REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002447
ASUNTO : SP11-P-2005-002447



Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F25-0929-04 , seguida en contra el ciudadano GILBERTO PAEZ, de nacionalidad ****, con cédula N° *******, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Waldon Emir Lamus Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que el Ministerio Público . Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las diez de la noche, en el Barrio Simón, Carrera 13 en casa de un ciudadano que quedo identificado como Josman, ubicada detrás de la Licorería Las Vegas, San Antonio del Táchira, cuando el imputado en un momento en que se produjo una riña en el lugar, golpeo al ciudadano Waldon Emir Lamus Medina, venezolano, con cédula de identidad N° V- 13.364.169, … ocasionándole lesiones, que según Reconocimiento Médico Legal N° 00354 de fecha 02-09-2004, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Médico Forense, practicado a la víctima Waldon Emir Lamus Medina, el misma, requirió de 03 días para su curación…

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta Denuncia de fecha 26 de Agosto de 2004, formulada por el ciudadano Lamus Medina Waldon Emir, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, quien manifestó: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Beto Páez quien me agredió en la cara, utilizando para tal fin una botella de cerveza Polar, es todo”.

2.- Acta de de Investigación Penal de fecha 26 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Sub. Inspector T.S.U. Juan Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.

3.- Inspección N° 424 de fecha 27 de Agosto de 2004, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Juan Evangelista Quintero y Detective Isabel María Gómez Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada a la vivienda familiar N° 8-35, ubicada en al carrera 13 del Barrio Simón Bolívar de esta localidad, donde funciona Los “Billares Gonman”.

4.- Informe Médico Forense N° 00354 de fecha 02 de Agosto de 2004, suscrito por el Doctor Julio Cesar Vivas, adscrito a la Medicatura Forense, San Antonio del Táchira y practicado al ciudadano Waldon Emir Lamus Medina, e informa lo siguiente: PRESENTA HERIDA EN PABELLON AURICULAR IZQUIERDA, ARCO SUPERCILIAR IZQUIERDO, SIN SUTURA, NECESITO TRES (03) DIAS DE INCAPCIDAD, SALVO COMPLICACIONES…

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo término medio es cuatro meses y quince días de arresto, y desde el día 13 de Agosto de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GILBERTO PEREZ, no registra en las actuaciones datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Waldon Emir Lamus Medina, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA