REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002407
ASUNTO : SP11-P-2005-002407
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana YVETTE CARTOLINA GUERRERO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, se deja expre4sa constancia que el Ministerio Público no deja a disposición del Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud y para decidir observa:

En fecha 11 de Noviembre del año 2004, la Ciudadana IVETTE CAROLINA GUERRERO CARREÑO, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los efectos de formular enuncia manifestando que el día 28 de Octubre del 2004, un sujeto desconocido se presentó al Almacén denominado la Perla Spot, preguntando por su persona y que se comunicara con ellos a un numero de celular Colombiano, que venia de parte del Señor Arcadio Ramírez, que estaban esperando su llamada, le hicieron entrega a su hermano de nombre Roberto Guerrero, con el numero al cual debía comunicarse, el cual boto y no llamo, posteriormente el día 04 de Noviembre del 2004, recibió una llamada telefónica de un número colombiano, donde le manifestaron que era un frente de la FARC, quien le indico todos los movimientos bancarios de su empresa, y que les consiguiera quinientos metros de tela camuflada y si no veinte millones de bolívares, poniéndose la persona agresivo y que no le tomara el pelo, que esta se reuniera con su familia y que después la volvían a llamar, posteriormente le llegaron dos sujetos al almacén y empezaron a revisar todo, se fueron volvieron a llamar ay le dijeron que iban a confiar en ella por ahora, que tenia que darles algo mientras tanto y que tenia que comprarles una tarjeta CONCEL de cien mil pesos, esta no se las compró y amenazaron de matarle a alguien de su familia, sino lo hacia tomando esta iniciativa de comprarlas y darles los códigos cuando la llamaran, posteriormente le enviaron un mensaje donde le daban las gracias y que estaban pendientes, que al día siguiente le dejarían una clave en el local por si los necesitaba.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:
1.- Denuncia de fecha 11 de Noviembre del 2004, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, por la Ciudadana IVETTE CAROLINA GUERRERO CARREÑO.
2.- Inspección N° 560 de fecha 11 de Noviembre del 2004, suscrita por los funcionarios Tito Martínez y Norberto Carriedo practicada a la empresa denominada Inversiones la peral Sport.
3.- Entrevista de fecha 14 de Septiembre del 2005, tomado al Ciudadano ROBERTO GUERRERO CARREÑO, quien entre otras cosas manifestó: Nosotros tenemos un taller de costura, mi hermana Ivette Carolina comenzó a recibir unas llamadas a su celular, una voz de hombre comenzó a decirle que necesitaban trescientos metros de tela camuflada, insistieron varias veces y después comenzaron a pedirnos dinero, comenzaron a pedirnos unas tarjetas y no volvieron a molestarnos más.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, no están tipificados en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo y en consecuencia fundar enjuiciamiento del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora no encuadra en tipo penal alguno, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana YVETTE CARTOLINA GUERRERO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG.