REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002477
ASUNTO : SP11-P-2005-002477

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ROGELIO ISCALA GONZALEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 01 de Octubre de 2005, y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 07 de Noviembre del 2005, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana el funcionario Cabo Segundo Guardia Nacional Pablo Meneses Anaya, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de Ureña, observó procedente de la Ciudad de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, un vehículo Ford, color blanco, placas SAA-06X, el cual era conducido por el Ciudadano JOSE ROGELIO ISCALA GONZALEZ, quien hizo entrega del certificado de Registro de vehículo N° 596974, el cual era presuntamente falso, al verificar los sériales de identificación los mismos se encontraban en su estado Original, informándole al Ciudadano que el vehículo quedaba retenido por Uso de Documentos Falsos; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 582 de fecha 07 de Noviembre del 2005; suscrita por el funcionario aprehensor, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Solicitud de entrega de vehículo de fecha 14 de Noviembre por el Ciudadano Nelson A. Villamizar, presentando originales del documentos de propiedad del vehículo.

3.- Acta de entrevista de fecha 01-06-2004, realizada al Ciudadano NELSON PEMENTEL DUQUE.
4.- Experticia N° 171, de fecha 15 de Noviembre del 2005, suscrita por el funcionario Iván Antonio Sánchez, Prato, efectuada al vehículo donde señala que presenta sus seriales de identificación así como los de carrocería en estado Original.
5.- Experticia N° 177 de fecha 15 de Noviembre del 2005, efectuada al documento de propiedad y al certificado de Registro de vehículo dando como resultado que el mismo es Original y de procedencia legal en el país.

6.- Acta de entrega de Vehículo de fecha 18 de Noviembre del presente año.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano JOSE ROGELIO ISCALA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.-9.142.130, por la comisión del delito de USO DE DOCUMETO FALSO, solicitada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.