REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002449
ASUNTO : SP11-P-2005-002449


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F25-1002-2005, seguida en contra el ciudadano TONNY WILLIAN OSORIO ROSALES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 84.088.079, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edith Xiomara Rodríguez Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que el Ministerio Público no deja a disposición de este Tribunal ningún objeto o mercancía para decidir observa:

En fecha 25 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, en una de las habitaciones de la residencia de la ciudadana Edith Xiomara Rodríguez Pérez, … la imputada sin causa justificada la golpeo, ocasionándole lesiones, que según Reconocimiento Médico Legal N° 00378 de fecha 27-09-2004, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, practicado a la víctima Edith Xiomara Rodríguez Pérez, la misma, requirió de 08 días para su curación…

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta Denuncia de fecha 25 de Septiembre de 2004, formulada por la ciudadana Edith Xiomara Rodríguez Pérez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña Tipo B, quien manifestó: “… Vengo a denunciar a mi ex -novio de nombre Tony William Osorio Rosales de haberme agredido con los puños sin causa justificada, ya que yo no tengo relación alguna con dicho ciudadano desde hace dos meses, es todo”.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 244 de fecha 25 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Detectives Giovanni Solano Peñaloza y Marlon González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Estado Táchira, practicada en el inmueble ubicado en la calle 16 del Barrio Luis Useche Días, Sector Aguas Calientes del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2004, suscrita por el Detective Marlon Estarly González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Estado Táchira.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 27 de Septiembre de 2004, rendida por el ciudadano Pérez Serrano Neptalí, de nacionalidad colombiana, … titular de la cédula de ciudadanía N° 13.178.058, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, Estado Táchira.

5.- Informe Médico Forense N° 00378 de fecha 27 de Septiembre de 2004, suscrito por el Doctor Rolando Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense, San Antonio del Táchira y practicado a la ciudadana Edith Xiomara Rodríguez Pérez,… Conclusión: SUFRIO MULTIPLES CONTUSIONES QUE AFECTARON TEJIDOS BLANDOS EN LAS ZONAS DESCRITAS. INCAPACIDAD: OCHO (08) DÁIS, SALVO COMPLICACIONES.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo término medio es de arresto de cuatro (4) meses y quince (15) días y desde el día 25 de Septiembre de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TONNY WILLIAN OSORIO ROSALES, de nacionalidad colombiana, de 35 años de edad, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido el día 20-04-1969, soltero, residenciado en la calle 16 del Barrio Luis Useche Días del sector Aguas Calientes de la localidad de Ureña, con cédula de ciudadanía N° 84.088.079, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edith Xiomara Rodríguez Pérez, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA