San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002394
ASUNTO : SP11-P-2005-002394
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ; en fecha 29 de Noviembre del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Ciudadana YORELY MERCEDES RUIZ DE PORRAS en contra del Ciudadano PEDRO ANTONIO VEGA, por el delito de AMENAZA. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 29 de Noviembre de 2005 y en la presente fecha procede a decidir sobre lo mismo y en consecuencia observa:
En fecha 08 de Noviembre del 2005, el Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público recibe denuncia interpuesta por la Ciudadana YORLEY MERCEDES RUIZ DE PORRAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v.- 14.985.004, en la que señala de que fue objeto de insultos y amenazas por parte del Ciudadano, PEDRO ANTONIO VEGA, manifiesta la denunciante que entre otras cosas, el día 06 de Noviembre del 2005, siendo la 1:30 horas de la tarde, se encontraba en un cafetín y estaba acompañada por el Ciudadano IVAN DARIO DAVILA ANGARITA, y allí legó el Ciudadano PEDRO ANTONIO VEGA, amenazándola y con la intención de agredirla, de igual forma refiere que situaciones como las narradas han sido reiteradas.
El anterior hecho se encuentra evidenciado en:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 08 de Noviembre del 2005, por ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, se observa que los hechos denunciados por la Ciudadana YORLEY MERCEDES RUIZ PORRAS, constituyen el delito de Amenaza, y su enjuiciamiento procede sólo a instancia de parte agraviada circunstancia que se pudo verificar con lo dicho por la denunciante, y no se aprecia la comisión de otro delito y tratándose de que este hecho de amenazas cuya acción requiere querella por parte de la amenazada, existiendo en consecuencia obstáculo para el desarrollo del proceso, por parte del Fiscal del Ministerio Público al que le impide el ejercicio de la acción Penal, por lo que esta Juzgadora considera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, y es perseguible a instancia de parte agraviada; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que es perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO
ABG.
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