REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002262
ASUNTO : SP11-P-2005-002262
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público lo acusa, esta Juzgadora pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
-.- REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal XXI del Ministerio Público.
-.- ACUSADO: ALVARO CORONEL PARRA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, República de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.542, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar carrera 16, casa 8-23, San Antonio del Táchira
-.- DEFENSA: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público Penal N° 25.
-.- VICTIMAS: Jhon Jairo Coronel Rodríguez y el Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 30 de Octubre de 2005, siendo las 5:00 horas de la tarde del presente día, se encontraban en servicio de patrullaje preventivo en la Unidad P-600, los Funcionarios DTGDO (633) Gonzáles Moisés, y DTGDO (693) Maldonado Eduardo, cuando recibieron reporte del cabo 2do (598) Jaimes José oficial de día en la Comisaría Policial para el momento, para que se trasladara a la sede de la misma, ya que en esta se encontraba un ciudadano que manifestaba que su hermano había golpeado a su hijo y el sabia donde se encontraba; al llegar a la comisaría dialogaron con Jairo Coronel Parra quien le manifestó que su hermano Álvaro Coronel Parra había agredido con un golpe en la cara a su hijo menor Jhon Jairo Coronel y que el iba a formular denuncia en contra del mismo, por lo cual le suministro las características y el lugar donde se encontraba dicho ciudadano, procediendo a trasladarse a la cancha de basket del Barrio Simón Bolívar parte alta; al llegar visualizaron un ciudadano con las características que les habían suministrado y al solicitarle su identificación se corroboró que era Álvaro Coronel Parra y al realizarle una inspección de persona le encontraron en la cintura en la parte de atrás, a la altura de la pretina del pantalón un arma blanca (cuchillo)m de metal de acero inoxidable, de aproximadamente 25 centímetros de largo, cacha de madera color marrón, con un cordón dolor negro atado al mismo a través de un orificio que tiene en la cacha sin marca; así mismo en le bolsillo derecho de la parte de atrás del pantalón le consiguieron una bolsa transparente de cierre hermético con una raya roja en la parte superior, reventada en dos partes, que contenía una porción de restos vegetales presumiendo que se trataba de la presunta droga llamada marihuana, con un peso aproximado de siete (7) gramos.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho el Fiscal del Ministerio Público formuló la acusación al imputado ALVARO CORONEL PARRA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Jairo Coronel Rodríguez y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de armas y Explosivos y los artículos 16 y ordinal 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 ordinal 2° y 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Jhon Jairo Coronel Rodríguez, El Orden Público.
Así mismo ofreció como medios de prueba los siguientes:
1.- DOMENTALES: Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, San Antonio del Táchira, Acta de Identificación de Sustancia incautada, de fecha 30 de Octubre de 2005, elaborada por los funcionarios Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, San Antonio del Táchira, Oficio N° 9700-134-LCT-252, de fecha 31 de Octubre de 2005, Informe 9700-062-00568, de fecha 31 de Octubre de 2005, Informe 9700-062-00568, de fecha 31 de Octubre de 2005, Reconocimiento Legal N° 9700-062-271, de fecha 31 de Octubre de 2005, Experticia Toxicologíca N° 9700-134-LCT-4599, de fecha 03 de Noviembre de 2005, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalísticas y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Álvaro Coronel Parra, expertita Botánica N° 9700-134-LCT-4582, de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalísticas y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,.
2.- Testimoniales: Declaración de la Experto Nersa Rivera de Contreras, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración del funcionario Experto Profesional Médico Forense Rolando José Rojas Lobo, Declaración del funcionario Experto Merardo Ortiz Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico, Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, San Antonio del Táchira y Jhon Jairo Coronel Rodríguez, víctima en el presente asunto
Por su parte el imputado ALVARO CORONEL PARRA expuso:” admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.
La defensa alegó y solicitó: ”Oída la admisión de hechos, realizada por mi defendido para la imposición inmediata de la pena, solicito respetuosamente se tome en consideración las rebajas de Ley, establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acogido a tal alternativa, y asimismo, se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS.
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALVARO CORONEL PARRA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Jairo Coronel Rodríguez y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de armas y Explosivos y los artículos 16 y ordinal 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 ordinal 2° y 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite en su totalidad siendo estas las referidas a:
1.-DOMENTALES: Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, Acta de Identificación de Sustancia incautada, de fecha 30 de Octubre de 2005, elaborada por los funcionarios Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, , Oficio N° 9700-134-LCT-252, de fecha 31 de Octubre de 2005, Informe 9700-062-00568, de fecha 31 de Octubre de 2005, Informe 9700-062-00568, de fecha 31 de Octubre de 2005, Reconocimiento Legal N° 9700-062-271, de fecha 31 de Octubre de 2005, Experticia Toxicologíca N° 9700-134-LCT-4599, de fecha 03 de Noviembre de 2005, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, practicado al ciudadano Álvaro Coronel Parra, expertita Botánica N° 9700-134-LCT-4582, de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras.
2.- TESTIMONIALES: Declaración de la Experto Nersa Rivera de Contreras, Declaración del funcionario Experto Profesional Médico Forense Rolando José Rojo Lobo, Declaración del funcionario Experto Merardo Ortiz Barrera, Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, y Jhon Jairo Coronel Rodríguez, víctima en el presente asunto
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 30 de octubre 2005, funcionarios policiales se encontraban de patrullaje y recibieron un reporte de trasladarse a la sede de la Comisaría Policial se encontraba un ciudadano que manifestaba que su hermano había golpeado a su hijo y el sabia donde se encontraba; … dialogaron con Jairo Coronel Parra quien le manifestó que su hermano Álvaro Coronel Parra había agredido con un golpe en la cara a su hijo menor Jhon Jairo Coronel y que el iba a formular denuncia en contra del mismo, le suministro las características y el lugar donde se encontraba dicho ciudadano… y al solicitarle su identificación se corroboró que era Álvaro Coronel Parra y al realizarle una inspección de persona le se encontró objeto de procedencia ilícita (cuchillo), así mismo una bolsa transparente de cierre hermético con una raya roja en la parte superior, reventada en dos partes, que contenía una porción de restos vegetales presumiendo que se trataba de la presunta droga llamada marihuana, con un peso aproximado de siete (7) gramos.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2.005, la cual corre inserta al folio N° 2, suscrita por los Funcionarios DTGDO (633) Gonzáles Moisés, y DTGDO (693) Maldonado Eduardo.
2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Jhon Jairo Coronel Rodríguez, venezolano, de nueve (9) años de edad, estudiante, residenciado en la carrera 16 casa 8-23, Barrio Simón Bolívar parte alta..
3- Acta de identificación de las sustancias incautadas, en fecha 30 de octubre del 2005 siendo las 09:00 de la noche, suscrita por los Funcionarios DTGDO (633) Gonzáles Moisés, y DTGDO (693) Maldonado Eduardo, adscritos a la comisaría policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejando constancia de la diligencia Policial efectuada en la siguiente averiguación; “Siendo las 17:40 horas de la tarde… procedimos a preguntarle a un ciudadano de nombre Álvaro Antonio Coronel Parra si llevaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo alguna sustancia ilícita u objeto de ilegal porte y ante la negativa a responder, en le bolsillo derecho de la parte de atrás del pantalón le consiguieron una bolsa transparente de cierre hermético con una raya roja en la parte superior, reventada en dos partes, que contenía una porción de restos vegetales, que expedía un olor fuerte y penetrante similar a la droga denominada (marihuana),
4- Reconocimiento legal N° 9700-062-271, de fecha 31 de octubre de 2005, suscrito por el funcionario Merardo Ortiz Barrera, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la evidencia física incautada (cuchillo) quien en su conclusión expuso lo siguiente;”….corresponde a un utensilio de uso domestico denominado “cuchillo”, el cual tiene su propio uso natural y especifico, con referidas armas blancas, utilizadas atípicamente, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso hasta la muerte, ello depende de la región anatómica comprendida y con la fuerza a la que pueda ser empleada.”
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Jairo Coronel Rodríguez y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de armas y Explosivos y los artículos 16 y ordinal 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 ordinal 2° y 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo calificó el Fiscal XXI del Ministerio Publico, en perjuicio de Jhon Jairo Coronel Rodríguez, y el Estado Venezolano.
PENA A IMPONER
La pena a imponer al acusado Álvaro Coronel Parra. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de armas y Explosivos y los artículos 16 y ordinal 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de Prisión, que en su termino medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta cuatro (04) años de Prisión; en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé una pena de tres (03) meses a doce (12) meses, que en su termino medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta siete (07) meses quince (15) días de prisión, que aplicado al artículo 88 resultaría tres (03) meses, vertidos (22) días y doce (12) horas, que sumadas las dos penas resulta la de cuatro (04) años tres (03) meses veintidós (22) días y doce (12) horas.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la audiencia preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, ya que hubo violencia, aún cuando la pena no excede de ocho años en su limite máximo, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer al acusado ALVARO CORONEL PARRA por los delitos supra mencionados la de TRES AÑOS, DOS MESES Y ONCE HORAS DE PRISION.
En cuanto a las medidas de Seguridad Social establecidas en los artículos 70 ordinal 2 y 71 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitadas por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal impone al imputado ALVARO CORONEL PARRA las siguientes medidas de seguridad establecidas en el artículo 71 ordinales 1 y 2 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refieren: 1.- Curación ó desintoxicación, 2.- Readaptación social del sujeto consumidor, en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de informar al Tribunal sobre las mismas en virtud de que en la audiencia quedo notificado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALVARO CORONEL PARRA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección de4l Niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Jairo Coronel Rodríguez y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de armas y Explosivos y los artículos 16 y ordinal 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 ordinal 2°, 71 y 110 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, referentes a: 1.-DOMENTALES: Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, Acta de Identificación de Sustancia incautada, de fecha 30 de Octubre de 2005, elaborada por los funcionarios Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, , Oficio N° 9700-134-LCT-252, de fecha 31 de Octubre de 2005, Informe 9700-062-00568, de fecha 31 de Octubre de 2005, Informe 9700-062-00568, de fecha 31 de Octubre de 2005, Reconocimiento Legal N° 9700-062-271, de fecha 31 de Octubre de 2005, Experticia Toxicologíca N° 9700-134-LCT-4599, de fecha 03 de Noviembre de 2005, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, practicado al ciudadano Álvaro Coronel Parra, expertita Botánica N° 9700-134-LCT-4582, de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por la Experto Farmacéutica Nersa Rivera de Contreras.
2.- TESTIMONIALES: Declaración de la Experto Nersa Rivera de Contreras, Declaración del funcionario Experto Profesional Médico Forense Rolando José Rojo Lobo, Declaración del funcionario Experto Merardo Ortiz Barrera, Dtgdo (633) González Moisés y Dtgdo (693) Maldonado Eduardo, y Jhon Jairo Coronel Rodríguez, víctima en el presente asunto
TERCERO: CONDENA al ciudadano ALVARO CORONEL PARRA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, República de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.542, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar carrera 16, casa 8-23, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Jairo Coronel Rodríguez y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con los artículos 273 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de armas y Explosivos y los artículos 16 y ordinal 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) HORAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, exonerándolos del pago de las costas procesales, por haber utilizado la Unidad de Defensa Pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone Medidas de Seguridad Social al acusado de autos, por la comisión del delito de CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 70 ordinal 2°, 71 numerales 2. y 3 y 110 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por el Representante del Ministerio Público, refiriéndose las mismas a:1.- Curación ó desintoxicación, 2.- Readaptación social del sujeto consumidor, en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de informar al Tribunal sobre las mismas en virtud de que en la audiencia quedo notificado.
QUINTO: Se autoriza al Ministerio Público a destruir la sustancia incautada en la presente investigación, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA