión de la Guardia Nacional de la Mulata, quien logro detenerlo y lo traslado hasta el comando,…”.

4.- De la entrevista rendida por Mauricio Mayorga Eslava, titular de la cédula de identidad N° 15.538.853, quien expuso: “Yo estaba parado en la casa mía, cuando vi que el señor Edecio, se llevo al niño Jesús Yovani, y lo encerró en la casa de el, al ver eso yo salí corriendo para avisarle a los hermanos de el de allí subimos todos para la casa de Edecio, nosotros le gritamos que si el niño Jesús Yovani estaba allí dentro y el respondía que no, entonces un muchacho de nombre Crisanto miro por debajo de la puerta de la casa de Edecio y vio al niño desnudo debajo de la cama, después nosotros al ver que el niño estaba allí dentro decidimos tumbar la puerta para entrar y al entrar a la casa el señor Edecio nos amenazaba que nos iba a dar un tiro con un arma que tenia el, en ese momento el niño salio llorando con dinero en la mano, después logramos detenerlo dentro de la casa, ya que habíamos avisado al comando de la Guardia Nacional…”.

5.- De la entrevista rendida por Jairo Enrique Ruiz Rodríguez, quien expuso: “Yo me encontraba en mi parcela que esta de lindero con la casa del señor Edecio Camacho, cuando escuche una bulla, me acerque, yo pase hacia la casa de el, donde estaban varias personas tratando de entrar a la casa, ya que el tenia a un niño de nombre Jesús Yovani, dentro de la casa, después tumbaron la puerta y entraron y consiguieron al niño desnudo debajo de la cama, el niño al salir de la casa estaba llorando y decía que el señor Edecio lo había desnudado y lo estaba cogiendo por el culo, al escuchar eso impedimos que el señor Edecio se saliera de la casa, hasta que llego una comisión de la Guardia Nacional…”.

6.- Reconocimiento Médico Legal, realizado al niño Jesús Yovani Mayorga Reyes, en el que se deja constancia que al examen físico general: sin lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal. Ano rectal: sin alteraciones. Sin incapacidad.

7.- Informe Psicológico, practicado a la víctima, que corre al folio 45, en donde concluye: PARA EL MOMENTO DE ESTA EVALUACION SE ENCUENTRA EMOCIONALMENTE INESTABLE INTRAQUILO. DE ACUERDO A LOS TESTS APLICADOS SE PUEDEN OBSERVAR INDICADORES TÍPICOS DE UN TRANSTORNO DEPRESIVO, ADMEAS SENTIMIENTOS DE CULPA Y BAJA AUTOESTIMA, A SU VEZ CARACTERISTICAS PROPIAS DEL MIEDO, INSEGURIDAD, DESANTENCIÓN…..EVIDENCIA UNA INSATISFACCIÓN POR LO OCURRIDO, DEMOSTRANDO DESESPERANZA E INCONFORMIDAD….”

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal:

Testimoniales: Dr Rolando Rojo, Licenciado Carlos Rene Roa, Batidas Daboin Jorge Atilio y Ramírez Estado Mario, el niño Jesús Yovanny Mayorca Reyes, Juan Carlos Herrera, Mauricio Mayorca Eslava, Jairo Enrique Rodríguez, Carlos Mario Hernández Reyes, Jorge Luis Hernández Reyes.
Documentales: Reconocimiento Medico Legal N° 00458 de fecha 19-09-2005, Oficio DGP/0977 de fecha 10-10-2005, contentivo de la valoración psicológica realizada al niño Jesús Jovany Mayorca Reyes.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado EDECIO CAMACHO MONCADA, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano EDECIO CAMACHO MONCADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad N° E-83.178.940, con fecha de nacimiento 26-05-1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de Antonio Camacho y María Moncada, residenciado en la Mulata, parcela Mi Ranchito, casa de adobe y zinc, cerca de la cancha de fútbol de la mulata, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 , primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño Jesús Yovani Mayorca Pérez, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales: Dr Rolando Rojo, Licenciado Carlos Rene Roa, Batidas Daboin Jorge Atilio y Ramírez Estado Mario, el niño Jesús Yovanny Mayorca Reyes, Juan Carlos Herrera, Mauricio Mayorca Eslava, Jairo Enrique Rodríguez, Carlos Mario Hernandez Reyes, Jorge Luis Hernández Reyes. Documentales: Reconocimiento Medico Legal N° 00458 de fecha 19-09-2005, Oficio DGP/0977 de fecha 10-10-2005, contentivo de la valoración psicológica realizada al niño Jesús Jovany Mayorca Reyes, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado Ciudadano EDECIO CAMACHO MONCADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad N° E-83.178.940, con fecha de nacimiento 26-05-1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de Antonio Camacho y María Moncada, residenciado en la Mulata, parcela Mi Ranchito, casa de adobe y zinc, cerca de la cancha de fútbol de la mulata, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño Jesús Yovani Mayorca Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, en su oportunidad legal.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA.