San Antonio del Táchira, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001275
ASUNTO : SP11-P-2005-001275
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ALEXIS ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.139.843, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Empresa TRANSPORTES AUTOSOL LTDA propietaria del Vehículo Marca Ford, modelo 94, tipo F-7000, color blanco, Gandola niña (transporte de vehículos nuevos), uso carga, placas SOA-440, serial de carrocería N° AJF7RP122820, serial motos NF; según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, donde solicita, la entrega del vehículo anteriormente identificado, este Tribunal para decidir
Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al observa: Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía, el día 28-06-2005, a las 10:40 de la noche encontrándose de servicio en el Punto de Control Móvil, instalado en el sector el Rodeo, vía principal, Rubio – Las Dantas se observó un vehículo particular que se trasladaba vía Rubio – San Antonio, al cual se le solicito se estacionara a la derecha de la calzada, donde se le notifico al conductor de que se le realizaría una inspección al vehículo, manifestando el ciudadano ser y llamarse EDGAR GONZALEZ BONILLA, procediendo a solicitarle a los ciudadanos Bellaizan Triviño Ubaldo y Sánchez Bonilla Javier Alberto, para que sirvieran de testigos del procedimiento a realizar, al efectuarle la inspección del vehículo Marca Ford, modelo 94, tipo F-7000, color blanco, Gandola niña (transporte de vehículos nuevos), uso carga, placas SOA-440, serial de carrocería N° AJF7RP122820, serial motos NF, percatándose los funcionarios que el mismo poseía un tanque presuntamente original el cual poseía aproximadamente cien litros de presunto combustible Gasoil, que se encontraba lleno para el momento de su inspección. Un recipiente plástico de color negro el cual contenía aproximadamente 20 litros del presuntamente combustible denominado Gasoil, un recipiente plástico de color amarillo el cual contenía aproximadamente 5 litros del presuntamente combustible denominado Gasoil y dos tanques adicionales originales con capacidad de sesenta litros aproximadamente, del presunto combustible denominado gasoil. Para un total general de doscientos cuarenta y cinco litros de combustible del denominado gasoil. Seguidamente el ciudadano conductor identificado como EDGAR GONZALEZ BONILLA, detenido desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2.005, suscrita por los efectivos militares Octavio Montero Blanco y Octavio Márquez Méndez, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, relacionada con la aprehensión del ciudadano EDGAR GONZALEZ BONILLA, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.
2.- Acta de Retensión preventiva del vehículo, Marca Ford, modelo 94, tipo F-7000, color blanco, Gandola niña (transporte de vehículos nuevos), uso carga, placas SOA-440, serial de carrocería N° AJF7RP122820, serial motos NF.
3.- Acta de Inspección Ocular, realizada tanto al vehículo como a los tanques que poseía el mismo y donde iba contenido el líquido, el cual se determinó era gasoil.
4.- Acta de Entrevista de los ciudadanos BELLAIZAN TRIVIÑO UBALDO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.444.899 y SANCHEZ BONILLA JAVIER ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 16.866.322, quienes fueron testigos del procedimiento realizado por el funcionario de la Guardia Nacional.
5.- Dictamen Pericial de estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1002, de fecha 23 de Agosto del 2005.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que si bien es cierto el vehículo solicitado por el Abogado ALEXIS ARIAS, es propiedad de la empresa a la cual él Representa, no es menos cierto que el mismo forma parte de la presente investigación, por lo que le resulta improcedente al Tribunal resolver sobre tal solicitud, mas aún cuando el mismo ha sido promovido por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acusación como evidencia, y hasta la presente fecha no se ha podido llevar a cabo la Audiencia preliminar al imputado Edgar González Bonilla; aunado al hecho de que en fecha 22 de Noviembre del presente año, este Tribunal de control, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Liberad, y decreta la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado EDGAR GONZALEZ BONILLA, al verificarse el régimen de presentaciones por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, y dejar constancia que el mismo na ha cumplido con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 30 de junio 2005, considera quien aquí juzga, que lo conveniente es negar la entrega del vehículo solicitado, hasta tanto no se haya celebrado la Audiencia Preliminar y el Tribunal resuelva sobre la situación jurídica tanto del imputado en autos como del vehículo en cuestión. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: Vehículo Marca Ford, modelo F-7000, Año 94 color blanco, Gandola tipo chuto (transporte de vehículos nuevos), uso carga, placas SOA-440, serial de carrocería N° AJF7RP122820, serial motos NF. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO
ABG.
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