San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000698
ASUNTO : SP11-S-2003-000698

Visto el escrito suscrito por el Ciudadano LADYN ERNESTINA RUIZ DE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.062.208, domiciliada en San Antonio del Táchira en la calle 3 N° 21-31 Barrio Antonio José de Sucre vía principal Cayetano Redondo, en donde solicita la entrega del vehículo Marca Toyota , Modelo Corolla, año: 1987; Color: Rojo, Serial de Carrocería AE82923984, Serial del Motor 4-0840389 este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 25 de junio del año 2003, donde el Funcionario Policial Abel Acevedo, adscrito a la Comisaría del Oeste 5, deja constancia que se presentó la Ciudadana Ingrid Ladyn Prada Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.132, de profesión abogada, y manifestó que frente a la esquina donde esta ubicado Tránsito Terrestre de San Antonio, se encontraba un vehículo Marca Toyota , Modelo Corolla, año: 1987; Color: Rojo, de su propiedad ya que se lo habían hurtado el día 11-09-2002, en la ciudad de Ureña, calle 4 entre carreras 3 y 4, dirigiéndose al sitio donde se encontraba el vehículo, donde se entrevistaron con un ciudadano que manifestó ser el propietario del vehículo, quedando identificado como Forero San Juan Joel, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 82.210.966, quien en el momento de solicitar los documentos de propiedad del vehículo hizo entrega del Título de Propiedad N° 3591479, a nombre de Sampallo Luis Alberto, así como una compraventa a nombre de José Leonel Guarín Salazar, y una compraventa de vehículo a nombre de Yoel Forero San Juan, trasladando el referido vehículo hasta la comisaría para las averiguaciones respectivas, quedando dicho vehículo a disposición de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público

En el curso de la investigación se han practicado varias diligencias entre otras la experticia de autenticidad de Seriales de carrocería y de motor, la cual corre agregada al folio 47 del presente asunto en la que concluye que el serial de carrocería se encuentra en estado original, la chapa de identificación se encuentra en su estado original, el serial del motor se encuentra en su estado original y los seriales de carrocería insertos mediante troquel y la chapa identificativa no corresponden al vehículo en estudio por cuanto el área o pieza donde van fijados fue suplantado en su totalidad.

Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que la solicitante del vehículo marca: vehículo Marca Toyota , Modelo Corolla, año: 1987; Color: Rojo, Serial de Carrocería AE82923984, Serial del Motor 4-0840389, aún cuando no presenta ningún documento que la acredite como su legitima propietaria, manifiesta que el vehículo le pertenece a su hija Ingrid Ladyn Prada Ruiz, ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad de la solicitante, razón por la cual esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo marca: Marca Toyota , Modelo Corolla, año: 1987; Color: Rojo, Serial de Carrocería AE82923984, Serial del Motor 4-0840389.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no se haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; no es menos cierto que en el presente caso la solicitante del vehículo, no presenta ningún tipo de documentación que acredite el derecho de propiedad que le asiste.

Por las razones antes expuestas y por cuanto la solicitante no ha demostrado ser la propietaria del vehículo que reclama, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control NIEGA la entrega del vehículo Marca Toyota , Modelo Corolla, año: 1987; Color: Rojo, Serial de Carrocería AE82923984, Serial del Motor 4-0840389. y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSITCIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca Toyota , Modelo Corolla, año: 1987; Color: Rojo, Serial de Carrocería AE82923984, Serial del Motor 4-0840389, solicitado por la Ciudadana LADYN ERNESTINA RUIZ DE PRADA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.062.208, domiciliada en San Antonio del Táchira en la calle 3 N° 21-31 Barrio Antonio José de Sucre vía principal Cayetano Redondo
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA